Una sentencia concede la jubilación activa a una procuradora de 74
años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en el RETA, a
pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.
24
de abril Iberley
El Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de
Tenerife ha concedido una pensión
de jubilación activa a una procuradora de 74 años que no cumplía con el mínimo
de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La SJS
-Snt. Cruz de Tenerife n.º 189/2023, de 7 de septiembre de 2023,
ECLI:ES:JSO:2023:4521, revoca la decisión del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) que había rechazado la solicitud de pensión de la
profesional por no alcanzar los años requeridos de cotización en el RETA,
contabilizando solo 18 años, 2 meses y 27 días.
«(...) de un tiempo a la fecha, se han alzado
voces manifestando que a pesar de estar estos profesionales toda una vida
trabajando y aportando a las mutuas, año tras año, y cuota tras cuota, llegada
la edad de jubilación, le es imposible dejar de trabajar porque las pensiones
que les ofrecen las mutuas, son ínfimas, no entendiendo cómo es posible que
tales importes no les permitan tener ni siquiera, una vida digna, llegada a una
edad que ya necesitan descansar y jubilarse. Ello no ha pasado desapercibido dentro
de ese malestar en el ámbito de dichos profesionales, surgiendo hasta las dudas
de si esas cantidades tan bajas de las pensiones, se deben a una posible
estructura piramidal o multinivel de las mutualidades y al descender el número
de mutualistas en su base y por tanto de las aportaciones, también han
descendido las pensiones de jubilación que les corresponde a los
letrados/procuradores que se van a jubilar».
La magistrada ha considerado que las aportaciones
a la Mutualidad de la Abogacía y a la Mutualidad de los Procuradores deben ser reconocidas como cotizaciones al RETA,
argumentando que es injusto y discriminatorio que otros colectivos, como
notarios y corredores de comercio, hayan podido transferir sus ahorros a la
Seguridad Social por ley, mientras que los procuradores no tenían esa
posibilidad hasta 1995 y de forma limitada hasta una ley de 1998 y una
resolución de 2007.
La resolución destaca la situación vulnerable de
la procuradora, quien ha estado
abonando sus cuotas a la Mutualidad desde 1984 y se encontraba en una situación
de precariedad al aproximarse a la jubilación. Además, la jueza ha tenido en
cuenta las cargas familiares de la profesional, que incluyen un hijo con
discapacidad.
«A mayor abundamiento, la situación se agrava si,
como en el presente caso, a pesar de haber optado la demandante por pasar
al RETA, ni siquiera pueda acceder a una pensión de jubilación por no
cumplir con el requisito establecido por el INSS en cuanto al porcentaje de
aplicación de la base reguladora, y en este contexto tan extraordinario y
complejo, está la presente demanda con multitud de aristas a resolver,
teniendo en cuenta las variables que introducen las partes en sus diversas
alegaciones.
Cabe destacar que la actora no ha podido cotizar
antes al RETA porque al colectivo de los Procuradores de los Tribunales,
no se les permitió estar incluidos en dicho régimen ya que, no es hasta el año
1995 que se les concedió a
estos profesionales liberales, la posibilidad de optar entre el RETA y la
Mutualidad, pero condicionado a que los respectivos colegios profesionales
lo hubieren solicitado y se les hubiere concedido mediante Orden Ministerial.
No obstante, muchos Colegios Profesionales decidieron no integrarse y
finalmente fue la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, la que, en su art. 3 3 ,
estableció los criterios definitivos de inclusión de profesionales,
modificando la redacción inicial de la Disposición Adicional n.º 15 de la Ley
30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, y no es hasta la Resolución de 24 de julio de 2007 de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que se estableció la opción
personal del profesional colegiado para integrarse voluntariamente en el
RETA. Y por este motivo considera la parte, que ante la imposibilidad de
cotizar por impedimento legal, deben computarse los años cotizados/abonados a
las Mutualidades de Previsión Social obligatorias como bonificaciones a
los años de cotización».
La sentencia establece que se deben computar las
cotizaciones a la Mutualidad desde el 1 de octubre de 1984 hasta el 31 de
diciembre de 2006 como un período análogo pero efectivo para el RETA, y desde
el 1 de enero de 2007 hasta la actualidad como período de cotización directa al
RETA, aplicando la base reguladora mínima para los periodos entre 1984 y 2006.
La sentencia analizada puede ser recurrida en
suplicación ante el TSJ de Canarias.
Compatibilidad de la pensión por jubilación para profesionales
colegiados.