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Modificado el modelo 140 de solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF

  • Fecha: 03/01/2023
madre con bebé


La Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, publicada en el BOE del 30 de diciembre de 2022, introdujo ciertas modificaciones en la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria. 

La orden entró en vigor el día 1 de enero de 2023 y responde a los cambios introducidos por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el artículo 81 de la LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2023. Así, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de dicha ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el registro civil.

Con la modificación se suprimen las referencias a los períodos mínimos de cotización que se exigían con la normativa en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 y se adapta el contenido del modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado» a la nueva redacción del artículo 81 de la LIRPF

Por otra parte, y en cuanto a las solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la AEAT seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. Las solicitudes que se presenten en 2023 podrán presentarse en la sede electrónica de la AEAT a partir del 2 de enero de 2023.

Asimismo, en la misma orden se modifican también la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, y la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, al objeto de actualizar las referencias al antiguo Centro de Atención Telefónica, en la medida en que la Resolución de 7 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reconoce expresamente la sustitución de los servicios del Centro de Atención Telefónica de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia, por el formato de Administración de asistencia digital integrada a través de la cual se pueden prestar servicios multicanal y multitarea a los ciudadanos sobre la base de los avances tecnológicos disponibles. 









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