19/03/2024
IBERLEY
La STSJ de las Is. Canarias, rec. 1055/2023, de 11 de enero de
2024, ECLI:ES:TSJICAN:2024:2, ha confirmado el derecho de una
trabajadora de atención telefónica a adaptar su jornada laboral para el cuidado
de su hija de cinco meses, rechazando los argumentos de la empresa sobre la
afectación al servicio y la calidad de atención. La sentencia subraya
la ausencia de razones objetivas y razonables por parte de la empresa para
denegar la concreción horaria solicitada y enfatiza la necesidad de integrar la
perspectiva de género en el enjuiciamiento para superar la situación desaventajada
de las mujeres trabajadoras.
La
demandante, empleada en una compañía de seguros con horario de 14 a 20
horas, solicitó cambiar su jornada a 9 a 14:30 horas para cuidar de su bebé,
coincidiendo con el horario de la escuela infantil. La empresa se negó,
alegando procedimientos internos y acuerdos con la representación social que
requerían solicitar adaptaciones dentro del turno asignado. El juzgado de
instancia apoyó a la trabajadora, y el TSJ de Canarias ratificó esta decisión,
otorgándole además una compensación de 9.831 euros por daños morales.
La Sala Social
del TSJ aplicó normativa internacional y nacional, junto con criterios
interpretativos constitucionales, para concluir que la empresa no
justificó adecuadamente su negativa. Además, se consideraron las
dificultades del otro progenitor, que trabaja a turnos rotativos, y se destacó
que el mayor volumen de llamadas se recibe en el turno de mañana, el solicitado
por la trabajadora.
Fuente: Poder
Judicial