Un cambio en la contabilidad anual ya aprobada no
afecta al cálculo de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades y
tampoco permite rectificar la autoliquidación.
21
de septiembre Fuente Expansión
El Tribunal Supremo (TS) establece que una
rectificación en las cuentas anuales ya aprobadas no afecta a la base imponible
para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, aunque la
compañía advierta un error y cambie su contabilidad, no puede cambiar su
autoliquidación del impuesto.
El Supremo fija doctrina y subraya, en concreto, que "cuando haya constancia de
que se ha practicado una anotación contable de forma errónea, no puede acudirse
a la reformulación de las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de
impugnación ha transcurrido, a fin de corregir el resultado contable y calcular
la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades para solicitar, por parte del
contribuyente, la rectificación de su autoliquidación y la devolución de
ingresos indebidos".
"No es cierto que la determinación de las
nuevas cuentas anuales conduzca, inexorablemente, a su mera rectificación y
retroacción al periodo inicial en que se produjo el error, o al que se refiere
éste, sin tomar en cuenta las normas contables y sus previsiones
jurídicas", concluye el fallo del Supremo. De esta forma, los magistrados
subrayan la imposibilidad de acudir a la reformulación de las cuentas anuales
más allá de su plazo de impugnación para corregir el resultado contable y
rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
El fallo niega además que se vulnere el principio
de capacidad económica. "Es
preciso tener en cuenta que, una vez verificado que la causa motriz de la
reformulación de las cuentas tiene su origen en el padecimiento de un error
grosero, por omisión, en que incurren las propias entidades, puede afirmarse
que una autoliquidación originaria que reflejase con fidelidad los ingresos y
gastos, ergo también las provisiones contablemente deducibles, de forma debida,
habría satisfecho de una manera más plena el principio de capacidad económica que
se invoca", explica la sentencia.
Según el Supremo, tampoco puede considerarse que interpretación llevada a cabo por la
Administración -y respaldada por el Tribunal de instancia- se vulnere el
artículo 19 de la Ley 43/1995, sobre imputación temporal de ingresos y gastos.
"Tal previsión normativa se mueve en el terreno de la configuración de la
base imponible, con vistas a la confección de las cuentas y a la declaración
fiscal derivada de éstas, no para el momento posterior de la reformulación.
Basta para ello, sin más precisiones argumentativas, que es la propia parte
recurrente la que no ha observado el principio del devengo con ocasión de su
declaración tributaria originaria", destaca el fallo.