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Se inicia un debate sobre la legitimidad y relevancia de las pruebas obtenidas por la AEAT.

17 de abril Expansión

La Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta, entre sus prerrogativas e instrumentos para inspeccionar, con la posibilidad legal de solicitar autorización judicial para proceder a la entrada y registro en el domicilio del obligado tributario, sea persona física o jurídica, del que disponga de indicios de posibles irregularidades tributarias, con la finalidad de obtener elementos probatorios que puedan servir para justificar y demostrar la verdadera cuota tributaria del contribuyente.

Si no son consentidas por el obligado tributario, tales entradas domiciliarias deben ser autorizadas judicialmente, toda vez que constituyen una limitación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, siendo por tanto imprescindible un control previo de necesidad por la autoridad judicial y una posterior revisión de lo actuado.

A juicio del Tribunal Supremo, la AEAT ha incurrido en ciertos excesos que vienen determinando la nulidad de pruebas obtenidas mediante accesos autorizados incluso judicialmente de manera que, a pesar de haberse producido una adaptación normativa, existe un intenso debate judicial sobre la licitud o no de las tales limitaciones de derechos fundamentales producida antes de la reforma legislativa.

A mayor abundamiento, y dada la relevancia constitucional de la cuestión, siguen planteándose nuevas cuestiones por los contribuyentes cuya información y datos han sido obtenidos durante la ejecución de una entrada en el domicilio de aquéllos sin ajustarse, quizá, plenamente a la legalidad debido a la interpretación que la AEAT ha venido llevando a cabo del alcance y límites de sus facultades de inspección.

Un caso paradigmático de tales excesos es aquél que se produce al incautar, en el marco de dichas entradas y registros, información y documentación referente a impuestos o ejercicios distintos de los que justificaron la autorización judicial, reservando la Agencia tal documentación para su utilización en otros procedimientos de inspección, e incluso incautando documentación referente a otros contribuyentes.

La AEAT parte del razonamiento, de considerar que se trata de un "hallazgo casual" respecto del que el funcionario no puede "cerrar los ojos", pero sobre el que, sin embargo, ni siquiera informa a la propia autoridad judicial que dictó la autorización de entrada.

Parece difícil asumir que pueda considerar un "hallazgo casual", como si de un cadáver se tratara, documentación no necesaria para el objeto de la inspección, o incluso de terceras personas, máxime si, como es el caso, es necesario proceder a su archivo y estudio detenido antes de concluir si dicha información tiene o no relevancia tributaria o incluso, en ciertos casos, posibles consecuencias penales.

Autoridad judicial

Más sorprendente es que la AEAT no rinda cuentas ni informe a la autoridad judicial que autorizó la entrada sobre la incautación de documentación ajena a la necesaria para la inspección, procediendo a conservar la misma durante tiempo indeterminado para proceder a su utilización posterior, iniciando nuevos procedimientos tributarios referentes a otros ejercicios, impuestos o contribuyentes, al margen de todo control judicial a pesar, recordemos, de haberse obtenido la documentación limitando un derecho fundamental.

Así lo ha entendido la Audiencia Provincial de Madrid en su reciente Sentencia nº 183/2024, de 8 de abril, declarando vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del contribuyente en tanto la AEAT ejecutó la entrada en su domicilio para fines distintos de aquéllos para los que se autorizó, aplicándola a fines prospectivos al iniciar posteriores procesos tributarios al margen de cualquier control judicial.

Por tal motivo, la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que la prueba se obtuvo vulnerando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, acordando su exclusión como prueba por ser contraria al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en definitiva, absolviendo a los acusados de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad por los que se había formulado la acusación, al no existir otras pruebas de cargo.

Al no encontrarnos ante un supuesto aislado, se inicia un nuevo debate judicial sobre la legitimidad y relevancia de las pruebas obtenidas por la AEAT al margen del objeto y contenido autorizado judicialmente que pudiera justificar la entrada domiciliaria como limitación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, so pretexto de considerar que documentación que precisa de un detenido estudio puede considerarse "hallazgo casual" del que, sin embargo, no se informa debidamente a la autoridad judicial.

Pablo Gutiérrez Serrano es socio de Garrido









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