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Incapacidad temporal: devengo de pagas extra, salario regulador para el despido y desempleo

  • Fecha: 20/01/2023
Noticias Iberley


Incapacidad temporal y devengo de pagas extraordinarias

La prestación por IT incluye en su base reguladora la parte proporcional de pagas extra por lo que, salvo pacto o mejora de convenio, durante la IT no procede su devengo.

Como resulta del art. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, la situación de incapacidad temporal es causa de suspensión del contrato de trabajo, situación de suspensión que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (art. 45.2 del ET), devengándose en cambio por la persona trabajadora, durante la situación de incapacidad temporal, las prestaciones económicas de seguridad social legal y reglamentariamente previstas para esa situación (art. 171 de la LGSS), prestación económica para cuyo cálculo se parte de una base reguladora en la cual está incluida la parte proporciona de las pagas extraordinarias. STSJ Is. Canarias, rec. 487/2022, de 2 de diciembre de 2022, ECLI:ES:TSJICAN:2022:3411¡

Siendo las pagas extraordinarias, como señala la jurisprudencia, un salario diferido, que se devenga día a día, si el contrato de trabajo está suspendido, y durante esa suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario, la conclusión es que durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias, de modo que del importe que finalmente proceda pagar en su caso, a la fecha de
abono prevista legal o convencionalmente, habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en incapacidad temporal.

A esta regla hemos de aplicar una excepción: que exista un pacto individual o colectivo se establezca otra cosa, por ejemplo computando el periodo de incapacidad temporal como tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias (STS, rec. 1657/2008, de 18 de febrero de 2009), ordenando el pago completo de las pagas extraordinarias pese a las situaciones de incapacidad temporal, o bien estableciendo algún complemento de prestaciones de incapacidad temporal que obliguen a complementar la totalidad del salario habitual.

Salario regulador para el despido de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal

Salvo circunstancias especiales, esalario regulador para la indemnización extintiva cuando el trabajador se encuentre en situación de IT deberá calcularse sobre la base del salario efectivamente percibido antes de iniciar la suspensión del contrato por incapacidad temporal.

La doctrina jurisprudencial sobre el salario computable para la indemnización de despido establece (STS, rec. 2754/200,2 de 30 de mayo de 2003, ECLI:ES:TS:2003:3697STS, rec. 4911/2003 de 27 de Septiembre de 2004, ECLI:ES:TS:2004:5946STS, rec. 5737/2003, de 11 de mayo de 2005, ECLI:ES:TS:2005:2978)

«(...) el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales", figurando entre tales circunstancias especiales la oscilación de los ingresos por pérdida anómala o injustificada de una percepción salarial no ocasional o de "carácter puntual"».

Prestación por desempleo e incapacidad temporal

La base reguladora de la prestación por desempleo debe calcularse a partir de la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal siguiendo los supuestos establecidos en el art. 283 de la LGSS:

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato: seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo (art. 267.1 de la LGSS) y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

2. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo: seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo (art. 267.1 de la LGSS), y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.

3. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo: percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

4. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo: percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.









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