Para el TS, el importe del plus de quebranto de moneda no está
estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, por lo que,
salvo especificación por convenio, su configuración se hace en atención al
manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada.
23
de abril Iberley
El Tribunal Supremo, en su STS n.º
500/2024, de 20 de marzo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1777, resuelve un recurso de
casación interpuesto por Ibercaja Banco, S.A., confirmando la sentencia de la
Audiencia Nacional que reconoce el derecho de los trabajadores a percibir el
concepto no salarial de "quebranto de moneda" en su totalidad, sin
reducción alguna en función de la jornada laboral realizada. La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, con ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere
Navarro, desestima el recurso de la entidad bancaria y ratifica que el
"quebranto de moneda" debe ser abonado íntegramente a los
trabajadores que desempeñan funciones de pagos y cobros, incluso si tienen una
jornada reducida o desempeñan funciones de representación legal de los trabajadores.
La sentencia se fundamenta en la interpretación del art. 51 del convenio colectivo para las cajas y entidades financieras
de ahorro (en su versión para los años 2023-2025, art. 53), así como en la
jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que califica el «quebranto de
moneda» como una indemnización no salarial y, por tanto, no divisible en
función del tiempo trabajado. La Sala rechaza los argumentos de Ibercaja Banco,
S.A. que alegaba que la empresa asumía todo el riesgo del manejo de moneda y
que la normativa interna del banco permitía la proporcionalidad en el abono del
concepto.