Explicamos en este artículo cuales son las
novedades que van a afectar a los autónomos en 2023. Desde la Ley Crea y Crece,
Ley de StartUps, tarifa plana, nuevas cuotas de autónomos, o la cuota cero.
Este nuevo año, se van a poner en marcha varias
novedades normativas que afectan a los trabajadores autónomos en España y que
te explicamos a continuación:
Tarifa Plana para nuevos autónomos
A partir de este mes de enero de 2023 se va a
establecer una cuota reducida por inicio de actividad de 80 euros mensuales.
Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos por
ingresos reales, la tarifa plana y la nueva cuota reducida será aplicable
durante 12 meses a todos aquellos que inicien su actividad por cuenta propia.
Una vez finalicen los 12 meses, será posible
extenderla doce meses más siempre que el autónomo presente ingresos por debajo
del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero aquellos que superen esta
cifra, empezarán a cotizar según el tramo de cotización que le corresponda.
Cotización por ingresos reales en 2023
Este año 2023 viene con un cambio importante en
las bases de cotización del trabajador autónomo según la previsión de ingresos
anuales. A partir de ahora, al inicio del año (o cuando se de alta), cada
trabajador autónomo deberá comunicar su previsión de ingresos a través del
portal ImportaSS.
Cálculo del rendimiento neto
Deberán calcular primero los rendimientos netos
anuales de la actividad=ingresos menos gastos deducibles. Al resultado hay que
sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social
durante el ejercicio y podrá restarle un 7% si es persona física.
En el caso de administradores de sociedades de
capital y socios trabajadores de sociedades laborales restará el 3%, siempre
que se haya figurado 90 días en alta en el RETA.
Y una vez obtenida la cifra, se divide entre 12 y
el resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán
cotizar.
Comunicación de la previsión de ingresos reales.
Una vez hecho el cálculo, el autónomo deberá
introducir en el mismo portal ImportaSS sus rendimientos y la Seguridad Social
le informará sobre la base de cotización que corresponde y la cuota que deberá
abonar.
Cambio de tramos cada dos meses
Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos
podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que
podrán realizar a través de ImportaSS, en las siguientes fechas:
- 1 de marzo, si
la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo, si la
solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si
la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre,
si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre,
si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del
año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31
de diciembre.
Esta novedad les permitirá adaptar más fielmente
el funcionamiento de su negocio al pago de sus cuotas.
Presentación de la Renta
Con el nuevo sistema de cotización por ingresos
reales, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración
de la RENTA.
Simulador para calcular la cuota
Ante un cambio tan importante, la Seguridad Social
ha puesto a disposición de los trabajadores o representantes un simulador informativo para calcular la cuota que
tienen que aplicar este año.
Cuota cero en Madrid, Andalucía y Murcia
Los autónomos que se den de alta en la Comunidad
de Madrid, en la Comunidad de Andalucía o en la Región de Murcia, podrán contar
con una "cuota cero" por la que podrán disfrutar como mínimo de 12
meses de bonificación al 100% de la cuota que deben pagar al mes, pagando cero
euros en sus cuotas a la Seguridad Social siempre que se hubieran acogido a la
tarifa plana anteriormente explicada.
Ley crea y crece. Constituir una sociedad desde 1
euro
Las novedades más destacadas tras la aprobación de
la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento Empresarial, también conocida como Ley
Crea y Crece son la posibilidad de constitución de una sociedad por 1 euro y la
obligatoriedad de la factura electrónica.
Constitución de una sociedad por 1 euro. Con esta Ley, se establece la posibilidad de
constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1
euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento.
Factura electrónica. Todos los empresarios y profesionales deberán
expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales
con otros empresarios y profesionales. La factura electrónica permitirá obtener
información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago,
requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial. Pero los plazos
no son inmediatos, la facturación electrónica para los empresarios y
profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros,
entrará en vigor un año después de aprobarse el desarrollo reglamentario, y la
entrada en vigor para el resto de empresarios y profesionales será pasados dos
años desde que se apruebe el desarrollo reglamentario.
Ley de startups
Se acaba de aprobar la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también
llamada Ley de Startups, cuyas novedades más destacadas son sobre todo
fiscales. Te las detallamos a continuación:
- Se reduce para
las startups el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto
sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en el
primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en
los tres siguientes siempre que mantenga la calificación de empresa
emergente.
- Se incluye la
posibilidad de que las startups soliciten el aplazamiento de la deuda
tributaria del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de no
residentes en el primer ejercicio en el que base imponible sea positiva y
en el siguiente, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de
demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.
- Se eleva el
importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso de
entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del
ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de
generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
- Se pretende
crear un régimen tributario específico para que las personas en
teletrabajo desplazadas a territorio español se sometan al impuesto sobre
la renta de no residentes, relajándose los requisitos para acceder a este
régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no ser residente fiscal en
España) y se amplía el periodo de su disfrute de 5 a 10 años.
- Se creará un
visado específico para personas que trabajan en España para una empresa
extranjera.
Kit Digital
para los autónomos
Desde el pasado 20 de octubre es posible solicitar
la ayuda del Kit
Digital para los autónomos y las empresas de entre 0 y menos de 3
empleados.
La cuantía de la ayuda para este segmento
será de 2.000€ y con ella las pymes y autónomos podrán adquirir las
soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en
internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; la gestión de
clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial
y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras,
ciberseguridad, y las dos nuevas soluciones de digitalización que se añadieron
con la modificación de la orden de bases: presencia avanzada en internet y marketplace.