La SJS n.º 80/2023 aborda la extinción de contratos de
interinidad. Se analizan casos de incapacidad temporal, incapacidad permanente
y la duración máxima de estos contratos.
3
de mayo Iberley
La SJS-Madrid n.º 80/2023,
de 9 de mayo del 2023, ECLI:ES:JSO:2023:4351, analiza un caso de
despido de una trabajadora interina que estaba cubriendo la baja médica de otra
trabajadora interina con derecho a la reserva de su puesto de trabajo
durante dos años desde que se le reconoció un grado de incapacidad permanente total
revisable. El fallo repasa algunas de las incidencias en relación a la
extinción del contrato de interinidad suscrito para la sustitución de un
trabajador de baja por incapacidad temporal. Analizamos los distintos
supuestos y fallos judiciales de interés:
- Agotamiento de los 545 días del periodo máximo
de IT y extinción del contrato de interinidad
Por el mero hecho del agotamiento de los 545 días
del periodo máximo establecido, no cabe extinguir válidamente la relación
laboral del trabajador interino, pues el INSS potencialmente podría prorrogar
esa situación hasta otros 6 meses.
No cabe extinguir la relación laboral del interino
antes de que se produzca la reincorporación del trabajador sustituido o su
declaración de incapacidad permanente (STSJ Madrid n.º 301/2010, de 9 de abril de 2010,
ECLI:ES:TSJM:2010:4506).
Disiente de este criterio algún pronunciamiento
que afirma que cuando se sustituye a un trabajador de baja por IT, si el INSS
comunica a la empleadora que la prórroga de la IT del trabajador sustituido
finaliza en una determinada fecha, la notificación al trabajador interino de
esa misma fecha como finalización de su contrato por dicha causa es válida a
estos efectos. (STSJ País Vasco, rec. 1864/2005, de 4 de octubre de 2005,
ECLI:ES:TSJPV:2005:4149).
- Trabajador es dado de alta médica por
declaración de incapacidad permanente
En el contrato suspendido por IT en el que el
trabajador es dado de alta médica por declaración de incapacidad permanente, se
ha de mantener el contrato de interinidad hasta que concluya el expediente con
la declaración de incapacidad permanente total o absoluta que dé lugar a la
extinción del contrato, o hasta que finalice el período legalmente previsto de
hasta 2 años de duración, si se hubiera estimado que pudiera ser objeto de
revisión por mejoría que permitiera su reincorporación al puesto de trabajo. En
este último caso, se ha de prolongar la duración del contrato de interinidad
hasta la efectiva reincorporación en caso de que se confirme la mejoría, o
hasta la extinción definitiva por mantenimiento de la incapacidad permanente
total o absoluta (STS, rec. 1706/2004, de 5 de mayo de 2005, ECLI:ES:TS:2005:2847 y STS, rec. 6/2007, de 31 de enero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:1848).
Sin embargo, cuando se contrata un trabajador para sustituir a quien se
encuentra en situación de IT, la declaración del mismo en situación de
incapacidad permanente absoluta sin la previsión del órgano de calificación
establecido al efecto como causa de prórroga de la reserva del puesto de
trabajo, constituye la causa de extinción de la interinidad (STS, rec. 3812/2006, de 31 de enero de 2008,
ECLI:ES:TS:2008:765 y STSJ País Vasco, rec. 2141/2011, de 13 de
septiembre de 2017, ECLI:ES:TSJPV:2011:4711).
El contrato de interinidad permanece mientras dure
la situación de IT del trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo,
por lo que si la situación de IT del referido trabajador concluye por alta
médica es en esa fecha en la que también cesa el contrato de interinidad
vigente entre las partes (STS, rec. 1561/2007, ,de 13 de mayo de 2008,
ECLI:ES:TS:2008:2852, y STSJ Galicia n.º 6280/2014, de 10 de diciembre de
2014, ECLI:ES:TSJGAL:2014:8227), y si no se hace así, la situación del
sustituto deviene o se trasforma en indefinida (STSJ Galicia, rec. 5301/2010,
de 4 de marzo de 2011, ECLI:ES:TSJGAL:2011:1983).
