El TSJ de la Comunidad Valenciana plantea una
cuestión de inconstitucionalidad sobre estos pagos a cuenta por vulnerar el
principio de capacidad económica ante su "desconexión" con la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades.
18
de abril Expansión
Los jueces han elevado al Tribunal Constitucional (TC) el golpe fiscal a las empresas por los pagos
fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El Tribunal Superior
de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha planteado una cuestión
de inconstitucionalidad sobre estos pagos a cuenta por vulnerar el principio de
capacidad económica. Los jueces aprecian una "desconexión" con la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Así lo confirma el TSJ en dos autos notificados
recientemente en sendos recursos bajo la dirección letrada del grupo de
litigación tributaria de Cuatrecasas. El Tribunal Superior de Justicia pregunta así al Tribunal
Constitucional sobre la Disposición adicional 14ª de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades. A su juicio, el TSJ entiende que puede colisionar
con el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución
Española.
"Antes de la entrada en vigor de la
Disposición adicional 14ª de la Ley del IS, existía una perfecta sintonía entre
los pagos fraccionados y la cuota final del impuesto, dado que ambos conceptos
se calculaban sobre la misma magnitud, la base imponible del IS, entendiendo
ésta como el resultado contable, corregido en las diferencias permanentes y
temporales, y la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores", subrayan Salvador José Llopis Nadal, socio del grupo de
litigación tributaria de Cuatrecasas, y Rubén Díez Esclapez, abogado del mismo
área de la firma. "Esta sintonía se rompió con la entrada en
vigor de esta Disposición Adicional", añaden.
Los dos letrados especialistas explican que además
de incrementar el tipo de gravamen de los pagos fraccionados para las grandes empresas -pasando, con carácter
general, de un 17% a un 24%, aproximando así la carga tributaria a
la cuota final-, este precepto estableció un pago fraccionado mínimo,
consistente en un 23% sobre el resultado contable y no sobre la base imponible.
"En la práctica, aunque estos pagos
fraccionados se deducen en la cuota que resulte a pagar del IS, el nuevo método
de cálculo implica un importante anticipo de recaudación al Estado como si de
un préstamo sin intereses se tratase, a costa de la tesorería de las empresas,
y lo que es más grave, sin tener en cuenta la real capacidad económica
de las empresas que, recordemos, se determina en función de la base
imponible, y no del resultado contable", manifiestan los dos abogados.
"Y es que lo facturado no tiene por qué ser el beneficio percibido",
apostillan.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana muestra sus dudas sobre la constitucionalidad de esta disposición.
"La capacidad económica debe tener como parámetro de medición la base
imponible y, en consecuencia, no puede haber una excesiva desconexión entre la
base imponible del IS y la magnitud que se establezca a efectos del cálculo de
los pagos a cuenta", señala el auto del TSJ. Respecto al
incremento de los tipos de gravamen, afirma que se trata de una medida que
"no se encuentra debidamente justificada y motivada".
Es la segunda vez que esta disposición llega al
Tribunal Constitucional. La
medida se introdujo en el ordenamiento fiscal español por primera vez en el
Real Decreto-ley 2/2016. El TC declaró, en una sentencia de julio de 2020, que
este decreto ley era inconstitucional por haber regulado los pagos fraccionados
a través de esta figura.
El Constitucional concluyó que los preceptos
cuestionados habían tenido, en conjunto y aisladamente considerados, un impacto
notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema
tributario como es el Impuesto sobre Sociedades. Los magistrados del TC
consideraron que afectó a la esencia del deber de contribuir de
los obligados por este tributo.
El Tribunal Constitucional recordaba su doctrina consolidada según la
cual el decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni
aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación
de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo
concernido, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de ésta.
Sin embargo, tras esta sentencia el Gobierno
aprovechó la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 para introducir
una nueva redacción de la Disposición Adicional 14ª de la LIS,
aplicable a los pagos fraccionados de los periodos impositivos iniciados a
partir del 1 de enero de 2018. "Por ello, a juicio de la Administración,
la inconstitucionalidad del régimen legal de los pagos fraccionados de las
grandes empresas quedaba acotado a los ejercicios 2016 y 2017", indican
Salvador José Llopis Nadal y Rubén Díez Esclapez.
A su juicio, "esta situación podría cambiar
próximamente, ya que, a juicio del TSJ de la Comunidad Valenciana, la
disposición introducida por la LPGE 2018 es igualmente inconstitucional, pero
esta vez no por un defecto formal, motivo apreciado en su día por el Tribunal
Constitucional, sino por una cuestión material o sustantiva: la infracción
del principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la
Constitución". La cuestión de inconstitucionalidad todavía debe ser
admitida, o no, a trámite por el Constitucional.
Así afecta a las compañías
Tal y como explican los abogados de Cuatrecasas,
Salvador José Llopis Nadal y Rubén Díez Esclapez, estos pagos fraccionados son
un pago a cuenta de la liquidación definitiva del IS, que las grandes
empresas deben ingresar los meses de abril, octubre y diciembre de
cada año. El Tribunal Constitucional tendrá que decidir ahora si el golpe
fiscal a estos pagos a cuenta es inconstitucional y, por lo tanto, nulo.
"En caso afirmativo, se producirá la
expulsión de la Disposición Adicional 14 de la LIS del ordenamiento jurídico,
por lo que el TSJ de Valencia tendrá que dictar una sentencia estimando nuestro
recurso, confirmando la procedencia de la rectificación de las autoliquidaciones
de los pagos fraccionados, y la devolución de ingresos indebidos (como
ya hizo la AEAT para los pagos fraccionados de 2016 y 2017, cuando se declaró
inconstitucional el Real Decreto-ley 2/2016). Evidentemente, el Tribunal
Supremo no podría casar y revocar esta sentencia, porque el TSJ de Valencia
estaría aplicando la inconstitucionalidad de la norma declarada por el Tribunal
Constitucional", explican los abogados.
"En caso negativo, esto es, si el
Constitucional declara que la Disposición Adicional 14 de la Ley del IS no
vulnera el artículo 31.1 de la Constitución Española, consideramos que todavía
quedan argumentos para seguir discutiendo este asunto. Por un lado,
en nuestro escrito de demanda desarrollábamos unas cuestiones de legalidad
ordinaria, sobre las que se podría pronunciar el Tribunal Superior de Justicia
de Valencia o, en su caso, el Tribunal Supremo", añaden. Por otro lado,
los letrados destacan que "en nuestro escrito de demanda planteábamos
otros motivos de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional 14, distintos
de la infracción del principio de capacidad económica, por los que se podría
seguir peleando en caso de que el Constitucional no aprecie la infracción del
artículo 31.1 de la Constitución"