Expertos en competencia advierten que la CNMC no
puede imponer sanciones a las empresas de la distribución y la alimentación por
subir los precios de los alimentos por encima del nivel anterior a la rebaja
del IVA.
14
de enero Expansión
Cuando el último Consejo de Ministros de
2022 aprobó la rebaja del IVA de algunos alimentos básicos
como medida para aliviar el impacto de la inflación en el bolsillo de los
ciudadanos y en la factura de la cesta de la compra, el Gobierno
aseguró que controlaría que la rebaja sería repercutida en los precios y
que las empresas no la aprovecharían para absorberla con subidas de precios que
les reporten más beneficios.
El 28 de diciembre el Boletín Oficial del
Estado (BOE) publicó el real decreto aprobado por el Gobierno para
aplicar a partir del 1 de enero la rebaja del 4% al 0% en el IVA que grava
pan, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas,
legumbres, patatas y cereales, y la reducción del 10% al 5% en el aplicado
sobre aceites y pastas.
En dicha norma el Ejecutivo dejó redactado que "la reducción del tipo impositivo
beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la
reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de
beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena
de producción, distribución o consumo de los productos".
Ese mismo día, la vicepresidenta primera del
Gobierno y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, advirtió
que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vigilará
que las empresas de la distribución cumplen con la bajada de precios al rebajar
el IVA y que "habrá sanciones si no se cumple". En paralelo, la
asociación de consumidores Facua afirmó que la norma impide a
los supermercados subir los precios de estos alimentos mientras la medida esté
en vigor, en principio hasta el 1 de julio -aunque quedaría suspendida en caso
de que a partir de marzo la inflación subyacente baje del 5,5%-.
Sin embargo, lo cierto es que el real decreto, aunque sí hace mención a que "la
efectividad" de la medida "se verificará mediante un sistema de
seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las
actuaciones que corresponda realizar a la CNMC", no especifica de qué
manera se cumplirá con esta cuestión ni cómo se impedirá que las compañías
puedan establecer precios superiores a los del momento de la rebaja. Tampoco
contiene mención alguna a la aplicación de sanciones a las que
se refirió Calviño en sus declaraciones. Por otro lado, desde el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, que asegura que se ocupará también de hacer
un seguimiento a los precios a través del Observatorio de la Cadena
Alimentaria, admite que este órgano no tiene competencias para aplicar
sanciones.
El pasado lunes, semana y media después de la entrada en vigor de la medida, tuvo lugar
una reunión entre la Secretaría de Estado de Economía, la CNMC y el Ministerio
de Agricultura para "afinar y reforzar" los instrumentos disponibles
para el control. Tras dicha reunión, sin embargo, sigue sin haber rastro de un régimen
sancionador que pueda aplicarse, lo que desvela que el Gobierno y la
CNMC "no pueden hacer nada" en este aspecto, según indica a EXPANSIÓN
el abogado especializado en tributos Isaac Ibañez, que rechaza que una rebaja
del IVA pueda hacer disminuir la inflación.
Por otro lado, tanto Paloma Martínez-Lage, socia
responsable del área de competencia en Baker McKenzie, como José Eugenio
Soriano, catedrático de Derecho en la Universidad Complutense y ex vocal del
Tribunal de Defensa de la Competencia, explican que la CNMC no puede aplicar
sanciones a empresas por subir los precios de estos alimentos sin crear un
régimen sancionador concreto que especifique la infracción en la que estarían
incurriendo y que, a día de hoy, no existe.
La CNMC, explican los tres especialistas, sólo puede sancionar en caso de detectar
prácticas de concertación de precios o condiciones por parte
de las compañías o de que una compañía con posición de dominio en
un sector haga uso de dicha posición para imponer precios abusivos. Un caso,
este último, que Martínez-Lage asegura que es realmente difícil de probar y
que, de todos modos, no encaja con la realidad del sector de la distribución y
la alimentación, en el que ni hay una sola compañía con posición dominante ni
tampoco hay un oligopolio.
Por su parte, desde el propio sector argumentan que, por un lado, aunque no haya
sanciones posibles el foco colocado por el Gobierno sobre sus empresas supone
una gran presión y escrutinio, y, por otro, recuerdan que se trata de un sector
en el que los precios están ajustado al máximo y con mucha competencia, por lo
que una subida por parte de una empresa puede suponer una gran pérdida
competitiva.