lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El Tribunal Supremo confirma el derecho a percibir íntegramente el «quebranto de moneda» independientemente de la jornada laboral
Para el TS, el importe del plus de quebranto de moneda no está estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, por lo que, salvo especificación por convenio, su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada.
Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA
Una sentencia concede la jubilación activa a una procuradora de 74 años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en e el RETA, a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.
El TS reconoce la pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a 2014
El TS admite la revisión de una pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a la STC 40/2014, tras el fallo del TEDH que considera que la denegación vulnera el CEDH.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Publicadas las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar para 2023

    • Fecha: 17/01/2023
    Buques portacontenedores y grúas en puerto


    El art. 122, apartado Ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

    La Orden ISM/109/2020, de 10 de febrero, responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización. 

    Ingreso de diferencias de cotización

    Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Entrada en vigor

    La nueva orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2023.

    Bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero

    Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el art. 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como el art. 54.2 y 3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2023 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el art. 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relación con los coeficientes correctores.

    Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.)

    Año 2023

    Zona Norte

      Modalidad de pesca Modalidad Pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 
    1 a 7 8 9 a 11

    A Coruña.

    Lugo.

    Vigo.

    Vilagarcía.

    Asturias.

    Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internacionales (excepto África). 17 2.838,00 2.034,00 1.866,00
    Arrastre en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de fondo y volantas en costa de África. Palangre de superficie. 07 2.625,00 1.761,00 1.641,00
    Palangre de fondo, cerco y otras artes en caladeros nacionales. 58 2.055,00 1.653,00 1.560,00
    Cantabria. Arrastre. 11 2.838,00 2.034,00 1.854,00
    Palangre. 56 2.055,00 1.653,00 1.632,00
    Cerco. 41 1.881,00 1.593,00 1.593,00
    Gipuzkoa. Cerco y palangre. 43 2.160,00 1.788,00 1.788,00
    Arrastre. 11 3.252,00 2.151,00 1.872,00
    Otras artes. 33 2.991,00 2.013,00 1.863,00
    Bizkaia. Artes fijas. 31 2.991,00 1.989,00 1.863,00
    Arrastre. 11 3.252,00 2.151,00 1.872,00
    Anzuelo y cerco. 06 2.130,00 1.773,00 1.773,00

     

      Modalidad de pesca Modalidad Pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
    1 a 7 8 9 a 11

    Alicante.

    Castellón.

    Valencia.

    Illes Balears.

    Barcelona.

    Girona.

    Tarragona.

    Murcia.

    99 2.070,00 1.719,00 1.719,00

    Zona Sur

      Modalidad de pesca Modalidad Pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
    1 a 7 8 9 a 11
    Almería. 99 1.908,00 1.647,00 1.647,00
    Cádiz. 99 1.890,00 1.536,00 1.536,00
    Huelva. Arrastre en aguas internacionales. 18 2.742,00 1.884,00 1.701,00
    Arrastre, cerco y palangre. 23 2.241,00 1.632,00 1.569,00

    Málaga.

    Granada.

    Melilla.

    Ceuta.

    99 1.767,00 1.632,00 1.632,00

    Las Palmas.

    Tenerife.

    99 2.742,00 1.884,00 1.701,00

    Bases grupo segundo B (embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B.)

    Año 2023

    Zona Norte

      Modalidad de pesca Modalidad Pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
    1 a 7 8 9 a 11

    A Coruña.

    Lugo.

    Vigo.

    Vilagarcía.

    Asturias.

    Palangre de fondo y volantas en costa de África. 57 2.625,00 1.761,00 1.641,00
    Palangre, cerco y otras artes menores. 55 1.902,00 1.512,00 1.512,00
    Cantabria. Arrastre y palangre. 26 1.902,00 1.512,00 1.512,00
    Cerco. 41 1.878,00 1.512,00 1.512,00
    Gipuzkoa. Cerco, palangre, anzuelo y artes fijas. 08 2.130,00 1.773,00 1.773,00
    Arrastre. 11 3.144,00 2.076,00 1.806,00
    Bizkaia. 99 2.130,00 1.773,00 1.773,00

    Zona Este

      Modalidad de pesca Modalidad Pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
    1 a 7 8 9 a 11

    Alicante.

    Castellón.

    Valencia.

    Illes Balears.

    Barcelona.

    Girona.

    Tarragona.

    Murcia.

    99 2.070,00 1.719,00 1.719,00

    Zona Sur

      Modalidad de pesca Modalidad Pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
    1 a 7 8 9 a 11
    Almería.

    99 1.767,00 1.650,00 1.650,00
    Cádiz. 99 1.767,00 1.422,00 1.422,00
    Huelva. 99 1.767,00 1.422,00 1.422,00
    Artes menores. 53 1.704,00 1.422,00 1.422,00

    Málaga.

    Granada.

    Ceuta.

    99 1.767,00 1.422,00 1.422,00

    Las Palmas.

    Tenerife.

    99 1.767,00 1.422,00 1.422,00
    Palangre en aguas internacionales. 60 2.439,00 1.674,00 1.500,00

    Bases grupo tercero

    Año 2023

    Zona Norte

      Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
    3 y 4 8 a 11

    A Coruña.

    Lugo.

    Vigo.

    Vilagarcía.

    Asturias.

    Cantabria.

    1.602,00 1.464,00

    Gipuzkoa.

    Bizkaia.

    1.668,00 1.527,00
    1.344,00?*
    *?Grupo 10 de cotización (en Bizkaia): Neskatillas, Empacadoras, Mariscadores/as.

    Zona Este

      Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
    3 y 4 8 a 11

    Alicante.

    Castellón.

    Valencia.

    Illes Balears.

    Barcelona.

    Girona.

    Tarragona.

    Murcia.

    1.785,00 1.524,00

    Zona Sur

      Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
    3 y 4 8 a 11
    Almería. 1.650,00 1.500,00

    Cádiz.

    Huelva.

    Málaga.

    Granada.

    Sevilla.

    Melilla.

    Ceuta.

    Las Palmas.

    Tenerife.

    1.578,00 1.413,00
     








lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)