A efectos de lo previsto en el artículo 206 bis de la LGT y según lo previsto en el artículo 194.6 del RGAT, la AEAT ha publicado copia de dos informes de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Dichos informes se refieren a los supuestos que se indican a continuación.
Conflicto nº 10. IVA. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado
Este primer informe aborda el conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente «Z INMOBILIARIA».
Declara la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un caso de creación e interposición artificiosa de una entidad, denominada Z INMOBILIARIA, que lleva a cabo la construcción de un complejo educativo y la adquisición del mobiliario necesario, para arrendarlo en condiciones ajenas a mercado a otra entidad vinculada sin derecho a la deducción del IVA soportado (Z EDUCACIÓN), para su explotación como colegio en aplicación de un método educativo especial.
Conflicto nº 11. IVA. Actividades exentas. Desdoblamiento artificioso de actividad de enseñanza de idiomas en dos sociedades para la deducción del IVA soportado
Este informe se refiere al conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente «CXZ».
En él, se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de creación simultánea de dos sociedades por parte de unos mismos socios, para que una de ellas arriende los locales donde se desarrolla la actividad y asuma las obras necesarias para su acondicionamiento junto con otros costes y los ceda a la otra sociedad, prestándole además otros servicios, para que esta última ejerza la actividad de enseñanza de idiomas.
Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).