Diferentes normativas intervienen en las
sucesiones y donaciones. Estas son las claves para determinar cuál es la forma
más beneficiosa a efectos fiscales de entregar el patrimonio de padres a hijos
en cada comunidad autónoma.
6
de enero Expansión
En 2021 se registró un aumento de aceptaciones
de herencias, marcando un récord
histórico, según los últimos datos del Centro de Información Estadística del
Notariado (CIEN). Se otorgaron 365.649 aceptaciones, un 22,2% más que en 2020,
y se renunció a un 25% de herencias. El principal motivo parece ser el exceso
de mortalidad causado por la pandemia que, a su vez, ha aumentado el traspaso
de los patrimonios en las familias españolas. Las donaciones también
registraron un incremento significativo, alcanzando las 174.866 en 2021, lo que
supone un aumento del 30,7% sobre las de 2020.
Esto reabre la eterna duda con respecto a los
impuestos en estas situaciones:
¿Cuál es la mejor fórmula para entregar el patrimonio de padres a hijos:
realizar una donación en vida o esperar al fallecimiento para
que los bienes lleguen por la vía sucesoria? "Realmente, no
hay una única respuesta, puesto que se deben analizar los diferentes supuestos
para cada caso concreto. Además, se deberá tener en cuenta que cada comunidad
autónoma tiene capacidad legislativa y, consecuentemente, puede regular
reducciones y bonificaciones para ayudar a las familias", explica María
Esther González, abogada fiscalista de ARAG, compañía de Defensa Jurídica. Es
necesario, por tanto, revisar punto por punto las diferentes opciones a través
de un análisis en profundidad.
Transmisión en vida: donaciones
Primero debe aclararse que no es lo mismo una
donación de padres a hijos de una cantidad dineraria que la donación
de un bien inmueble. La principal diferencia reside en que, cuando se dona
dinero, sólo deberá pagar el Impuesto de Donaciones quien recibe la donación y
en el mes siguiente a su realización. Sin embargo, cuando se dona un bien
inmueble también intervendrán otros impuestos.
En el caso de que un padre o una madre decidan
donar a su hijo la titularidad de un bien inmueble, deberán acudir a un notario
para hacer la transmisión. En el mes siguiente a la firma de esa donación, el
hijo que la recibe deberá presentar la plusvalía municipal, cuya denominación
técnica es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (IIVTNU). Tal y como su nombre indica, se trata de una normativa
municipal y cada ayuntamiento puede adaptar los coeficientes y el tipo
impositivo en sus ordenanzas municipales.
El objetivo del impuesto es gravar el
incremento de valor del terreno donde está ubicado el inmueble durante
los años que haya permanecido en el patrimonio del titular. A raíz de la
declaración de inconstitucionalidad del impuesto cuando la transmisión no
deriva en una ganancia patrimonial, se aprobó el Real Decreto Ley 26/2021, de 9
de noviembre, que permite dos fórmulas de cálculo.
Una primera forma, la clásica u objetiva, aplica un coeficiente al
valor catastral del suelo que va del 0,13 al 0,45 en función del tiempo
transcurrido entre la adquisición y la transmisión del inmueble. Al resultado
se le aplicará un tipo impositivo máximo del 30%.
La segunda fórmula de cálculo tiene en cuenta la diferencia entre el valor de
transmisión y el de adquisición y, sobre ese resultado, se aplica el porcentaje
del valor catastral del suelo respecto al valor catastral total. Si la cantidad
es inferior al resultado del cálculo objetivo explicado en primer lugar, se
tomaría como base esta segunda fórmula sobre la que también se aplicará un tipo
impositivo máximo del 30%.
Por su parte, el progenitor deberá incorporar en
la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que corresponda con el
ejercicio fiscal en el que se entregue la vivienda el incremento o pérdida
patrimonial generada como consecuencia de haberse desprendido del bien
inmueble. Para ello, se tendrá en cuenta la diferencia entre el valor de transmisión
y el valor de adquisición de dicho inmueble. También se podrán restar los
gastos de notario, registro e impuestos, así como las posibles inversiones y
mejoras realizadas en el inmueble siempre que se mantengan las facturas
acreditativas de todo ello.
Hacer Clik para ampliar
Una vez calculado el beneficio obtenido por la
operación jurídica, se incluirá en la base imponible del ahorro, a la que se la
aplicará la siguiente tributación para el ejercicio 2022: un 19% hasta 6.000
euros; un 21% de 6.000,01 a 50.000; un 23% de 50.000,01 a 200.000, y un 26% por
encima de 200.000,01 euros.
La abogada de ARAG, María Esther González, explica
que existe la posibilidad de aplicar la exención por transmisión de la vivienda
habitual por parte de mayores de 65 años, sin embargo, no recomienda esta
operación "dado que el progenitor estaría entregando su vivienda habitual
a su descendiente con los posibles riesgos que eso conllevaría".
El Impuesto sobre Donaciones es
otro de los tributos que se deberá presentar y pagar en el mes siguiente a la
realización de la donación. La mayor parte de comunidades autónomas prevé
reducciones o bonificaciones en relación con las donaciones entre padres e
hijos. Sin embargo, González nos muestra en el siguiente análisis cómo se han
detectado algunas diferencias entre donar un bien inmueble y donar dinero para
adquirir la primera vivienda habitual. La mayor parte de las comunidades
autónomas tiene la misma tributación en el caso de la donación de un inmueble
con un valor de 150.000 euros y la donación de dinero por ese mismo importe.
