15
de abril IBERLEY
El pasado 3 de
abril comenzaba la Campaña de la Renta 2023, que se prolongará hasta el 1 de julio de 2024, inclusive; aunque si el
resultado es a ingresar y quiere domiciliarse el pago, la fecha límite será el
26 de junio (salvo que solo se domicilie el segundo pago).
Al igual que
en años anteriores, la declaración puede presentarse por teléfono o en oficina
(previa cita en ambos casos), electrónicamente por internet o a través de la
aplicación para dispositivos móviles de la AEAT. En ese sentido, no son muchas
las novedades, más allá de la puesta en marcha de un plan especial de
asistencia para mayores de 65 años en pequeños municipios y de otras mejoras
incorporadas a los servicios de asistencia y ayuda ya existentes. Cosa distinta
es lo que sucede con otros aspectos sustantivos que rodean a este trámite,
puesto que la campaña viene cargada de novedades
normativas.
En las
siguientes líneas, trataremos de sistematizar las novedades básicas que han de
tener en cuenta los contribuyentes o gestores cuando procedan a presentar sus
declaraciones o las de sus clientes. Y, ello, centrándonos especialmente en la
primera pregunta que cualquiera debe hacerse a este respecto y que, como se
verá, este año sufre algunos cambios importantes: ¿existe obligación de
presentar la declaración del IRPF correspondiente a 2023?
A TENER EN
CUENTA. Para conocer más en detalle el calendario de esta Campaña y/o
las novedades que trae consigo (que simplemente se enumerarán muy por encima al
final de este artículo), recomendamos la consulta del tema en el que
desarrollan los aspectos generales de la Campaña de Renta 2023, accesible aquí.
La obligación de
declarar en la Campaña de Renta 2023
No
estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes
exclusivamente de las siguientes fuentes (en tributación individual o conjunta):
a) Rendimientos íntegros del trabajo (como serían, por
ejemplo, los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones
y haberes pasivos) por importe que no supere:
- Con carácter general, 22.000 euros
anuales.
- 15.000 euros, en los siguientes casos (en la
campaña anterior este límite era de 14.000 euros):
- Cuando procedan de más de un pagador, aunque el límite
será de 22.000 euros en dos casos:
- Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la
cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos
rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se
refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF y la determinación del tipo
de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el
procedimiento especial para determinar el tipo de retención aplicable a
contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas del artículo 89.A)
del RIRPF.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge
o anualidades por alimentos no exentas conforme al artículo 7 de la LIRPF.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no
esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo
sujetos a tipo fijo de retención.
En
caso de tributación conjunta se tendrán en cuenta estos límites indicados, pero
de cara a la determinación del número de pagadores habrá que atender a la
situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar considerado de
manera individual.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre que su importe conjunto no
supere los 1.600 euros anuales. A estos efectos, cabe indicar que serían
rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo, los dividendos y
participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad o los intereses
de cuentas en entidades financieras; mientras que tendrían la consideración de
ganancias patrimoniales las rentas obtenidas con la venta de elementos
patrimoniales, como podría ser una vivienda u otro inmueble, o los rendimientos
obtenidos por el reembolso de participaciones en fondos de inversión.
Ahora bien, la regla
anterior no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales
procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de
instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda
determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Es decir, estas
ganancias no se computarán a efectos del límite antes indicado.
c) Rentas
inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la LIRPF, rendimientos
íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del
Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o
de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas,
con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Además, no tendrán que declarar en ningún caso los contribuyentes que
obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de
actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite
conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a
500 euros.
Sin embargo, en esta
Campaña estarán en cualquier caso obligadas a declarar las aquellas personas
físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de
alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
A
TENER EN CUENTA. Para determinar la obligación de declarar no se tienen en
cuenta las rentas exentas.
Una vez
aclarado qué contribuyentes no tienen obligación de declarar, pasaremos a los
que sí la tienen. Estarán obligados a presentar la declaración:
- Evidentemente, aquellos contribuyentes que tengan que hacerlo por haber obtenido rentas que
superen los límites señalados en el apartado anterior para cada
clase o fuente de renta.
- En todo caso, las personas
físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran
estado de alta, como trabajadores por
cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar. Esta sería la segunda novedad clave a este respecto:
la obligación de declarar en todo caso introducida para los autónomos por
el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio,
que se aplicará por primera vez para esta campaña.
- Quienes ejerciten los siguientes
derechos:
- Los contribuyentes que tengan
derecho a deducción por doble imposición internacional.
- Los contribuyentes que tengan
derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en
vivienda habitual.
- Los que hayan realizado
aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad,
planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de
previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de
dependencia que reduzcan la base imponible.
- También tendrán que declarar, por supuesto, los
contribuyentes que, aun no estando obligados a declarar, quieran
solicitar la devolución que, en su caso, pueda corresponderles. Por
ejemplo, como consecuencia de las retenciones o ingresos a cuenta que hubiesen
soportado.
