Se inicia un debate sobre la legitimidad y
relevancia de las pruebas obtenidas por la AEAT.
17 de abril Expansión
La Agencia Estatal de Administración Tributaria
cuenta, entre sus prerrogativas e
instrumentos para inspeccionar, con la posibilidad legal de solicitar
autorización judicial para proceder a la entrada y registro en el
domicilio del obligado tributario, sea persona física o jurídica, del que
disponga de indicios de posibles irregularidades tributarias, con
la finalidad de obtener elementos probatorios que puedan servir para justificar
y demostrar la verdadera cuota tributaria del contribuyente.
Si no son consentidas por el obligado tributario, tales entradas domiciliarias deben ser
autorizadas judicialmente, toda vez que constituyen una limitación del
derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, reconocido en el
artículo 18 de la Constitución Española, siendo por tanto imprescindible un
control previo de necesidad por la autoridad judicial y una posterior revisión
de lo actuado.
A juicio del Tribunal Supremo, la AEAT
ha incurrido en ciertos excesos que vienen determinando la nulidad de pruebas
obtenidas mediante accesos autorizados incluso judicialmente de manera que, a
pesar de haberse producido una adaptación normativa, existe un intenso
debate judicial sobre la licitud o no de las tales limitaciones de derechos
fundamentales producida antes de la reforma legislativa.
A mayor abundamiento, y dada la relevancia constitucional de la
cuestión, siguen planteándose nuevas cuestiones por los contribuyentes cuya
información y datos han sido obtenidos durante la ejecución de una entrada en
el domicilio de aquéllos sin ajustarse, quizá, plenamente a la legalidad debido
a la interpretación que la AEAT ha venido llevando a cabo del alcance y
límites de sus facultades de inspección.
Un caso paradigmático de tales excesos es aquél
que se produce al incautar,
en el marco de dichas entradas y registros, información y documentación referente
a impuestos o ejercicios distintos de los que justificaron la autorización
judicial, reservando la Agencia tal documentación para su utilización en otros
procedimientos de inspección, e incluso incautando documentación referente a
otros contribuyentes.
La AEAT parte del razonamiento, de considerar que se trata de un "hallazgo
casual" respecto del que el funcionario no puede "cerrar los
ojos", pero sobre el que, sin embargo, ni siquiera informa a la propia
autoridad judicial que dictó la autorización de entrada.
Parece difícil asumir que pueda considerar un
"hallazgo casual", como si de un cadáver se tratara, documentación
no necesaria para el objeto de la inspección, o incluso de terceras
personas, máxime si, como es el caso, es necesario proceder a su archivo y
estudio detenido antes de concluir si dicha información tiene o no relevancia
tributaria o incluso, en ciertos casos, posibles consecuencias penales.
Autoridad judicial
Más sorprendente es que la AEAT no rinda
cuentas ni informe a la autoridad judicial que autorizó la entrada
sobre la incautación de documentación ajena a la necesaria para la inspección,
procediendo a conservar la misma durante tiempo indeterminado para proceder a
su utilización posterior, iniciando nuevos procedimientos tributarios
referentes a otros ejercicios, impuestos o contribuyentes, al margen de todo
control judicial a pesar, recordemos, de haberse obtenido la documentación
limitando un derecho fundamental.
Así lo ha entendido la Audiencia
Provincial de Madrid en su reciente Sentencia nº 183/2024, de 8 de
abril, declarando vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del
domicilio del contribuyente en tanto la AEAT ejecutó la entrada en su domicilio
para fines distintos de aquéllos para los que se autorizó, aplicándola a fines
prospectivos al iniciar posteriores procesos tributarios al margen de cualquier
control judicial.
Por tal motivo, la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que la prueba se
obtuvo vulnerando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio,
acordando su exclusión como prueba por ser contraria al artículo 11 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y, en definitiva, absolviendo a los acusados de los
delitos contra la Hacienda Pública y falsedad por los que se había formulado la
acusación, al no existir otras pruebas de cargo.
Al no encontrarnos ante un supuesto aislado, se inicia un nuevo debate judicial sobre la legitimidad
y relevancia de las pruebas obtenidas por la AEAT al margen del objeto
y contenido autorizado judicialmente que pudiera justificar la entrada
domiciliaria como limitación del derecho fundamental a la inviolabilidad del
domicilio, so pretexto de considerar que documentación que precisa de un detenido
estudio puede considerarse "hallazgo casual" del que, sin embargo, no
se informa debidamente a la autoridad judicial.
Pablo Gutiérrez Serrano es socio de Garrido