El
DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un
procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los
nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un
Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los
trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
30
de mayo Iberley
La Directiva (UE) 2024/1233, publicada en el DOUE el
30-04-2024, establece un procedimiento único de solicitud de permiso
para que los nacionales de terceros países puedan residir y trabajar en la UE.
Esta Directiva actualiza la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, y
tiene como objetivo atraer las capacidades y el talento que necesita la UE y
abordar las deficiencias en lo que respecta a la migración legal en la unión.
El procedimiento administrativo para un permiso
único cubre tanto el derecho a trabajar como el derecho a residir en la UE y
establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros
países. La revisión prevé un procedimiento de solicitud abreviado y tiene como
fin reforzar los derechos de los trabajadores de terceros países al permitir un
cambio de empleador y un periodo limitado de desempleo.
La Directiva entrará en vigor a los veinte días de
su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros
disponen de dos años para incorporar las disposiciones de la Directiva a su
ordenamiento jurídico interno.
CUESTIÓN
¿Qué derechos supone la concesión al interesado
del permiso único?
El art. 11 de la Directiva (UE) 2024/1233
establece los derechos conferidos por el permiso único a su
titular. Estos incluyen el derecho a entrar y residir en el territorio del
Estado miembro que haya expedido el permiso, el libre acceso a todo el
territorio del Estado miembro de expedición, el derecho a ejercer la actividad
laboral específica autorizada y el derecho a estar informado de sus propios
derechos. Los Estados miembros permitirán que el titular de un permiso único
cambie de empleador, aunque pueden establecer condiciones para ello. El
desempleo no constituirá en sí mismo un motivo para retirar un permiso único,
siempre que se cumplan ciertas condiciones. Si el permiso único caduca durante
el procedimiento para su renovación, los Estados miembros permitirán al
nacional de un tercer país permanecer en su territorio hasta que se adopte una
decisión sobre la solicitud de renovación.
Del mismo modo, el art. 12, fija las bases para
el derecho a la igualdad de trato con los trabajadores de
terceros países en el Estado miembro en que residan. Este derecho incluye
igualdad en condiciones de empleo y laborales, derecho a la huelga y a la
acción sindical, educación y formación profesional, reconocimiento de títulos y
certificados profesionales, ramas de la seguridad social, beneficios fiscales,
acceso a bienes y servicios y servicios de asesoría e información
proporcionados por las oficinas de empleo. Sin embargo, los Estados miembros
pueden restringir la igualdad de trato en ciertos casos especificados en la
Directiva. El derecho a la igualdad de trato no impide que el Estado miembro
retire o deniegue la renovación del permiso de residencia. Los trabajadores de
terceros países que se trasladen a un tercer país, o sus supérstites que
residan en terceros países, recibirán las pensiones legales por vejez,
invalidez o fallecimiento en las mismas condiciones que los nacionales de los
Estados miembros.
Como principales aspectos del permiso
único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países destacamos:
Procedimiento único de solicitud
El artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1233
establece un procedimiento único para la solicitud, modificación o renovación
del permiso único para nacionales de terceros países.
Los Estados miembros determinarán si la solicitud
debe ser presentada por el nacional del tercer país o su empleador.
La solicitud será considerada y examinada ya sea
cuando el nacional de un tercer país esté residiendo fuera del territorio del
Estado miembro o cuando ya esté residiendo en el territorio de dicho Estado
miembro con un permiso de residencia válido. Los Estados miembros examinarán la
solicitud y adoptarán la decisión de expedir, modificar o renovar el permiso
único, siempre que el solicitante cumpla con las condiciones establecidas por
el Derecho de la Unión o nacional.
La decisión constituirá un único acto
administrativo que combine permiso de residencia y permiso de trabajo.
Cuando se cumplan los requisitos, los Estados
miembros expedirán el permiso único a los nacionales de terceros países que
soliciten la admisión y a los ya admitidos que soliciten la renovación o la
modificación de sus permisos de residencia.
Duración del procedimiento
La autoridad competente adoptará una decisión
sobre la solicitud de un permiso único lo antes posible y en todo caso en los noventa
días siguientes a la fecha de presentación de una solicitud completa (art.
5.2).
Las condiciones y criterios sobre la base de los
cuales puede denegarse una solicitud de expedición, modificación o renovación
del permiso único o sobre la base de los cuales puede retirarse el permiso
único, deben ser objetivos y deben estar fijados en el Derecho nacional,
incluida la obligación de respetar el principio de preferencia de la Unión, tal
como se consagra en particular en las disposiciones pertinentes de las Actas de
adhesión de 2003 y de 2005. Las decisiones de denegación o de retirada deben estar
debidamente motivadas. Las decisiones de denegación de una solicitud de
expedición, modificación o renovación de un permiso único y las decisiones de
retirada de un permiso único deben basarse en criterios establecidos por el
Derecho de la Unión o nacional y deben tener en cuenta las circunstancias
específicas del caso, cuando proceda, y respetar el principio de
proporcionalidad. En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas
relacionadas con la complejidad de la solicitud, y en interés del solicitante,
debe ser posible prorrogar el plazo para tomar una decisión con arreglo a la
presente Directiva por un período adicional de treinta días. En caso de cambio
de empleador por parte del titular de un permiso único, una prórroga del plazo
por un período adicional de quince días debe estar debidamente justificada.