Finalmente,
y por lo que se refiere en
concreto a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), los
apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, señalan que
tanto las personas titulares de dicha prestación como las integrantes de la unidad familiar estarán sujetas, durante el
tiempo que se perciba, a la obligación de presentar anualmente declaración
correspondiente al IRPF. A tal respecto, cabe señalar, por una parte, que el
IMV se encuentra exento del IRPF conforme al artículo 7.y) de la LIPRF; y, por
otra, que, en puridad, la obligación de declarar que acaba de señalarse viene
impuesta por la propia normativa que regula el Ingreso Mínimo Vital, por lo
que, en puridad, no constituye una verdadera obligación tributaria, sin
perjuicio de los efectos que su incumplimiento pudiera tener en ámbitos
distintos del tributario. Así lo apuntó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V2708-21), de 8 de noviembre de 2021.
Otras novedades
destacadas
Al margen de
lo relativo a la obligación de declarar, existen también una serie de novedades
que afectan a distintos elementos del impuesto y que conviene no pasar por alto
a la hora de presentar la declaración. A fin de no extendernos demasiado, nos
limitaremos a apuntar los puntos clave a los que afectan (sin perjuicio de que,
quienes lo deseen, puedan obtener una información más detallada en el tema al
que se remitió al principio de
la exposición):
- Exenciones:
- No se integrarán en la base
imponible del IRPF las rentas positivas puestas de manifiesto por la
percepción de las ayudas de la PAC a los regímenes en favor del clima y
del medio ambiente (eco-regímenes) [apartado 1.a) de la DA 5.ª de la
LIRPF].
- Los rendimientos obtenidos por
los administradores, gestores o empleados de ciertos fondos de inversión
alternativa de carácter cerrado o análogos, sus gestoras o entidades de
su grupo, en los términos que señala la nueva DA 53.ª de la LIRPF, se integrarán en la base
imponible en un 50 % de su importe cuando se cumplan una serie de
requisitos.
- Rendimientos del
trabajo:
- Calificación como rendimientos
del trabajo los obtenidos por las personas administradoras, gestoras o
empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos a los que se
refiere la disposición, o de sus entidades gestoras o entidades de su
grupo, cuando deriven directa o indirectamente de participaciones,
acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen
derechos económicos especiales en alguna de dichas entidades (DA 53.ª de
la LIRPF).
- Introducción de cambios en la
exención de las rentas en especie por entrega de acciones o
participaciones en empresas emergentes. A grandes rasgos, se ha mejorado
la exención e incorporado una nueva regla especial de valoración y otra
de imputación temporal [artículos 42.3.f), 43.1.1.º.g), 14.2.m) de la
LIRPF].
- En cuanto a las dietas y
asignaciones para viajes, la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, con
entrada en vigor el 17/07/2023, incrementó de 0,19 a 0,26 euros por
kilómetro recorrido las cuantías de los apartados A.2.b) y B.1.a) del
artículo 9 del RIRPF.
- Modificación de la reducción
por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la LIRPF. Podrán aplicarla los
contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50
euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de
las del trabajo superiores a 6.500 euros, con nuevos tramos e importes.
- Régimen fiscal del
acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona» (DF 36.ª.Dos de la LPGE 2023).
- Rendimientos de
actividades económicas en estimación directa:
- Nuevo sistema de cotización
para los autónomos, desde el 01/01/2023, conforme al artículo 308 de la LGSS (tras la modificación
realizada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
- Se eleva al 7 % el porcentaje
de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos
de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del RIRPF durante el período impositivo
2023 (DA 56.ª de la LIRPF).
- Posibilidad de amortización
acelerada de ciertos vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga de
vehículos eléctricos de acuerdo con la DA 18.ª de la LIS.
- Libertad de amortización en
inversiones que usen energía procedente de fuentes renovables, en los
términos de la DA 17.ª de la LIS.
- Modificación de la reducción
aplicable a los TRADE, prevista en la letra a) del artículo 32.2.1.ª de
la LIRPF, elevando los umbrales que
permiten aplicarla (19.747,50 euros frente a los anteriores 14.450 euros)
y sus importes.
- Régimen fiscal del
acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona» (DF 36.ª de la LPGE 2023).
- Rendimientos de
actividades económicas en estimación objetiva (módulos):
- Prórroga para el ejercicio 2023
de los mismos límites excluyentes para aplicar módulos ya aplicables de
2016 a 2022 (DT 32.ª de la LIRPF).
- Mantenimiento, en general, de la cuantía de los signos, índices o
módulos del ejercicio anterior, a excepción de los índices de rendimiento
neto aplicables a los ciertos productos derivados de actividades
agrícolas (uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco).
Asimismo, se revisa el tratamiento de las ayudas directas desacopladas de
la PAC, de forma que su tributación en proporción a los ingresos de sus
cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de
ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
- La Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, ha reducido los índices de
rendimiento neto aplicables en 2023 a las actividades agrícolas y
ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales que se localizan en
determinadas zonas geográficas (anexo de la orden).
- Para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto
previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo
agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes.
