15
de abril IBERLEY
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 467/2024, de 15 de marzo,
ECLI:ES:TS:2024:1584, se plantea si pueden considerarse inembargables
los saldos que existan en una cuenta corriente en la que no se ingresa ningún
sueldo, pensión o salario, cuando dichas cantidades provengan de otra cuenta de
titularidad del interesado en la que sí se abonan pensiones, sueldos o salarios
inembargables. O bien si, por el contrario, esos importes se han de considerar
como ahorro y, por lo tanto, plenamente inembargables.
Como punto de partida, el Alto Tribunal puntualiza que, en el
supuesto, no se procedió al embargo directo de sueldos, salarios o
pensiones, sino al embargo de saldos de una cuenta. A cuyo respecto el
artículo 171.3 de la LGT establece lo siguiente:
«3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se
efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán
respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o
pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el
importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se
practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».
A juicio de la Sala, este precepto se refiere a la necesidad de
observar determinadas limitaciones en relación con el abono de sueldos,
salarios o pensiones, una prevención que no se predicaría, exclusivamente, de
la cuenta bancaria en la que tales conceptos se ingresen directamente por
su pagador. Esas limitaciones y porcentajes tendrán que respetarse
también cuando se embargue otra cuenta en la que se ingresen de forma
indirecta (por ejemplo, a través de transferencias o traspasos por
parte del interesado) desde la cuenta en la que el pagador abona los
referidos conceptos. Eso sí, siempre que tal circunstancia esté demostrada.
Por otra parte, la sentencia también recuerda que
la inembargabilidad del salario, sueldo o pensión en la cuantía señalada para
el SMI se fundamenta en la necesidad de preservar un «mínimo económico
vital», que garantice
al trabajador una cantidad suficiente para atender a sus necesidades y a
las de su familia, siendo así que la previsión de intangibilidad de ese
mínimo se sustenta en principios constitucionales, como ha señalado el Tribunal
Constitucional en distintos pronunciamientos.
A dichos razonamientos, el Tribunal Supremo añade, una serie de consideraciones antes de establecer
doctrina:
- La
identificación y delimitación (temporal y cuantitativa) de los saldos de una cuenta corriente, que
se correspondan con salario, sueldo o pensión, no plantea una
especial dificultad cuando los referidos conceptos se ingresan por su
pagador en esa cuenta.
- Ahora bien, en casos como el enjuiciado, el esfuerzo
probatorio no puede centrarse exclusivamente sobre los apuntes (y sus
respectivas fechas), correspondientes a los salarios, sueldos y pensiones
que, en su caso, nutran el saldo de la cuenta bancaria en la que se ingresan
directamente por el pagador. Además, tendrá que extenderse y dirigirse
a demostrar en qué cuantías y fechas fueron transferidos tales
conceptos a la otra cuenta bancaria, cuyo saldo sea objeto de embargo.
- Así, la carga
de la prueba corresponde a quien invoca la inembargabilidad (que en el supuesto estudiado sería la
titular de ambas cuentas). Tendrá que demostrar los fundamentos de su
pretensión (aquí, la inembargabilidad del saldo de su cuenta corriente por
proceder de una pensión inembargable).
Sobre la base de todo ello, la Sala fija como criterio interpretativo que, a
los efectos del artículo 171 LGT, cabe considerar inembargables, conforme a los
límites y porcentajes que, para el embargo de sueldos, salarios o
pensiones se derivan de los artículos 606 y 607 de la LEC, los saldos existentes en una cuenta
corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o
pensión, cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su
vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su
titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o
pensiones.