El despido del trabajador será nulo cuando la
empresa no cumpla con la conciliación.
21
de septiembre Fuente Expansión
En el mismo Anteproyecto de Ley de mejora de la
protección de los trabajadores a
tiempo parcial, el Gobierno ha incluido una batería de medidas importantes para
aumentar las posibilidades de los empleados en la conciliación de la vida
familiar y laboral. Como ya se ha dicho en la información superior, ambas
materias se deben a que el Gobierno está obligado a trasladar sendas directivas
de 2019 a la legislación laboral española. De hecho, la Comisión Europea
anunció ayer la apertura de un expediente a España y a otros dieciocho países
por retrasar el cumplimiento de esta obligación.
Es verdad que el Ejecutivo debe discutir todavía
estas normas con la patronal y los sindicatos y convertirlas en ley, cuando
queda un poco más de un año de legislatura.
Sin embargo, las medidas son de gran alcance social. Por ejemplo, serán considerados
nulos todos los despidos que puedan hacer las empresas por incumplimiento de la
regulación de la conciliación laboral y familiar. Esto supone la obligación de
la empresa de readmitir al trabajador y de abonarle el salario que pueda
haberse generado entre el momento del despido y la sentencia en contra de la
compañía.
Ahora son despidos nulos todos aquellos que haga
la empresa por incumplimiento de los derechos fundamentales de la persona. Por ejemplo, por creencias políticas o
religiosas; por militancia sindical o raza. También son automáticamente nulos
los despidos cuando la empresa incumple la normativa sobre la maternidad y sus
derivaciones. Es más, en la modificación del Estatuto de los Trabajadores, el
anteproyecto de ley dice que "será constitutivo [de una infracción] de
discriminación por razón de sexo el trato desfavorable dispensado [por la
empresa] a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o
corresponsabilidad de la vida familiar y laboral".
En este sentido, la empresa "debe aportar un plan de disfrute del
permiso de maternidad y de paternidad" cuando una pareja de trabajadores
suyos tenga o adopten un hijo. Es decir, para que el permiso de paternidad y
maternidad sea compatible con la actividad de la empresa, sin menoscabar los
derechos de los trabajadores.
Es importante destacar que el Gobierno ampliará de dos a cinco días el permiso del
trabajador, cuando este sea el único cuidador de un familiar directo que ha
sufrido un accidente grave o cae en una enfermedad grave. Esta modificación
normativa también cubrirá a las parejas de hecho.
Independientemente de ello, la legislación
contempla otros permisos y excedencias cuando ya se extiende el tiempo en el
que el trabajador atienda al familiar que depende de él.
En todo caso, es interesante que, en los casos de cuidados de dependientes, el Gobierno
trata de que la mujer no siga siendo perjudicada ni en sus ingresos ni en su
promoción profesional frente al hombre en una pareja. Esto se debe a que,
normalmente, las mujeres no sólo han cuidado de sus familiares directos, sino
también de sus familiares políticos, con gran perjuicio para su actividad
laboral. Por ejemplo, por cuidar de uno de sus suegros.
Por lo tanto, "en principio", Trabajo "limitará" el derecho a la
reducción de jornada y a la excedencia "al cuidado de los familiares por
consanguinidad". Es decir, además de a la pareja, sólo a los abuelos,
padres o hijos del cuidador y la cuidadora. Quizás sería más exacto si la norma
hablara de circunscribir, en lugar de limitar, que parece un recorte del derecho,
cuando, fundamentalmente, se trata de beneficiar a la mujer.
A expensas de lo que diga el convenio, el trabajador tendrá derecho a la retribución de
cuatro jornadas laborales al año cuando necesite un permiso inmediato para
atender una causa de fuerza mayor. Por ejemplo, y recientemente, para rescatar
en la isla de La Palma a familiares o la casa ante la erupción del volcán de
Cumbre Vieja. O cuidar de manera inmediata a los padres que han quedado
aislados por la epidemia del coronavirus. También por inundaciones o fuego.
En todos estos casos de conciliación de la vida
familiar y laboral, el trabajador
tendrá derecho a recuperar el puesto y las condiciones laborales que tenía
antes de tener el permiso o la excedencia laboral.