- El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece
en el 0,50 % y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen,
a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento
procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía
eléctrica. Se elimina el requisito de que el consumo eléctrico diario
medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del
período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al
correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.
- En cuanto al rendimiento neto de la actividad, la reducción general
sobre el rendimiento neto de módulos será del 10 %; aunque la Orden
HAC/348/2024, de 17 de abril, la ha elevado al 15 % para las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por
el método de estimación objetiva (actividades del anexo I de la Orden de
módulos para 2023). Se mantienen las reducciones para Lorca y
la Isla de La Palma.
- Reducciones de la
base imponible general:
- Se introducen cambios en los
límites de reducción en la base imponible por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social, en el artículo 52 de la LIRPF, y se equipara el tratamiento
fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los
planes de pensiones a través de una nueva DA 52.ª de la LIRPF.
- Extensión de los beneficios
fiscales aplicables a los patrimonios protegidos de personas con
discapacidad a los constituidos conforme al derecho civil propio
autonómico (nueva DA 3.ª de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre).
- Cambios en los
mínimos personales y familiares autonómicos en la Comunidad de Madrid y
las Islas Baleares.
- Tipos de gravamen:
- Además de las novedades que a
nivel autonómico han introducido las distintas CCAA en sus escalas de
gravamen de la base liquidable general, se ha modificado las escalas de
gravamen del ahorro (artículos 66.1, 66.2 y 76.1 de la LIRPF).
- También se ha modificado la
escala del artículo 93.2.e).2.º de la LIRPF en relación con el régimen
fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales,
emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
- Deducciones de la
cuota íntegra.
- Se mejora la deducción por
inversión en empresas de nueva o reciente creación (artículo 68.1 de la LIRPF).
- Por lo que se refiere a las
deducciones en actividades económicas, se han reformado los límites de la
deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series
audiovisuales españolas y extranjeras de los apartados 1 y 2 del artículo
36 de la LIS; y se ha introducido en el artículo
38 ter de la LIS una nueva deducción por
contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
Asimismo, se incorporan nuevas deducciones vinculadas a acontecimientos
de excepcional interés público conforme a la LPGE 2023.
- En cuanto a las deducciones por
donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de
mecenazgo, la LPGE 2023 estableció qué
actividades se considerarán prioritarias de mecenazgo para 2023 e
incrementó en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de la
deducción del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
- Se incorporan dos nuevas
deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos
«enchufables» y de pila de combustible y la instalación de puntos de
recarga (nueva DA 58.ª de la LIRPF, con efectos desde 30/06/2023).
- Se amplía un año más el ámbito
temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la
eficiencia energética de viviendas (DA 50.ª de la LIRPF).
- Mantenimiento de la deducción
por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el
período impositivo 2023, ya aplicable también en 2022 (DA 57.ª de la LIRPF).
- Nuevo régimen fiscal especial
de las Islas Baleares, introducido con efectos para los períodos
impositivos que comiencen entre el 01/01/2023 y el 31/12/2028 (DA 70.ª de
la LPGE 2023). En el marco de dicho régimen
se establece una reserva para inversiones y un régimen especial para
empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
- Deducción por
maternidad:
- La LPGE 2023 reformó el artículo 81 de
la LIRPF, que regula esta deducción,
ampliando su ámbito de aplicación y modificando el cálculo de su importe.
Podrán aplicarla las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a
aplicar el mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del
menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de
protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento
posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso,
de 30 días cotizados.
- La sentencia del Tribunal Supremo n.º 7/2024, de 8 de
enero, ECLI:ES:TS:2024:41, fijó como doctrina jurisprudencial
que la expresión «guarderías o centros de educación infantil
autorizados», que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe
de la deducción por maternidad, debe entenderse en el sentido de que la
autorización exigida a las guarderías o centros de educación infantil no
es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan
solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la precisa
para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores
en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo
de centros.
- Regímenes
especiales:
- La DA 55.ª de la LIRPF establece una particularidad
para la imputación de rentas inmobiliarias en el período impositivo 2023.
- Se modifica el régimen especial
aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores
desplazados a territorio español (artículo 93 de la LIRPF).
- Retenciones e
ingresos a cuenta:
- Cambios en los porcentajes de
retención aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad
intelectual (apartados 3 y 9 del artículo 101 de la LIRPF).
- En materia de retenciones sobre
los rendimientos del trabajo, también existieron novedades para el
ejercicio 2023 (incremento de las cuantías a partir de las que se
practicaría retención e ingreso a cuenta según la situación del
contribuyente —artículo 81.1 del RIRPF— y ampliación del umbral de
rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de
retención del artículo 85.3 del RIRPF —pasando de 22.000 euros
anuales a 35.200 euros anuales—). Además, la LPGE estableció un régimen
especial para determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del
trabajo en los primeros meses de 2023 (apartado 3 de la DA 47.ª de la LIRPF).
- Se introdujeron novedades en
materia de retenciones como consecuencia del Estatuto del Artista, con
efectos desde el 26/01/2023 (artículos 86.2 y 95.1 del RIRPF).