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Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.
La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



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El Tribunal Supremo confirma el derecho a percibir íntegramente el «quebranto de moneda» independientemente de la jornada laboral

Para el TS, el importe del plus de quebranto de moneda no está estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, por lo que, salvo especificación por convenio, su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada. 

23 de abril Iberley

El Tribunal Supremo, en su STS n.º 500/2024, de 20 de marzo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1777, resuelve un recurso de casación interpuesto por Ibercaja Banco, S.A., confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoce el derecho de los trabajadores a percibir el concepto no salarial de "quebranto de moneda" en su totalidad, sin reducción alguna en función de la jornada laboral realizada. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro, desestima el recurso de la entidad bancaria y ratifica que el "quebranto de moneda" debe ser abonado íntegramente a los trabajadores que desempeñan funciones de pagos y cobros, incluso si tienen una jornada reducida o desempeñan funciones de representación legal de los trabajadores.

La sentencia se fundamenta en la interpretación del art. 51 del convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (en su versión para los años 2023-2025, art. 53), así como en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que califica el «quebranto de moneda» como una indemnización no salarial y, por tanto, no divisible en función del tiempo trabajado. La Sala rechaza los argumentos de Ibercaja Banco, S.A. que alegaba que la empresa asumía todo el riesgo del manejo de moneda y que la normativa interna del banco permitía la proporcionalidad en el abono del concepto.

 









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