Esta
exoneración permitiría afrontar con un cierto grado de solvencia la
reestructuración de pymes para emprender un proyecto de segunda oportunidad
20
de enero CincoDias
Pese a que hace
poco más de tres meses que entró en vigor la
nueva ley concursal, ya se han hecho patentes algunas deficiencias que
no juegan a favor del fin que persigue de tratar dentro de lo posible la
extinción de una empresa. Esta circunstancia se da en los casos
de pequeñas pymes o autónomos, que tras pasar por problemas en su
actividad, lo tienen muy complicado para retomar nuevamente la actividad.
Esta ha sido
la principal queja que desde el Registro de Economistas Forenses (Refor) se
ha puesto de relieve en un debate llevado a cabo entre expertos de este tema.
La norma que entró en vigor en septiembre y, por lo tanto, la que regula en la
actualidad los procesos concursales, recoge una exoneración de las deudas
contraídas con Hacienda y la Seguridad Social por un valor de 10.000 euros en
cada caso.
Sin embargo,
la realidad es que este ‘perdón’ resulta insuficiente para el caso de esas
pequeñas empresas de menor dimensión, impidiéndolas reestructurar su situación
financiera y emprender una nueva actividad en
los casos de segunda oportunidad.
Desde el
Refor se manifiestan a favor de ampliar esta cantidad en línea con lo
fijado en la nueva Directiva de Insolvencia, cuya aprobación está prevista para
mayo. En su artículo 56 se incluye una exención mayor del crédito público para
esos casos de segunda oportunidad para emprendedores de menor dimensión y cuyo
crédito público representa en mayor peso
Para Miguel
Romero, presidente del Refor “hay que seguir avanzando en una mayor
flexibilidad y exoneración de este crédito público”, especialmente si se tiene
en cuenta que estas pymes en reestructuración acaparan el 70% de los concursos
de acreedores.
José María
Campos, director del departamento legal de CEOE, va más allá al considerar que
“la reforma concursal consolida la sobreprotección del crédito público en
perjuicio del deudor y del resto de acreedores, limitando la posibilidad de que
autónomos y pymes tengan una verdadera segunda oportunidad”, por lo que desde
su punto de vista una medida que sería bien acogida sería dar un tratamiento
idéntico al crédito público que al resto de acreedores lo que ayudaría a evitar
la liquidación, conservando los puestos de trabajo.
Para la
abogada del Estado y coordinadora del área concursal de la Abogacía del Estado,
Paula Novo, considera que estos créditos públicos “tienen una concreta
finalidad y son merecedores de una especial protección por las externalidades
negativas que su impago genera o puede generar”. La catedrática de derecho
mercantil de la Universidad Complutense, Juana Pulgar, coincide es que este es
“un tema complejo que no ha quedado bien resuelto” en la ley.
Si bien
señala que en la Directiva UE 2019/1023 se permite a los estados miembros
establecer que el plan no pueda imponer una cancelación total ni parcial de los
créditos, estas limitaciones legales va a provocar serias dificultades para una
reestructuración, especialmente en las pymes en las que estos acreedores
públicos representan un importante porcentaje del pasivo.
Otro punto de
fricción de la nueva ley es el del procedimiento electrónico para los
procedimientos concursales de microempresas, que entró en vigor desde el
pasado 2 de enero. Desde el Refor se considera que aunque su aplicación
y modelos no están aún operativos, pueden solucionarse progresivamente.
Por ello, su
principal reivindicación a la Administración está basada en la solicitud de una
mayor dotación de medios tanto técnicos como humanos a los juzgados, con el fin
de que esta plataforma alcance los objetivos de agilidad y ahorro de costes en
el procedimiento de microempresas abocadas a un proceso de concurso de
acreedores.
Sin necesidad
de abogado ni administrador
Con el nuevo
sistema de procedimiento concursal para microempresas, el trámite se realiza de
manera electrónica, sin la obligación de contar con asistencia letrada y
administrador concursal, -lo que no desató pocas críticas por parte de este
grupo profesional-, y con posibilidad de elegir la forma de hacer frente a su
insolvencia.
Está fijado
para personas físicas y jurídicas que facturen menos de 700.000 euros
anuales y tengan un pasivo inferior a 350.000 euros. No obstante, los
colectivos profesionales implicados, como abogados y administradores
concursales, consideran que la falta de sus servicios más que una facilidad
supone una desasistencia para deudores y acreedores.