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Es nulo el despido como reacción a la solicitud del permiso por matrimonio

  • Fecha: 30/06/2022
boda


El TS en la STS n.º 130/2022, de 9 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:385 analiza si la extinción de la relación laboral con una trabajadora por razón de su matrimonio implica una discriminación incardinable en el art. 14 de la CE. En el caso analizado, el cese realizado por la empresa, invocando una inexistente finalización de la obra, sucedía con proximidad temporal a la fecha en que la trabajadora comunica su intención de contraer matrimonio a fin de disfrutar el correspondiente permiso.

El art. 14 cabe recordar que es un derecho fundamental protegido por la CE y establece lo siguiente: 

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Doctrina de la sala del TS

Para establecer la nulidad del despido, el Alto Tribunal, analiza el precepto anterior interpretándolo de forma que aunque el art. 14 de la CE «no alude al estado civil como una de las circunstancias frente a las cuales proscribe el trato discriminatorio, lo cierto es que su fórmula abierta no lo excluye» además el hecho de contraer matrimonio no puede comportar para la trabajadora una consecuencia tan desfavorable como es el despido y a mayor abundamiento y reiterando doctrina constitucional, la Sala IV del TS subraya:

«(..) que el cambio de estado civil no puede tomarse como causa de un trato desfavorable ni siquiera cuando el mismo se realiza en oposición al ideario de la entidad empleadora».

Fijación de doctrina aplicable al caso

Para fijar dicha doctrina la Sala IV, refleja entre otras la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el art. 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que no solo garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social, sino que expresamente proclama que «toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad».

El TS se limita en la sentencia a determinar si el despido debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio, sentenciando que sí, debido a que el despido surgió como una reacción al anuncio del inminente matrimonio de la trabajadora y el fundamento de la nulidad radica en que posee doble causalidad: discrimina a la mujer y represalia a quien ejerce su derecho:

«Despedir a una trabajadora como reacción frente al anuncio de su matrimonio, además y aunque este enfoque haya permanecido ajeno al debate procesal hasta el momento, también supone una represalia frente al ejercicio del derecho a elegir libremente el estado civil. La nulidad del despido, por así decirlo, posee doble causalidad: discrimina a la mujer y represalia a quien ejerce su derecho».

Motivo, consecuencias, efectos e indemnización ante la clasificación como nulo del despido de un trabajador.

Permisos laborales retribuidos.









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