El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. Si bien los convenios colectivos entre empleadores y asalariados no están sujetos a las normas de competencia de la UE, los trabajadores por cuenta propia se consideran «empresas» y, por tanto, corren el riesgo de infringir las normas de competencia si negocian colectivamente sus honorarios u otras condiciones comerciales. Para terminar con la incertidumbre sobre la posibilidad de negociar colectivamente las condiciones de trabajo de los autónomos de plataformas digitales, la «Comunicación de la Comisión Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados» (DOUE 30/09/2022), aclara cuándo determinados trabajadores autónomos pueden reunirse para negociar colectivamente mejores condiciones de trabajo sin infringir las normas de competencia de la UE.
Las Directrices, dentro de las distintas actuaciones destinadas a garantizar que se tengan debidamente en cuenta las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales, aclaran lo siguiente:
La Comisión supervisará cómo se integran estas Directrices a nivel nacional a través de la Red Europea de Competencia y de reuniones específicas con los interlocutores sociales europeos. La Comisión revisará sus Directrices a más tardar en 2030.
Según las declaraciones de Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de Una Europa Adaptada a la Era Digital y comisaria de Competencia, ha declarado: «Las nuevas Directrices tienen como objetivo ofrecer seguridad jurídica a los trabajadores por cuenta propia sin asalariados al aclarar en qué circunstancias el Derecho de la competencia no se opone a que se esfuercen por negociar colectivamente un mejor acuerdo».
Fuente: Comisión Europea