La normativa formaliza las operaciones de
vigilancia conjunta con las autoridades de otros Estados europeos. Aumenta las
obligaciones de intercambio de información de las plataformas digitales.
5
de enero Expansión
El Consejo de Ministros ha adoptado ya la
transposición de la directiva europea 2021/514, más conocida como DAC7. Esta
normativa permite las inspecciones conjuntas entre varios países de la Unión
Europea y aumenta las obligaciones de intercambio de información de
las plataformas digitales.
La principal novedad es la obligación de
intercambiar entre Estados miembros la información obtenida a través de los
operadores de plataformas digitales. La norma extiende el intercambio de información y la cooperación
administrativa en ámbitos nuevos con el propósito de abordar los
desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las
administraciones tributarias a recaudar impuestos de forma más eficiente, según
el Ministerio de Hacienda.
El proyecto tendrá que completarse con un Real
Decreto que desarrollará las nuevas obligaciones, así como la exigencia de
inscribirse en un censo y proporcionar información a la Administración
tributaria. Irá acompañado de un régimen sancionador. Los operadores deberán
aplicar procedimientos de "diligencia", con especial atención a
la residencia, para verificar y tratar la información de los vendedores que
operan en sus plataformas o que prestan servicios a usuarios con la excepción
de las administraciones y las cotizadas.
Las plataformas deberán identificar a los propios
operadores y vendedores, las
actividades que desarrollan, el pago al vendedor y la identificación de las
cuentas de cobro, así como los tributos, comisiones, tarifas u otras cantidades
retenidas o cobradas. Esto se aplicará al arrendamiento y cesión
temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios
personales y de venta de bienes y se presentará en el mes de enero siguiente a
la transacción.
También estarán exentos de obligaciones aquellos
operadores que prueben que han comunicado la información por vía de otros
operadores y las plataformas que están domiciliadas en países que
tengan convenios de intercambio de este tipo de datos con la Unión
Europea.
Inspecciones conjuntas
Otra de las novedades que recoge la ley es la
regulación de las denominadas inspecciones conjuntas a nivel europeo.
También regula ciertos aspectos de la presencia de
los funcionarios españoles en otros Estados, y a la inversa, así como de los controles simultáneos. De esta forma, la
normativa define el concepto de inspección conjunta y
establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la española
propia del régimen de las actuaciones de inspección, salvo que las actuaciones
se desarrollen fuera de España, en cuyo caso, se aplicarán las disposiciones
del Estado miembro donde se desarrollen. Los funcionarios españoles que actúen
en otro Estado no podrán ejercer competencias distintas.