18
de abril IBERLEY
El Boletín de Noticias Red
(BNR) n.º 6/2024, del 17 de abril de 2024, introduce importantes
actualizaciones en la gestión de la Seguridad Social y la normativa laboral en
relación con empleados de hogar, contratos formativos en alternancia, prácticas
formativas y reducciones por aportaciones a los planes de pensiones. A continuación, se presenta un resumen
estructurado de mayor a menor importancia de las novedades presentadas:
Sistema Especial para Empleados de Hogar
Se ha implementado el nuevo servicio
"Domiciliación en cuenta" que permite a los Autorizados RED modificar
los datos bancarios para el pago de cuotas a la Seguridad Social de este
sistema especial.
Contratos Formativos en Alternancia
A partir del 1 de junio de 2024, se aplicará la
fase III para el cálculo de cuotas de los contratos formativos en alternancia,
afectando a las liquidaciones presentadas en junio para períodos de liquidación
desde enero de 2023.
- Especificaciones para el cálculo de las
cuotas:
«A partir del mes de junio de 2024, respecto de
todos los períodos de liquidación iguales o posteriores a enero de 2023,
la TGSS calculará para los contratos formativos en alternancia la PEC 59/059.
Para trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2. de
la LGSS estén excluidos de la prestación por
desempleo, se informará, además, la PEC 09/004 (exclusión por desempleo)
Para las liquidaciones ordinarias (L00) la TGSS
calculará automáticamente la cuota fija y, para aquellos trabajadores cuya
base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base
mínima establecida para el grupo de cotización 7, se calculará también una
cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base de cotización.
Esta cotización por exceso se aplicará a todas las contingencias, excepto
al MEI. Al importe que supere dicha base de cotización mínima se le aplicarán
los tipos que correspondan –véanse ejemplos en BNR 3/2023-.
El exceso de base de cotización de contingencias
comunes se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días
cotizados del mismo.
A partir del mes de junio de 2024 deben de
incluirse en las liquidaciones L13 las bases de los trabajadores que se
encuentren en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas
correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de
cotización no supere la base mínima. Dado que el importe de la cuota fija
es mensual, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja
únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases
comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en
proporción al número de días de la liquidación. En consecuencia,
aquellas liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con
tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas
no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará
la RNT y un RLC por importe 0 “sin ingreso de cuotas”).
Respecto a las liquidaciones fuera de plazo L91,
L02 o L13 se calculará la cuota fija (y cuota por exceso si la base es
superior a la mínima) en caso de que se trate de un nuevo trabajador no
incluido en una liquidación anterior para el mismo período. En caso de que
se trate de un nuevo tramo, dado que la cuota fija es mensual, únicamente
se calculará cuota por exceso en el caso de que la base supere la mínima.
A partir del 1 de junio de 2024 se admitirán
liquidaciones complementarias L03, L90, V03 o V90 de períodos iguales o
posteriores a enero de 2023. En estos tipos de liquidaciones, el cálculo de las
cuotas por la totalidad de las contingencias se realizará sobre la base de
cotización de contingencias comunes informada en la liquidación. Si
únicamente se informan bases de cotización de AT y EP no se
calcularán cuotas».
A TENER EN CUENTA. Esta información complementa la emitida por los BNR
n.º 3/2023, de 23 de febrero y BNR n.º 6/2023, de 5 de mayo. En el próximo
Boletín Noticias RED se darán las instrucciones correspondientes al proceso de
regularización de las cuotas ingresadas hasta la implementación de la Fase
III. Para no interferir en este proceso de regularización, no se deberán
en enviar liquidaciones complementarias que abarquen los periodos de las fases
I y II (es decir, los comprendidos entre 01/2023 a 04/2024, ambos
inclusive).
Alumnos en Prácticas Formativas
Se ha creado un apartado informativo en la web de
la Seguridad Social con información relevante para alumnos, universidades,
centros formativos y empresas, incluyendo el criterio interpretativo 3/2024 de
la DGOSS sobre la aplicación de la D.A. 52 de la LGSS.
CASIA: Nuevas Tipologías de Casos de Tipo Consulta
Se han incluido nuevas tipologías de casos en el
servicio CASIA para la atención al Autorizado RED, relacionadas con afiliación,
recaudación y deuda.
Real Decreto-ley 1/2023, de 10
de enero y D.A. 47.ªde la LGSS
Se informa sobre la comunicación de reducciones
por contribuciones a planes de pensiones de empleo, especificando la necesidad
de comunicar una SAA 439 para cada entidad gestora en caso de contribuciones a
distintos planes.
Nueva Versión 4.0 del Fichero INSS Empresas (FIE)
El INSS anuncia la versión 4.0 del fichero FIE,
que incluye nuevos campos y modificaciones para mejorar la gestión de la
incapacidad temporal y otras prestaciones.
Comunicación al INSS del "Puesto de
Trabajo" y "Descripción de Funciones"
Se ha hecho obligatoria la comunicación de estos
datos al INSS, con el objetivo de mejorar el control de la incapacidad
temporal.
Corrección de Errores en el Diseño de Registro del
Fichero TXT
Se ha corregido el diseño de registro del fichero
TXT para la comunicación de datos de trabajadores autónomos vinculados a
empresas colectivas, eliminando el campo "Dirección y Gerencia".
Fuente: BNR n.º 6/2024, del 17 de
abril de 2024.