Se publica en el BOE de hoy, día 1 de julio de 2022, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
Se trata de una norma que pretende una simplificación en las categorías de planes de pensiones y que, además, también introduce ciertas modificaciones en el ámbito fiscal con el objetivo de impulsar este tipo de instrumentos colectivos y beneficiar el ahorro de las rentas medias y bajas. Son modificaciones que afectan a distintas figuras impositivas, en los términos que a continuación veremos.
En el ámbito del IRPF y el IP
Las disposiciones finales primera y segunda introducen modificaciones en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, a fin de:
- Crear un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos de nueva creación.
- Equiparar el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
En esa medida, las modificaciones alcanzan a los siguientes preceptos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta:
- El artículo 52.1 de la LIRPF, relativo al límite máximo de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social,
- La disposición adicional decimosexta de la LIRPF, que se refiere al límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
- Se añade una disposición adicional quincuagésima segunda en relación con los productos paneuropeos de pensiones individuales.
Por su parte, y con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, se introduce una letra f) al artículo 4.Cinco de la LIP, en cuanto a la exención de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales.
En el ámbito del IS
La disposición final quinta de la Ley 12/2022, de 30 de junio, adiciona a la LIS un nuevo artículo 38 ter, con el objeto de incorporar una deducción en la cuota íntegra del 10 % por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.
En el ámbito del Impuesto sobre las transacciones financieras
Asimismo, la disposición final sexta modifica la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las transacciones financieras para exonerar del mismo a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro, así como su correspondiente identificación a efectos de la aplicación efectiva de dicha exención. A tal fin, se añade una letra m) al artículo 3.1 y una letra i) al artículo 3.2 de dicha norma.