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Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2022

  •  Fecha: 31/03/2022
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La Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, ha sido publicada en el BOE de 31 de marzo de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación con efectos desde 1 de enero de 2022.

A través de orden se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

Asimismo, fija los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Debe significarse, por lo que respecta al tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, que el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el mismo se corresponderá con las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

En este sentido, mediante el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, y con efectos desde el 1 de enero de 2022, se ha establecido el salario mínimo interprofesional para el año 2022.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia.

También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social.

Bases y tipos de cotización en el RGSS

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será de 4.139,40 euros mensuales, sin que el tope mínimo pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.

Bases de cotización

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales

Bases

mínimas

Euros/mes

Bases

máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.629,30

4.139,40

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.351,20

4.139,40

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.175,40

4.139,40

4

Ayudantes no Titulados.

1.166,70

4.139,40

5

Oficiales Administrativos.

1.166,70

4.139,40

6

Subalternos.

1.166,70

4.139,40

7

Auxiliares Administrativos.

1.166,70

4.139,40


 

Grupo de

cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

38,89

137,98

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

38,89

137,98

10

Peones.

38,89

137,98

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

38,89

137,98



  • Tipos de cotización

A partir del 1 de enero de 2022, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.

  • Cotización adicional por horas extraordinarias

La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.

La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.

Bases y tipos de cotización en el RETA

Base Mínima euros/mes

960,60 euros mensuales.

Base Máxima euros/mes

4.139,40 euros mensuales.

Base de Cotización menores de 47 años o con 47 años.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

  • En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 o más años.

Estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

Base de Cotización 48 o 49 años.

  • Trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro. 2, párrafo segundo, de la PGE 2011:

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquella por la que viniera cotizando, incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados.

Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquella por la que viniera cotizando, incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

  • Tipos de cotización

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

b) Para las contingencias profesionales:

A partir del 1 de enero de 2022, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) Cese de actividad:

  • En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 0,90 por ciento.
  • En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el 2,20 por ciento.

d) Formación profesional:

A partir del 1 de enero de 2022, el tipo de cotización por formación profesional en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar será del 0,10 por ciento.

Desde el 1 de enero de 2022, la cotización por formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se determinará aplicando el tipo de cotización del 1,00 por ciento al importe de las cuotas por cese de actividad.

Bases y tipos de cotización en el REEH

Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social:

 

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.º Hasta 269,00     231,00
2.º Desde 269,01 Hasta 418,00 379,00
3.º Desde 418,01 Hasta 568,00 528,00
4.º Desde 568,01 Hasta 718,00 677,00
5.º Desde 718,01 Hasta 869,00 827,00
6.º Desde 869,01 Hasta 1.017,00 976,00
7.º Desde 1.017,01 Hasta 1.166,70 1.166,70
8.º Desde 1.166,71 Hasta 1.273,00 1.220,00
9.º Desde 1.273,01 Hasta 1.439,00 1.370,00
10.º Desde 1.439,01     Retribución mensual


La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:

En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.

En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.

  • Tipos de cotización

El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Desde el 1 de enero de 2022 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.









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