En el caso de Andalucía y Cataluña,
para obtener esta tributación se ha empleado la reducción por donaciones de
padres a hijos, que está limitada a determinados colectivos. En Andalucía, este
grupo lo forman los menores de 35 años, las personas con discapacidad, las
víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo cuyo patrimonio
sea inferior a 402.678 euros. Para Cataluña, el colectivo se compone de los
menores de 36 años siempre que sus bases imponibles de IRPF no superen los
36.000 euros.
Por su parte, Aragón regula dos reducciones del 100% que tienen por
objeto la donación de dinero o vivienda habitual siempre que el contribuyente
no tenga un patrimonio superior a 100.000 euros y, en el caso de que se trate
de la donación de una vivienda habitual, no supere los 250.000.
El resto de las comunidades autónomas son las que
muestran diferencias de tributación en el caso de donar un bien inmueble frente
a la donación de dinero, en ambos casos, por importe de 150.000 euros.
Si analizamos de dónde proceden las diferencias, las comunidades han regulado reducciones para
los casos en los que se dona dinero para la adquisición de la primera vivienda
habitual por parte de los hijos. Sin embargo, en el caso de una donación
directa de la vivienda percibimos un aumento de la tributación. En algunos casos,
como por ejemplo en Asturias y Baleares, la
tributación varía en mucho porque no se regulan beneficios fiscales
equivalentes a la entrega del dinero para adquirir la vivienda. En otros casos,
como Canarias, Castilla y León o Madrid,
el cambio en la tributación no es sustancial, ya que se tiene derecho a aplicar
beneficios fiscales similares.
Llama la atención el caso de Galicia,
donde se produce un importante cambio entre la donación de dinero y la donación
de una propiedad. Pero si se ahonda un poco, se descubre que existe la
posibilidad de que, en ambos casos, la tributación sea de 0 euros si en lugar
de realizar una donación se procede a utilizar la figura del derecho civil
gallego denominada pacto de mejora, por la que los padres entregarían en vida
la herencia tributando como tal y no como una donación.
La vía sucesoria: herencias
En el caso de las herencias, nunca se devengará el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la entrega de los bienes
del patrimonio del fallecido a sus herederos o legatarios. Así pues, una de las
principales diferencias que se generan en la realización de una donación de un
inmueble frente a la entrega de una vivienda por vía hereditaria es que en este
segundo caso nunca se va a tener que tributar en IRPF.
El segundo tributo que va a entrar en juego en caso
de que se hereden bienes inmuebles será la plusvalía municipal o Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en las mismas
condiciones y con los mismos requisitos que en las donaciones.
Por último, debe mencionarse la tributación en
el Impuesto sobre Sucesiones, donde en general se aprecia una
importante reducción de tributación en comparación con la donación. Álava,
Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León,
Galicia, Guipúzcoa, Navarra, Valencia y Vizcaya son comunidades autónomas donde
la tributación de una herencia de dinero de 150.000 euros o de un inmueble por
el mismo valor es de 0.
Mientras tanto, otro grupo de comunidades autónomas genera diferencias entre la
tributación de la herencia de dinero y un bien inmueble por el mismo valor de
150.000 euros. Ello se debe a la existencia de una reducción relacionada con la
vivienda habitual del fallecido que se ha tenido en cuenta a la hora de
realizar el cálculo y que supone una rebaja respecto del importe de la vivienda
de entre el 95% y 99%, en general, aunque algunas comunidades autónomas tienen
limitados dichos importes.
De entre dichas autonomías se puede identificar un grupo cuya tributación no
supera los 200 euros. Sin embargo, Cataluña y Baleares, junto con la normativa
estatal, superan los 1.000 euros de tributación en relación con la herencia de
un importe dinerario de 150.000 euros.
Por lo tanto, ¿qué es mejor, heredar o donar? María Esther González
considera que hay muchas comunidades en las que la diferencia entre donar y
heredar es poco significativa, como serían los casos de Andalucía, Aragón,
Canarias, Cantabria, Castilla y León, La Rioja, Madrid y Murcia. "Por
tanto, los donantes deberán analizar su tributación en el Impuesto sobre la
Renta para determinar si les merece la pena donar o esperar a su fallecimiento
para hacer entrega de los bienes". No es necesario tener en cuenta el
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(plusvalía municipal), dado que en ambos casos se devengará.
Sin embargo, hay otro grupo de comunidades
autónomas que muestra diferencias significativas entre donar y heredar,
siendo mucho más barata, incluso sin tributación, la segunda opción. "Por
ello, recomendaría siempre transmitir el patrimonio por vía hereditaria. Este
grupo de regiones son Álava, Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta,
Melilla, Extremadura, Guipúzcoa, Navarra, Valencia y Vizcaya", indica la
abogada de la compañía de Defensa Jurídica ARAG.
Existen dos comunidades autónomas cuyos casos son
aún más particulares. En el caso de Asturias, tanto la herencia como la donación
de dinero sí estarían recomendadas frente a la donación de un inmueble, que
estaría totalmente desaconsejada. Por último, en Galicia se desaconsejaría la
realización de una donación de una vivienda, pero se podría acudir a la figura
del derecho foral gallego denominada pacto sucesorio, cuyo efecto sería
idéntico al de una donación y cuya tributación sería la de sucesiones.