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Reforma del RELOEX: ¿Qué tipos de arraigo existen para la obtención de la residencia temporal?

  • Fecha: 22/09/2022
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Los extranjeros que se hallen en España podrán obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales regulada en el título V, artículos 123 a 146 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, RELOEX). Dentro de las circunstancias excepcionales, el artículo 123 del RELOEX hace referencia a supuestos de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público.

Concretamente, por lo que se refiere a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo, hay que referirse al artículo 124 del RELOEX en el que se analizan los requisitos necesarios para la obtención de aquella según el tipo de arraigo de que se trate.

A TENER EN CUENTA. El artículo 124 del RELOEX ha sido modificado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, en vigor a partir del 16 de agosto de 2022, reforma que, entre otros aspectos, incorpora a los tipos de arraigo, el llamado arraigo para la formación.

¿Qué tipos de arraigo existen?

Para la obtención de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo se distinguen los siguientes tipos:

a) Arraigo laboral

En estos casos, para obtener la autorización, se exige que los extranjeros:

  • Acrediten la permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años.
  • Carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  • Demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
  • Se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud, requisito incorporado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.

A los efectos anteriores, ¿cómo se acredita la relación laboral y su duración? En estos casos el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. Para ello, se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga:

Actividad por cuenta ajena

Mínimo una jornada de 30 horas semanales

 En el período de 6 meses

Mínimo una jornada de 15 horas semanales

En un período de 12 meses

Actividad por cuenta propia

Actividad continuada de, al menos, 6 meses

b) Arraigo social

Los extranjeros acreditarán la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años. Asimismo, deben cumplir de forma acumulativa los requisitos siguientes.

En primer lugarcarecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años. Se habla de antecedentes penales, excluyendo así el caso de que existan antecedentes policiales como se infiere de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 303/2020, de 2 de marzo, ECLI:ES:TS:2020:801:

«Los antecedentes policiales -salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el 'orden público' o la 'seguridad pública', en el sentido que es interpretado por el TJUE, y que hemos transcrito más arriba- no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social».

En segundo lugar, se exige tener un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que, tras la citada reforma, ha de garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el salario previsto en el convenio colectivo, en el momento de la solicitud, cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global y garantizar el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Existen dos casos en los que se admite la presentación de más de un contrato de trabajo, cuales son:

  • En el caso de sector agrario, contratos con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
  • En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

En relación con la interpretación de este segundo requisito la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1603/2018, de 8 de noviembre, ECLI:ES:TS:2018:3784, señala:

«(...) es suficiente para la solicitud de permiso temporal de residencia por razones de arraigo la aportación por el interesado de 'un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año', sin mayores requisitos; pero que ello no impide que la Administración, en la tramitación del procedimiento, pueda examinar la falta de viabilidad de la actividad empresarial en que se inserta el mencionado contrato, abriendo un periodo probatorio en que se puedan aportar pruebas para poder acreditarla, debiendo ser valoradas con libertad de criterio, pudiendo ser sometida al control jurisdiccional esa actividad probatoria».

En tercer lugar, tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.

A TENER EN CUENTA. A los efectos anteriores, se entenderá por vínculos familiares los referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

Como características del informe de arraigo cabe señalar:

  • Ha de ser emitido por la comunidad autónoma donde tengan su domicilio habitual, o, en su caso, por la corporación local.
  • Debe emitirse y notificarse al interesado en el plazo máximo de 30 días desde su solicitud, con traslado a la oficina de extranjería competente.
  • Su contenido hará constar, entre otros, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si se cumplen las condiciones en materia de trabajo previstas en el artículo 105.3 del RELOEX para los casos de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1131/2020, de 29 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2735, ha concluido que:

«(...) quien solicite la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social basada en vínculos familiares a que se refiere el precepto y párrafos mencionados, debe contar con un contrato de trabajo en las condiciones que el precepto exige, no obstante lo cual, dicha exigencia puede ser sustituida, en base al informe de arraigo a que se refiere el precepto, a lo que resulte del mismo 'siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes'; pero que dichos medios económicos han de concurrir, en todo caso, en el solicitante de la residencia y no en la unidad familiar cuyos vínculos sirve para solicitar el arraigo. No obstante, la Administración al resolver sobre la petición y los Tribunales de lo Contencioso al revisar las resoluciones que se dicten, deben examinar las pruebas sobre dicha exigencia y ponderar las circunstancias personales del solicitante a los efectos de conceder dicha autorización de residencia».

c) Arraigo familiar, ¿cuándo existe?

Se entiende que existe arraigo familiar, tras la reforma por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, en los casos siguientes:

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Así como, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

d) Arraigo para la formación. Novedad introducida por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio

Podrán obtener una autorización de residencia, por un período de 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años, debiendo, además, cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Comprometerse a:
    • Realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los servicios públicos de empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo al que se refiere el artículo 65.1 del RELOEX.
    • O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

A los efectos anteriores, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia, y el solicitante deberá aportar la acreditación de aquella en ese mismo plazo, de lo contrario la oficina de extranjería podrá extinguir la autorización. Cuando la matriculación esté supeditada a períodos concretos de matriculación, deberá remitir a la oficina de extranjería prueba de la matrícula en un período máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo. 

En estos casos, ¿podrá ser prorrogada la autorización de residencia? Sí, una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la oficina de extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. En estos casos, la oficina de extranjería concederá una autorización de dos años que habilitará a trabajar.









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