El 99,6% de
las transmisiones avalan por ahora el valor de referencia. Hacienda pública los
primeros datos del sistema, en vigor desde 2022
19
de enero CincoDias
Desde el 1 de
enero de 2022 España cuenta con un nuevo valor de referencia en las viviendas que marca la base
imponible de los impuestos patrimoniales vinculados a operaciones como la
compra, las sucesiones o las donaciones. El motivo de esta tasación fiscal, que
a tenor de los primeros datos ha logrado su objetivo, era actualizar el valor
real de los inmuebles para evitar que las transmisiones tributasen por
cantidades adulteradas y alejadas del valor de mercado. La nueva referencia
generó mucho ruido y dudas acerca de su efectividad. Sin embargo, los seis
primeros meses de aplicación dejan un saldo más que favorable: tan solo el 0,4%
de las operaciones sujetas al valor fiscal han recibido solicitudes de informes
para determinar si era necesario algún ajuste.
En el primer
semestre de 2022 se registraron en España poco más de un millón de operaciones
que tuvieron el nuevo valor de referencia como base imponible. Sin embargo, la
Dirección General del Catastro, dependiente de Hacienda, ha recibido únicamente
4.186 solicitudes de informes preceptivos y vinculantes, la forma que tienen
los contribuyentes de reclamar al ministerio para que se determine si es necesario
introducir ajustes en un inmueble concreto. Es decir, el 99,6% de las
operaciones han validado el valor fiscal fijado por el Catastro.
Este saldo tiene
dos interpretaciones, según explica Rocío García Ramírez, directora técnica de
fiscalidad inmobiliaria en Euro-Funding. “O bien el nuevo valor de referencia
es mayor que el valor del mercado pero la diferencia es tan pequeña que no
compensa reclamar, o bien la nueva referencia se ajusta al valor real, que es
lo más habitual”. Las consecuencias, no obstante, son las mismas: “La gran
mayoría de los contribuyentes han aceptado liquidar por el valor de referencia
en sus operaciones”, algo que “reduce los pagos en negro y acaba con la
litigiosidad derivada de las posibles reclamaciones”.
El valor de
referencia, sobre la teoría, debe ser el 90% del valor de mercado de la
casa. Es decir, si una vivienda cuesta 200.000 euros deberá tributar al menos
por 180.000 euros en estas operaciones, algo que neutraliza la práctica
relativamente habitual de escriturar por debajo del valor real para pagar menos
impuestos.
De estas 4.186
solicitudes de revisión, el 92,6% estuvieron asociadas al impuesto sobre
transmisiones patrimoniales (ITP), el tributo que se abona al comprar una vivienda de
segunda mano. El resto derivaban del impuesto sobre sucesiones y donaciones
(ISD), del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) y de las
operaciones societarias, según los datos dados a conocer por Hacienda en la
evaluación de los efectos de la ley contra el fraude fiscal, un documento
publicado recientemente por el departamento dirigido por María Jesús Montero.
Todas estas
cifras, en opinión de Manuel Esclapez, miembro del grupo de expertos en
haciendas locales y valoración catastral en la Asociación Española de Asesores
Fiscales (Aedaf), esconden otra derivada. “Hay que tener en cuenta que la
posibilidad de cuestionar los valores de referencia se hace por la vía de
rectificación de autoliquidación, que tiene un plazo de cuatro años”. Es decir,
añade, “muchos asesores fiscales están a la espera de que una sentencia abra la
veda de las reclamaciones favorables al contribuyente”.
El experto de
la Aedaf también cuestiona los efectos de esta medida en la caída del
fraude. La razón, añade, es que si alguien quiere defraudar puede tributar por
el valor de referencia, que suele ser menor al del mercado, y pagar el resto de
la transacción en negro. Cabe recordar, añade García Ramírez, que al liquidar
por ese nuevo valor se evita cualquier comprobación posterior. Y confirma que
“sí hemos visto algunos errores en los valores de referencia, pero la mayoría
son por no llegar a ese 90%”, apunta.
El nuevo sistema
de referencia determina para cada área delimitada en el mapa español el valor de de
la vivienda media en esa zona. Eso permite, explica Hacienda en el
informe, que cualquier ciudadano pueda conocer la ficha fiscal en cualquier
momento y que, en caso, de disconformidad, “pueda instar los procedimientos
catastrales oportunos para su modificación evitando posibles litigios futuros”.
El ministerio
también asegura que el nuevo método reduce los litigios al dotar de objetividad
al cálculo de la base imponible, refuerza la seguridad jurídica y mejora la
homogeneidad en la determinación de los valores de todo el territorio nacional,
evitando agravios comparativos.
Los datos, no
obstante, tienen que tomarse con cierta cautela. Fuentes del Catastro celebran
que “el número de solicitudes de informe supone un porcentaje muy poco
relevante sobre el número de transmisiones producidas en el rango de tiempo al
que se refiere”. Ahora bien, añaden, “considerando el escaso periodo de tiempo
transcurrido desde la implantación del valor de referencia para su utilización
en la determinación de la base imponible de estos impuestos, y las distintas
circunstancias que se pueden producir en la gestión tributaria de las
comunidades autónomas, no se pueden obtener conclusiones definitivas”.
Riesgos
El propio
Ministerio de Hacienda se muestra precavido en el documento. “El valor de
referencia se ha implantado el 1 de enero de 2022, por lo que no ha
transcurrido un ejercicio completo desde su publicación y efectos en la base
imponible” de ciertos impuestos. Ello, unido a los propios plazos establecidos
en los procedimientos de la gestión tributaria para la posible rectificación,
conlleva que no se pueda “efectuar una evaluación del todo concluyente de la
reforma”.
En los meses
previos a la aprobación del nuevo valor, la Aedaf, la Fundación Impuestos y
Competitividad y la Fundación FIDE alertaron de los potenciales riesgos del
nuevo método, aduciendo una subida impositiva, falta de singularidad y de
consideración de factores inmobiliarios en las valoraciones, falta de claridad
en su proceso de formación y un posible gravamen de riqueza inexistente.