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Andalucía deflacta el IRPF, bonifica al 100 % la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y adopta otras medidas fiscales

  • Fecha: 21/09/2022
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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 21 de septiembre de 2022 publica el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma.

Con ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprueba una serie de medidas que afectan tanto a tributos cedidos, como serían el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fïsicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), como a tributos propios, como el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se trata de medidas que suponen la reducción del gravamen. Asimismo, se flexibilizan las condiciones para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos.

La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA, si bien las modificaciones relativas al IRPF surtirán efectos desde el 1 de enero de 2022.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se deflacta la escala autonómica a través de la elevación de sus tres primeros tramos, de modo que la escala autonómica aplicable a la base liquidable general quedará del siguiente modo:

Base liquidable
-
Hasta euros
Cuota íntegra
-
Euros
Resto base liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0,00 0,00 13.000,00 9,50 %
13.000,00 1.235,00 8.100,00 12,00 %
21.100,00 2.207,00 14.100,00 15,00 %
35.200,00 4.322,00 24.800,00 18,50 %
60.000,00 8.910,00 En adelante 22,50 %

Asimismo, se elevan las cuantías del mínimo personal y familiar. Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.790 euros anuales.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se establece la bonificación de la cuota del IP del 100 %, añadiéndose un nuevo artículo 25 bis a la Ley 5/2021, de 20 de octubre:

«Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva».

Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la CA

En materia de tributos propios, se establece en el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de la CA de Andalucía, de manera temporal, una cuota fija por disponibilidad y una cuota variable por consumo de agua de cero euros/metro cúbico. Esta reducción transitoria será aplicable desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

De manera complementaria, se incorpora también una disposición transitoria primera a fin de que las entidades suministradoras puedan aplicar la deducción establecida en el artículo 89.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, referente a los importes correspondientes a las obras de depuración financiadas a cargo de entidades locales, cuyo importe está establecido en las respectivas órdenes por las que se adecúan las tarifas correspondientes a los cánones de mejora locales y se determinan los importes a deducir del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la CA.

Aplazamientos y fraccionamientos

Finalmente, se introducen una serie de medidas con el objeto de flexibilizar las condiciones para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos. Se busca establecer una regulación idéntica para todos los ingresos de derecho público no tributarios.

Se prevé legalmente un plazo máximo de concesión de 12 años para los aplazamientos y fraccionamientos cuya resolución corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía, mediante una nueva disposición adicional tercera en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Las condiciones y requisitos de aplicación general para la concesión de este plazo máximo se concretarán por la dirección de dicha Agencia. 

Excepcionalmente, se contempla la posibilidad de que la Agencia Tributaria de Andalucía pueda conceder aplazamientos y fraccionamientos por un plazo superior cuando la resolución competa a la presidencia de la Agencia por razón de la cuantía, previa autorización del Consejo de Gobierno.

Por último, también se prevé de manera expresa, con respecto a los procedimientos en tramitación, que lo apuntado será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del decreto-ley ahora publicado.









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