lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El Tribunal Supremo confirma el derecho a percibir íntegramente el «quebranto de moneda» independientemente de la jornada laboral
Para el TS, el importe del plus de quebranto de moneda no está estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, por lo que, salvo especificación por convenio, su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada.
Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA
Una sentencia concede la jubilación activa a una procuradora de 74 años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en e el RETA, a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.
El TS reconoce la pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a 2014
El TS admite la revisión de una pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a la STC 40/2014, tras el fallo del TEDH que considera que la denegación vulnera el CEDH.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

La Dirección General de Tributos aclara la tributación en el ITPAJD en caso de usucapión

  • Fecha: 30/06/2022
abogado papeles


La reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0243-22), de 11 de febrero de 2022, detalla el régimen de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en supuestos de adquisición de la propiedad por medio de usucapión o prescripción adquisitiva.

En particular, en ella se analiza el supuesto planteado por un contribuyente que pretendía inmatricular en el registro de la propiedad una finca no inscrita y adquirida por esa vía, habiéndose tramitado el procedimiento que la declaraba por vía notarial y no judicial. De hecho, en propio escrito de consulta, el propio interesado traía a colación algunas resoluciones previas de Tributos, referidas a supuestos de formalización judicial, a fin de que el Centro Directivo aclare si resulta de aplicación o no el mismo criterio.

La no sujeción al ITPAJD en su modalidad de transmisiones onerosas

En su razonamiento, Tributos toma como punto de partida su consulta vinculante (V4053-15), de 16 de diciembre de 2015, en la que modificó el criterio que antes había mantenido en otras resoluciones. En ella, sostuvo que la usucapión es un modo originario y no derivativo de adquisición del dominio y que, por tanto, no implica una auténtica transmisión:

«De acuerdo con los preceptos transcritos, para determinar la existencia del hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, lo que procede efectuar en primer lugar es la calificación jurídica del acto o contrato realizado, a fin de comprobar si encaja en alguno de los supuestos de hecho objeto de gravamen. Y para ello, debe acudirse a la normativa sustantiva; en este caso, al Código Civil, que regula la prescripción adquisitiva (usucapión) en sus artículos 609 y 1930 y siguientes.

(...)

Para sistematizar los distintos modos de adquisición de la propiedad, la doctrina científica los ha clasificado en originarios y derivativos en función de si se produce una adquisición primigenia –bien porque antes no existía la propiedad y a través de esta adquisición se crea, bien porque hacen surgir el dominio sobre la cosa, independientemente de un título anterior – o si la adquisición se produce a consecuencia de un traspaso de una propiedad ya existente. En los llamados derivativos es precisa la intervención de más de una persona (de una manera u otra, bien en una relación contractual o no), mientras que en los originarios no, ya que se crean al margen de la voluntad común o a través de actos unilaterales del individuo. Así, los modos recogidos en el Código Civil se pueden encuadrar del siguiente modo (no se incluye el modo de adquisición por Ley, porque habrá de estarse a cada supuesto concreto, para determinar su naturaleza, y porque todos los modos, en el fondo, se adquieren por Ley, porque así lo establece la Ley –por accesión y por Ley, por ocupación y por Ley, etc.–):

Originarios: Accesión, ocupación, prescripción adquisitiva.

Derivativos: Donación, sucesión y ciertos contratos mediante la tradición (compraventa, permuta, etc.).

En cuanto a la tradición, se entiende por tal al acto por el cual un sujeto entrega a otro la posesión de una cosa determinada. En sí misma, la tradición no es un modo de adquisición de la propiedad si no va acompañada de un título suficiente que la legitime: el simple traspaso posesorio no pasa de ser una cuestión material, sin que implique transmisión jurídica de la propiedad, es por ello que el artículo 609 del Código Civil habla de “ciertos contratos mediante la tradición" (sistema del título y el modo: el título sería la justificación o legitimación jurídica mientras que el modo implica la entrega –material, simbólica o instrumental– de la posesión o del poder sobre la cosa).

En esta clasificación, la prescripción adquisitiva o usucapión debe encuadrarse en el primer grupo, pues aunque exista una propiedad anterior, la adquisición del bien usucapido no se produce por la tradición, sino por la mera posesión de la cosa, con justo título (prescripción adquisitiva ordinaria) o incluso sin el título (prescripción adquisitiva extraordinaria)».

Por lo tanto, y reiterando en este punto lo apuntado en esa consulta de 2015, el Centro Directivo indica que en caso de declararse la obtención del dominio por usucapión la operación no estaría sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto, por faltar el elemento de la transmisión o tradición.

La posible sujeción o no al ITPAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados

La consulta vinculante (V4053-15), de 16 de diciembre de 2015 declaraba que, en el caso entonces planteado, tampoco cabía la sujeción al impuesto en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por faltar el elemento objetivo del hecho imponible de tal gravamen, que sería la escritura, acta o testimonio notarial. No en vano, en aquella ocasión la declaración de haberse producido la usucapión tenía lugar mediante sentencia judicial, que a su vez era el instrumento inscribible en el registro de la propiedad a efectos de la inmatriculación del inmueble.

Sin embargo, en el supuesto de hecho que analiza la consulta vinculante (V0243-22), de 11 de febrero de 2022, la declaración de haber tenido lugar la usucapión se formalizaba mediante un procedimiento notarial. En esa medida, y tanto tratándose de una escritura o como de un acta, el documento en el que cristalizaría la declaración sí reuniría los requisitos exigidos en el artículo 31.2 de la LITPAJD para la sujeción al impuesto:

«2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos».

Por lo tanto, la Dirección General de Tributos concluye lo siguiente:

«El documento notarial, ya sea escritura o acta, en el que se declare haber tenido lugar la usucapión o prescripción adquisitiva, no estará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, ante la inexistencia de transmisión, al faltar por tanto el elemento esencial del hecho imponible de la referida modalidad; por el contrario, sí constituirá hecho imponible de la cuota variable del documento notarial, ya que, la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, determina la concurrencia de todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD».









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)