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Caso práctico: Acciones y participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. Exención. Valoración. Declaración.

  • Fecha última revisión: 06/05/2022
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Tributación de los valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad en el Impuesto sobre el Patrimonio, obligación de declarar, posible exención y valoración. 

RESPUESTA

Los valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, con excepción de las acciones y participaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva, pueden resultar exentos del Impuesto sobre el Patrimonio si el titular de los mismos cumple con determinados requisitos.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, resulten o no exentos, han de incluirse en el apartado que corresponda de la declaración.

Deben incluirse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio la relación y valoración de los elementos patrimoniales exentos que correspondan al patrimonio empresarial o profesional, a las participaciones exentas en entidades con o sin cotización en mercados organizados y a la vivienda habitual del contribuyente. El resto de elementos patrimoniales exentos no deben incluirse en la declaración.

Tanto en el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal, como por obligación real, la declaración se referirá exclusivamente a los bienes o derechos de que sean titulares, siempre que los mismos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos. 

Requisitos generales de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la tenencia de acciones o participaciones

Conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la LIP, para que resulte de aplicación la exención, han de cumplirse, a la fecha del devengo de impuesto (31 de diciembre), los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Que la entidad, sea o no societaria, realice una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  2. Que la participación del contribuyente en el capital de la entidad sea al menos del 5 por ciento, computada de forma individual, o del 20 por ciento juntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga el parentesco su origen en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
  3. Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad.
  4. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y perciba por ello una remuneración que represente más del 50 por ciento de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas, profesionales y del trabajo personal. Cuando la participación sea conjunta con alguna o algunas de las personas del grupo de parentesco, las funciones de dirección y las remuneraciones de ellas derivadas deberán de cumplirse al menos en una de las personas, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención. 

En cuanto a la cuantía de la exención, cumplidos los requisitos y condiciones mencionados, la exención alcanza a la totalidad del valor de las participaciones, siempre que la totalidad del patrimonio neto de la entidad se encuentre afecto a la actividad económica desarrollada. Sin embargo, si en el patrimonio de la entidad existen bienes y derechos que no se encuentran afectos al desarrollo de ninguna actividad económica, la exención sólo alcanzará al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos afectos al ejercicio de una actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la actividad, y el valor total del patrimonio neto de la entidad.

Valoración de las acciones o participaciones en la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados

Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva negociadas en mercados organizados deben computarse por su valor liquidativo a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), valorando los activos incluidos en el balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones para con terceros.

Para facilitar la correcta aplicación de esta regla de valoración, las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes un certificado en el que conste la valoración de sus respectivas acciones y participaciones.

Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados

Las acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados que deben declararse en este apartado se computarán por su valor de negociación media en el cuarto trimestre de cada año.

A estos efectos, relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre del año.

Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), no negociadas en mercados organizados

La valoración de las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva no negociadas en mercados organizados se efectuará por el valor liquidativo de los mismos en la fecha del devengo del impuesto, valorando los activos incluidos en el balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones para con terceros.

Para facilitar la correcta aplicación de esta regla de valoración, las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, un certificado en el que conste la valoración de sus respectivas acciones y participaciones.

Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados, incluidas las participaciones en el capital social de Cooperativas

a) Participaciones en el capital social de cooperativas

La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.

b) Participaciones en el capital social de otras entidades

La valoración de las citadas acciones y participaciones se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultará favorable.

En caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:

  • Valor nominal.
  • Valor teórico resultante del último balance aprobado.
  • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre). Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances. Para el cálculo de dicha capitalización puede utilizarse la siguiente fórmula:

Para la correcta aplicación de estas reglas de valoración, las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.









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