Los
Presupuestos de 2023 introdujeron cambios en la tarifa impositiva del IRPF
aplicada a las rentas del capital, creando un nuevo tramo a partir de 300.000
euros y elevando al 28% el tipo marginal.
El año 2023 trae
cambios normativos en la tributación de los dividendos. El sistema
tributario establece que los ingresos obtenidos en forma de dividendo por la
tenencia de acciones de empresas que reparten beneficios deben
tributarse como renta del ahorro, integrada por un lado por los
rendimientos del capital mobiliario y, por otro, las ganancias o pérdidas
patrimoniales.
¿Cómo se
declaran? De esta manera, cuando un contribuyente realiza su declaración de IRPF para
declarar las rentas obtenidas el año anterior, debe incluir en ella las
logradas en forma de dividendos. En concreto, los dividendos tributan
como rendimientos del capital mobiliario, mientras que la mera
tenencia de acciones no implica tributación, pero, en caso de venderlas, sí
será obligatorio declarar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, que será
la diferencia entre el importe de venta de las acciones respecto al importe por
el que se compraron.
Los importes
percibidos en dividendos deben señalarse en la casilla 029 de la declaración
de la renta, tanto si se trata de dividendos a cuenta como si son
complementarios o extraordinarios. Hay que recordar que la declaración de la
Renta se presenta en el año natural siguiente al año en el que se han ingresado
las rentas del trabajo o del capital, por lo que el dividendo a cuenta
percibido, por ejemplo, en 2022, se declarará en 2023, mientras que, si como
suele ser habitual, el dividendo complementario o extraordinario se cobra con
las cuentas de ese ejercicio una vez ya cerradas, esto es, en 2023, éste será
incluido en la declaración que se presente ya al año siguiente, en 2024. Sin
embargo, en la presentada en 2023 se incluiría, de haberlo, el dividendo
complementario correspondiente al ejercicio 2021 pero cobrado en 2022.
Cambios en la
tarifa. Como la declaración de la Renta se elabora para informar a la Agencia
Tributaria sobre las rentas obtenidas el año anterior, es en este punto en el
que hay que tener en cuenta el cambio normativo introducido por el Gobierno en
los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 en forma
de subida de la tarifa impositiva aplicada en este tipo de renta. Hasta 2020 la
fiscalidad del ahorro consistía en tres tramos progresivos en los que se
aplicaba en primer lugar un tipo impositivo del 19% sobre los primeros 6.000
euros cosechados como rentas del capital; otro del 21% desde dicha cuantía
hasta los 50.000 euros; y un 23% a partir de 50.000 euros. Sin embargo,
los Presupuestos de 2021 introdujeron un nuevo tramo que
aplicaba un tipo marginal del 26% a partir de los 200.000 euros. Estos serán
los cuatro tramos y tipos que han estado vigentes en 2022 y que, por tanto, se
aplicarán al realizar la declaración de la renta de 2022 en la campaña que
tendrá lugar de abril a junio de 2023.
Asimismo, los
Presupuestos de 2023 han elevado el tipo impositivo sobre ese
tramo de rentas superiores a 200.000 euros, pasando del 26% al 27%, y además
han introducido un nuevo tramo por el que se aplica un 28% a partir de los
300.000 euros. Estos dos nuevos cambios, por tanto, se aplicarán sobre las
rentas del ahorro obtenidas en 2023 y que tendrán que ser declaradas en la
campaña de la Renta que tendrá lugar en 2024.
La estimación
de Hacienda es que la subida de la presión fiscal sobre el
ahorro afectará a 17.814 contribuyentes y que la medida aporte alrededor de 204
millones de euros, lo que supondría que los contribuyentes afectados pagarán de
media unos 11.500 euros más por los rendimientos de su capital en el ejercicio
2023.
Hay que tener en
cuenta que la tarifa impositiva no se aplica solamente sobre los ingresos por
dividendos, sino por la totalidad de las rentas del ahorro, lo que incluye
tanto los rendimientos del capital mobiliario como las ganancias patrimoniales,
por lo que la cuantía ingresada en forma de dividendo debe sumarse a otras
rentas del capital como las ganancias generadas por depósitos y cuentas
bancarias, bonos, obligaciones...
Compensaciones.
A este respecto es de gran importancia saber que los rendimientos del capital
mobiliario y las ganancias o pérdidas patrimoniales pueden compensarse mutuamente,
de manera que un resultado negativo en uno de ellos se puede descontar en el
otro, con un límite del 25%, para reducir la base imponible y con ello abonar
una cuota inferior. Por ejemplo, en caso de tener una pérdida patrimonial de
4.000 euros, se podrán restar 1.000 euros -el 25%- a las ganancias obtenidas en
capital mobiliario mediante dividendos o intereses cobrados, reduciendo en
dicho importe la base imponible de las rentas del ahorro. El resto de importe
negativo que no sea posible compensar por sobrepasar el límite del 25% se podrá
compensar en los siguientes cuatro años.
Retenciones.
Por otra parte, en el momento en el que una compañía realiza el pago del
dividendo a sus accionistas se aplica una retención del 19%. Esta
retención, al igual que la comisión que pueda cobrar la entidad financiera que
gestione el cobro, deben indicarse posteriormente en la declaración de la
renta, puesto que se descontarán de la cuota a pagar. De esta manera quien
declare rentas del ahorro por importe inferior a 6.000 euros -tramo en el que
se aplica un tipo del 19%-, tendrá efecto neutro en este apartado de su
declaración o le saldrá a devolver si las retenciones aplicadas superan la
cuota a pagar, mientras que quienes declaren rentas por encima de esa cuantía
las verán gravadas a tipos impositivos superiores y se descontarán la retención
ya realizada pero deberán pagar la diferencia pendiente.
Dividendo en
acciones. Por otro lado, también hay que tener en cuenta que no tributa igual
un dividendo percibido en metálico, que formará parte de las
ganancias de la renta del ahorro a incluir en la declaración, que el recibido
en forma de nuevas acciones o derechos de suscripción, cuya tributación quedará
diferida al momento en el que sean vendidas. En este caso, si se decide vender
en el mercado los derechos de suscripción de acciones, la cuantía
percibida se declarará como ganancia patrimonial, con una retención del 19%,
mientras que si se venden a la empresa por un precio fijo se incluirá como
dividendo en los rendimientos del capital mobiliario.
Compañías
extranjeras. Otro elemento a considerar es el caso de los dividendos que sean
repartidos por compañías extranjeras a residentes españoles. En estos casos,
explica a EXPANSIÓN Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del
Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), el contribuyente incluirá
dicho dividendo en sus rendimientos del capital mobliario, pero deduciéndose lo
pagado en el otro país. Si el dividendo procede de un país con el que hay
Convenio para evitar la doble imposición, hay que acudir al detalle del mismo,
pero lo habitual es que el Estado de residencia, en este caso España, permita
aplicar una deducción por el impuesto soportado en el extranjero hasta el
límite de imposición previsto en el convenio. En caso de no haber convenio con
el otro país, el contribuyente podrá aplicar una deducción por doble
imposición internacional.
No residentes.
Por su parte, los no residentes que reciban un dividendo de una compañía
española tributarán en España al 19% y, en función de lo que establezca, en
caso de haberlo, el convenio de doble imposición -que podrá establecer un
límite de imposición-, podrá deducirse esa cuantía a la hora de tributar dicho
dividendo en su país.