Esta doctrina aparece matizada al considerarse que
cuando en el contrato suscrito no hace mención alguna a la IT del trabajador
sustituido, como causa de la interinidad, sino más ampliamente a su derecho a
reserva del puesto de trabajo, no se produce válidamente la extinción del
contrato de trabajo del interino por el alta en la IT del sustituido, cuando
éste continua sin reincorporarse a su puesto de trabajo por pasar a otra
situación en la que persistía la reserva de puesto de trabajo y, por tanto, la
causa para la continuidad del contrato (STS, rec. 2588/2010, de 10 de mayo de 2011,
ECLI:ES:TS:2011:3566, y STSJ Cataluña n.º 1263/2016, de 24 de febrero de 2016,
ECLI:ES:TSJCAT:2016:1834).
- Reconocido grado de incapacidad permanente total
revisable por previsible mejoría dentro del plazo máximo de los dos años
Haciendo hincapié en la posibilidad de extinguir
válidamente contrato de interinidad por sustitución (trabajador de baja
médica), cuando le ha sido reconocido grado de incapacidad permanente total
revisable por previsible mejoría dentro del plazo máximo de los dos años desde
que le ha sido reconocido dicho grado de incapacidad permanente, debemos
abundar en lo dicho por la STS, rec. 3812/2006, de 31 de enero de 2008,
ECLI:ES:TS:2008:765, antes referida, que indico " Como es sabido, el
art. 48 del ET regula los supuestos de suspensión del contrato de
trabajo "con reserva de puesto de trabajo"; y en el número 2 del
mismo se recoge el siguiente:
«En el supuesto de incapacidad temporal, producida
la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los
grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta
para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de
calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación
al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral con
reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la
fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente».
El art. 45.1.c) del ET declara que es causa de suspensión del contrato de
trabajo la "incapacidad temporal del trabajador"; y, según dispone el
art. 48.1, en tal caso "al cesar las causas legales de suspensión, el
trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo
reservado".
Ahora bien, según se acaba de ver el art. 48.2
establece una prórroga a la situación de suspensión del contrato laboral
derivada en principio de incapacidad temporal, a pesar de que esta situación de
IT se haya extinguido, en la cual prórroga persiste la reserva del puesto de
trabajo. A la vista del mandato contenido en este precepto, resulta claro que
para que pueda existir esta prórroga de la suspensión del contrato es necesario
que concurran los requisitos siguientes:
a) Que la incapacidad temporal del trabajador se
haya extinguido por habérsele reconocido a éste alguno de los grados de
invalidez antes citados (IPT, IPA o gran invalidez).
b) Que sea previsible que el trabajador, dentro de
los años siguientes a la fecha de la resolución que declara dicha invalidez,
mejore de sus padecimientos y secuelas, hasta el punto de que su grado de
incapacidad pueda ser revisado a la baja y además se pueda reincorporar a su
trabajo. Así pues, tiene que preverse que la situación incapacitante del
interesado va a mejorar dentro de esos dos años siguientes a la resolución, que
por ello dentro de ese plazo se revisará por mejoría tal situación de incapacidad
por el INSS y que, en razón a esa mejoría, se podrá reincorporar a su trabajo.
c) Además todo esto se tiene que exponer y
consignar en la resolución del INSS que declaró al trabajador en situación de
IPT, IPA o gran invalidez, y que determinó la extinción de la incapacidad
temporal. Así lo impone este art. 48.2 cuando exige que la situación indicada
concurra "a juicio del órgano de calificación" de la invalidez
permanente, y así lo entendió la sentencia de esta Sala de 17 de julio del 2001
, poniendo en relación este artículo con el art. 143 de la LGSS , arts. 3 , 6 y 7 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio , y art. 13 de
la Orden de 18 de enero de 1996; habiendo considerado esta sentencia del
Tribunal Supremo que en los casos en que la incapacidad permanente es declarada
y reconocida por primera vez por una sentencia judicial, para que se pueda
aplicar esta prórroga de dos años de la suspensión del contrato de trabajo, es
necesario que en esa sentencia se constate la mencionada previsibilidad
"de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de
trabajo".