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Desde 02/01/2023: nuevas obligaciones y opciones asociadas al alta en la seguridad social como autónomo

  • Fecha: 30/06/2022
Noticias Iberley

Como analizamos en nuestra noticia del pasado 28/06/2022, mediante el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), para actualizar esta regulación normativa a la inminente cotización al RETA por ingresos reales.

¿Qué deberán tener en cuenta los autónomos desde el 2 de enero de 2023 a la hora de darse de alta en el RETA?

- Será necesario realizar una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta.

La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia deberá contener una serie de datos. Según el art. 30.2.b) del RD 84/1996, de 26 de enero, con efectos de 02/01/2023:

1. Nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, número del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.

2. La actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el RETA.

3. La sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador.

4. Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda.

5. Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.

6. Porcentaje de participación en el capital social.

7. Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.

8. Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.

9. Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.

10. Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

¿Cómo demostrarán los autónomos la procedencia o improcedencia de las altas y bajas en el RETA desde el 2 de enero de 2023?

- Para justificar el alta o baja en el RETA, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir la aportación de cierta documentación.

Las solicitudes de alta y de baja y las comunicaciones de variación de datos de trabajadores en este régimen especial deberán acompañarse, a través de medios electrónicos, de los documentos y medios de prueba determinantes de su procedencia. A tales efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir la aportación de alguno o algunos de los que a continuación se especifican (art. 46.5 del RD 84/1996, de 26 de enero, con efectos de 02/01/2023):

  • Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento acreditativo del cese en dicha titularidad.
  • Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, a los últimos cuatro años.
  • Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate y, en su defecto, indicación del organismo o administración que las hubiese concedido o copia de la documentación acreditativa de su extinción o cese.
  • Copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, y copia de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de la terminación del contrato registrado.
  • Documentos que acrediten la participación del trabajador autónomo en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en este régimen especial.
  • Declaración responsable del interesado y cualesquiera otros documentos que le sean requeridos, a estos efectos, por la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuántas veces será posible cambiar de bases de cotización al RETA desde el 2 de enero de 2023?

- En el RETA podrá cambiarse hasta seis veces al año la base de cotización: 1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero (del año siguiente). [Hasta el momento eran cuatro].

Esta posibilidad, pretende adaptar la cotización anual al RETA a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio. Con efectos del 02/01/2023, el art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, establece:

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional [siguiendo el art. 30.2.b).9.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero].

No obstante, como venía sucediendo, el cambio voluntario de base de cotización (como tratamos en «Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos») se encontrará limitado en función de las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio (art. 43.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). Es decir, determinados autónomos sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Como otra novedad (con efectos del 02/01/2023), los trabajadores autónomos podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente:

  • Cuando coticen por la máxima: podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
  • Cuando no coticen por la máxima: podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud. 

Se adaptan la reglamentación de cotización a la futura cotización por ingresos reales de los autónomos (RD 504/2022)









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