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Se introducen modificaciones en un anexo del modelo 222 de IS y en la gestión recaudatoria del IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales

  • Fecha: 01/07/2022
Modificaciones 222 is


El BOE de 1 de julio de 2022 publica dos órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por medio de las cuales se introducen ciertas modificaciones en la parte 3 del anexo del modelo 222 del IS y en la gestión de la recaudación del IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales.

En concreto, se trata de las siguientes:

  • La Orden HFP/604/2022, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
  • La Orden HFP/603/2022, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden HFP/604/2022, de 30 de junio

Para una mayor información y mejora en la gestión del régimen de consolidación fiscal, uno de los regímenes especiales del IS, se introducen una serie de cambios en la parte 3 del anexo correspondiente al modelo 222 «Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal».

La propia Orden indica lo siguiente a este respecto: 

«En concreto, se solicita información de la fecha de la operación que ha dado lugar a la variación en la composición del grupo fiscal, por ejemplo como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o de variación de porcentaje de participaciones o derechos de voto, entre otras, que impliquen la inclusión o exclusión de la entidad en el grupo fiscal, siendo esta diferente de la fecha en que la operación produce efectos tributarios, que es la que debe consignarse en la columna "Fecha de inclusión o exclusión en el grupo". Asimismo, la entidad representante deberá informar
sobre el motivo de la variación en la composición del grupo, para lo cual la Administración Tributaria pondrá a su disposición una relación de motivos entre los que deberá optar».

Esta orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero será de aplicación por primera vez para las declaraciones de pagos fraccionados, modelo 222, cuyo plazo de presentación comienza en octubre de 2022.

La Orden HFP/603/2022, de 30 de junio

Esta orden ministerial modifica, en primer término, la Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, que regula determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales. 

Además de la actualización de las referencias en ella contenidas, como consecuencia de la supresión del capítulo VIII del título IX de la LIVA y la vigencia desde el 1 de julio de 2021 de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, la nueva orden introduce las siguientes modificaciones, tal y como ella misma expresa:

«(...) la concertación o convenio con las Haciendas Forales de los regímenes especiales del IVA aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios va a implicar que por parte de aquellas se deban transferir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los ingresos recaudados en su actuación como ventanilla única respecto de los obligados tributarios que hayan de cumplir con las obligaciones derivadas de estos regímenes especiales ante dichas Haciendas Forales. Para la recepción de estos fondos se precisa de una cuenta bancaria en la que se reciban las transferencias procedentes de las Haciendas Forales.

La Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, antes mencionada, contempla en su apartado segundo la apertura de dos cuentas restringidas en el Banco de España para la recepción de los ingresos del IVA, correspondientes a servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales, según procedan de sujetos pasivos no residentes en la Unión Europea o de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar la citada orden ministerial con el fin de adecuar su contenido a las nuevas necesidades derivadas de la concertación o convenio de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, y en particular, para recibir los fondos recaudados por las Haciendas Forales en aplicación de dichos regímenes especiales.

Los términos y condiciones aplicables a la apertura y mantenimiento de estas cuentas serán los acordados con el Banco de España de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. 

Asimismo, en cuanto a los ingresos realizados por los demás Estados miembros de la Unión Europea, se actualizan las referencias contenidas en la Orden Ministerial relativas a los ingresos correspondientes a prestaciones de servicios por vía electrónica para hacer referencia a los nuevos regímenes».

También actualiza la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico-financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en lo relativo a la gestión recaudatoria por cuenta de otros Estados miembros de la Unión Europea con respecto a ingresos de IVA correspondientes a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. 

Se establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.









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