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¿Puede controlarse el precio de los alimentos?

Expertos en competencia advierten que la CNMC no puede imponer sanciones a las empresas de la distribución y la alimentación por subir los precios de los alimentos por encima del nivel anterior a la rebaja del IVA.

14 de enero Expansión

Cuando el último Consejo de Ministros de 2022 aprobó la rebaja del IVA de algunos alimentos básicos como medida para aliviar el impacto de la inflación en el bolsillo de los ciudadanos y en la factura de la cesta de la compra, el Gobierno aseguró que controlaría que la rebaja sería repercutida en los precios y que las empresas no la aprovecharían para absorberla con subidas de precios que les reporten más beneficios.

El 28 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el real decreto aprobado por el Gobierno para aplicar a partir del 1 de enero la rebaja del 4% al 0% en el IVA que grava pan, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, patatas y cereales, y la reducción del 10% al 5% en el aplicado sobre aceites y pastas.

En dicha norma el Ejecutivo dejó redactado que "la reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos".

Ese mismo día, la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, advirtió que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vigilará que las empresas de la distribución cumplen con la bajada de precios al rebajar el IVA y que "habrá sanciones si no se cumple". En paralelo, la asociación de consumidores Facua afirmó que la norma impide a los supermercados subir los precios de estos alimentos mientras la medida esté en vigor, en principio hasta el 1 de julio -aunque quedaría suspendida en caso de que a partir de marzo la inflación subyacente baje del 5,5%-.

Sin embargo, lo cierto es que el real decreto, aunque sí hace mención a que "la efectividad" de la medida "se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la CNMC", no especifica de qué manera se cumplirá con esta cuestión ni cómo se impedirá que las compañías puedan establecer precios superiores a los del momento de la rebaja. Tampoco contiene mención alguna a la aplicación de sanciones a las que se refirió Calviño en sus declaraciones. Por otro lado, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que asegura que se ocupará también de hacer un seguimiento a los precios a través del Observatorio de la Cadena Alimentaria, admite que este órgano no tiene competencias para aplicar sanciones.

El pasado lunes, semana y media después de la entrada en vigor de la medida, tuvo lugar una reunión entre la Secretaría de Estado de Economía, la CNMC y el Ministerio de Agricultura para "afinar y reforzar" los instrumentos disponibles para el control. Tras dicha reunión, sin embargo, sigue sin haber rastro de un régimen sancionador que pueda aplicarse, lo que desvela que el Gobierno y la CNMC "no pueden hacer nada" en este aspecto, según indica a EXPANSIÓN el abogado especializado en tributos Isaac Ibañez, que rechaza que una rebaja del IVA pueda hacer disminuir la inflación.

Por otro lado, tanto Paloma Martínez-Lage, socia responsable del área de competencia en Baker McKenzie, como José Eugenio Soriano, catedrático de Derecho en la Universidad Complutense y ex vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, explican que la CNMC no puede aplicar sanciones a empresas por subir los precios de estos alimentos sin crear un régimen sancionador concreto que especifique la infracción en la que estarían incurriendo y que, a día de hoy, no existe.

La CNMC, explican los tres especialistas, sólo puede sancionar en caso de detectar prácticas de concertación de precios o condiciones por parte de las compañías o de que una compañía con posición de dominio en un sector haga uso de dicha posición para imponer precios abusivos. Un caso, este último, que Martínez-Lage asegura que es realmente difícil de probar y que, de todos modos, no encaja con la realidad del sector de la distribución y la alimentación, en el que ni hay una sola compañía con posición dominante ni tampoco hay un oligopolio.

Por su parte, desde el propio sector argumentan que, por un lado, aunque no haya sanciones posibles el foco colocado por el Gobierno sobre sus empresas supone una gran presión y escrutinio, y, por otro, recuerdan que se trata de un sector en el que los precios están ajustado al máximo y con mucha competencia, por lo que una subida por parte de una empresa puede suponer una gran pérdida competitiva.









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