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El Tribunal Supremo confirma el derecho a percibir íntegramente el «quebranto de moneda» independientemente de la jornada laboral
Para el TS, el importe del plus de quebranto de moneda no está estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, por lo que, salvo especificación por convenio, su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada.
Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA
Una sentencia concede la jubilación activa a una procuradora de 74 años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en e el RETA, a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.
El TS reconoce la pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a 2014
El TS admite la revisión de una pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a la STC 40/2014, tras el fallo del TEDH que considera que la denegación vulnera el CEDH.



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Resumen de Todas las novedades para los autónomos en 2023

Explicamos en este artículo cuales son las novedades que van a afectar a los autónomos en 2023. Desde la Ley Crea y Crece, Ley de StartUps, tarifa plana, nuevas cuotas de autónomos, o la cuota cero.

Este nuevo año, se van a poner en marcha varias novedades normativas que afectan a los trabajadores autónomos en España y que te explicamos a continuación:

Tarifa Plana para nuevos autónomos

A partir de este mes de enero de 2023 se va a establecer una cuota reducida por inicio de actividad de 80 euros mensuales. Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, la tarifa plana y la nueva cuota reducida será aplicable durante 12 meses a todos aquellos que inicien su actividad por cuenta propia.

Una vez finalicen los 12 meses, será posible extenderla doce meses más siempre que el autónomo presente ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero aquellos que superen esta cifra, empezarán a cotizar según el tramo de cotización que le corresponda.

Cotización por ingresos reales en 2023

Este año 2023 viene con un cambio importante en las bases de cotización del trabajador autónomo según la previsión de ingresos anuales. A partir de ahora, al inicio del año (o cuando se de alta), cada trabajador autónomo deberá comunicar su previsión de ingresos a través del portal ImportaSS.

Cálculo del rendimiento neto

Deberán calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad=ingresos menos gastos deducibles. Al resultado hay que sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y podrá restarle un 7% si es persona física.

En el caso de administradores de sociedades de capital y socios trabajadores de sociedades laborales restará el 3%, siempre que se haya figurado 90 días en alta en el RETA.

Y una vez obtenida la cifra, se divide entre 12 y el resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.

Comunicación de la previsión de ingresos reales.

Una vez hecho el cálculo, el autónomo deberá introducir en el mismo portal ImportaSS sus rendimientos y la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que corresponde y la cuota que deberá abonar.

Cambio de tramos cada dos meses

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de ImportaSS, en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Esta novedad les permitirá adaptar más fielmente el funcionamiento de su negocio al pago de sus cuotas.

Presentación de la Renta

Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la RENTA.

Simulador para calcular la cuota

Ante un cambio tan importante, la Seguridad Social ha puesto a disposición de los trabajadores o representantes un simulador informativo para calcular la cuota que tienen que aplicar este año.

Cuota cero en Madrid, Andalucía y Murcia

Los autónomos que se den de alta en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad de Andalucía o en la Región de Murcia, podrán contar con una "cuota cero" por la que podrán disfrutar como mínimo de 12 meses de bonificación al 100% de la cuota que deben pagar al mes, pagando cero euros en sus cuotas a la Seguridad Social siempre que se hubieran acogido a la tarifa plana anteriormente explicada.

Ley crea y crece. Constituir una sociedad desde 1 euro

Las novedades más destacadas tras la aprobación de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento Empresarial, también conocida como Ley Crea y Crece son la posibilidad de constitución de una sociedad por 1 euro y la obligatoriedad de la factura electrónica.

Constitución de una sociedad por 1 euro. Con esta Ley, se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento.
Factura electrónica. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. La factura electrónica permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial. Pero los plazos no son inmediatos, la facturación electrónica para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, entrará en vigor un año después de aprobarse el desarrollo reglamentario, y la entrada en vigor para el resto de empresarios y profesionales será pasados dos años desde que se apruebe el desarrollo reglamentario.

Ley de startups

Se acaba de aprobar la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también llamada Ley de Startups, cuyas novedades más destacadas son sobre todo fiscales. Te las detallamos a continuación:

  • Se reduce para las startups el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes siempre que mantenga la calificación de empresa emergente.
  • Se incluye la posibilidad de que las startups soliciten el aplazamiento de la deuda tributaria del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes en el primer ejercicio en el que base imponible sea positiva y en el siguiente, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.
  • Se eleva el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
  • Se pretende crear un régimen tributario específico para que las personas en teletrabajo desplazadas a territorio español se sometan al impuesto sobre la renta de no residentes, relajándose los requisitos para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no ser residente fiscal en España) y se amplía el periodo de su disfrute de 5 a 10 años.
  • Se creará un visado específico para personas que trabajan en España para una empresa extranjera.

Kit Digital para los autónomos

Desde el pasado 20 de octubre es posible solicitar la ayuda del Kit Digital para los autónomos y las empresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

La cuantía de la ayuda para este segmento será de 2.000€ y con ella las pymes y autónomos podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; la gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras, ciberseguridad, y las dos nuevas soluciones de digitalización que se añadieron con la modificación de la orden de bases: presencia avanzada en internet y marketplace.









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