19
de abril Iberley
Mediante el ATS n.º 1707/223, de 20
de marzo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:4024A, el Tribunal Supremo (TS) ha
desestimado el recurso de casación interpuesto por una cadena de supermercados,
confirmando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
que calificó el suicidio de un trabajador como accidente
laboral. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con el ponente
Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer, ha establecido que no hay contradicción
entre las sentencias comparadas y que los hechos probados en la sentencia
recurrida evidencian que la causa exclusiva del suicidio fue el trabajo, en
particular, una denuncia anónima por acoso laboral y sus consecuencias.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria había revocado la
decisión del Juzgado número 3 de Santander, que no había encontrado relación
entre el suicidio y los problemas laborales, atribuyéndolo a problemas
conyugales y a la enfermedad del padre del trabajador. Sin embargo, la
Inspección de Trabajo había identificado un nexo causal entre el trabajo y el
suicidio, destacando la falta de evaluación de riesgos psicosociales y la
ausencia de medidas preventivas por parte de la empresa.
El Tribunal Supremo ha impuesto el pago de 300
euros de costas a la empresa recurrente y ha declarado la firmeza de la sentencia recurrida, asegurando el pago
de una indemnización y de las pensiones de viudedad y orfandad a la esposa e
hija del fallecido. La decisión del Supremo destaca la relevancia de
los problemas laborales y la ausencia de antecedentes psiquiátricos que
pudieran desvincular el suicidio del entorno laboral, confirmando la relación
de causalidad entre el trabajo y la decisión del trabajador de quitarse la
vida.
El suicidio como accidente de trabajo.