[Considerando (25)].
Como garantías procesales el art. 8 de la
Directiva (UE) 2024/1233 establece:
«1. Toda decisión por la que se deniegue una
solicitud de expedición, modificación o renovación del permiso único o por la
que se retire el permiso único de acuerdo con criterios previstos en el Derecho
de la Unión o nacional deberá motivarse debidamente en una notificación
escrita.
2. Toda decisión por la que se deniegue una
solicitud de expedición, modificación o renovación del permiso único o por la
que se retire el permiso único, tendrá en cuenta las circunstancias específicas
del caso y respetará el principio de proporcionalidad de conformidad con el
Derecho de la Unión y nacional. Dicha decisión podrá recurrirse en el Estado
miembro de que se trate, de conformidad con el Derecho nacional. La
notificación escrita, a la que se refiere el apartado 1, indicará el tribunal o
la autoridad administrativa ante los que la persona interesada podrá interponer
recurso, así como el plazo para interponerlo.
3. El plazo para adoptar una decisión con arreglo
al artículo 5, apartado 2, podrá prorrogarse por un período adicional de
treinta días, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas
relacionadas con la complejidad de la solicitud, mediante una notificación o
una comunicación al solicitante de conformidad con los procedimientos
establecidos por el Derecho nacional.
4. El plazo a que se refiere el artículo 11,
apartado 3, párrafo tercero, podrá prorrogarse por un período adicional de
quince días, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas».
CUESTIÓN
¿Qué sucederá sin en el plazo de 90 días desde la
presentación de una solicitud el interesado no ha tenido respuesta?
Las consecuencias en caso de no haberse adoptado
ninguna decisión en el plazo establecido en el presente apartado se
determinarán en virtud del Derecho nacional (art. 5.2).
Cambio de empleador
Cuando el Estado miembro exija que se notifique un
cambio de empleador, el nuevo empleador debe comunicar a las autoridades
competentes los datos del empleo de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Derecho nacional. Un cambio en las condiciones de empleo,
como la dirección del empleador, el lugar habitual de trabajo, el horario de
trabajo y la remuneración, no constituye en sí mismo un cambio de empleador .
[Considerando (29)].
Cuando el Estado miembro exija que se notifique un
cambio de empleador [de conformidad con el 11.a) de la Directiva (UE)
2024/1233], el derecho del titular del permiso único a cambiar de empleador
podrá suspenderse durante un período máximo de cuarenta y cinco días a partir
de la fecha de notificación a las autoridades nacionales competentes. Durante
ese período, las autoridades nacionales competentes podrán verificar si se
cumplen las condiciones establecidas en el párrafo primero, letras b) y c),
según proceda, y verificar también si se siguen cumpliendo los demás requisitos
establecidos en el Derecho de la Unión o nacional. El Estado miembro podrá
oponerse al cambio de empleo durante el citado período de cuarenta y cinco días
[art. 11.3 de la Directiva (UE) 2024/1233].
El permiso único debe autorizar a su titular a
cambiar de empleador durante su período de validez. Además de verificar si el
titular del permiso único sigue cumpliendo los requisitos establecidos por el
Derecho de la Unión o nacional, los Estados miembros deben poder establecer
determinadas condiciones para un cambio de empleador, incluido un procedimiento
de notificación y una comprobación de la situación del mercado laboral si el
Estado miembro de que se trate realiza comprobaciones de la situación del mercado
laboral para las solicitudes de permiso único. Con el fin de evitar posibles
abusos de las disposiciones de la presente Directiva relacionadas con el cambio
de empleador, los Estados miembros también deben poder fijar un período mínimo
durante el cual el titular del permiso único esté obligado a trabajar para el
primer empleador antes de cambiar de empleador. Independientemente de la
duración del contrato de trabajo establecida en el Derecho nacional, dicho
período mínimo no debe, en ningún caso, exceder de seis meses. En casos
excepcionales y debidamente justificados, por ejemplo la explotación del
titular del permiso único o si el empleador no cumple sus obligaciones
jurídicas respecto al titular del permiso único, los Estados miembros deben
autorizar el cambio de empleador antes de que concluya dicho período mínimo.
[Considerando (44)].
Desempleo
El permiso único no debe retirarse durante un
período mínimo de tres meses en caso de desempleo o de seis meses si el
nacional de un tercer país ha sido titular del permiso único durante más de dos
años. Durante períodos de desempleo superiores a tres meses, los Estados
miembros deben poder exigir a los titulares del permiso único que aporten
pruebas de que disponen de recursos suficientes para mantenerse. [Considerando
(45)].
El desempleo no constituirá en sí mismo un motivo
para retirar un permiso único siempre que (art. 11.4):
«a) el período total de desempleo no exceda
de tres meses durante el período de validez de un permiso único, o de seis
meses si el nacional de un tercer país ha sido titular del permiso único
durante más de dos años;
b) el inicio y, en su caso, el final de
cualquier período de desempleo se notifiquen a las autoridades competentes del
Estado miembro de que se trate, de conformidad con los procedimientos
nacionales pertinentes».
Durante períodos de desempleo superiores a tres
meses, los Estados miembros podrán exigir a los titulares del permiso único que
aporten pruebas de que disponen de recursos suficientes para mantenerse sin
recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate.
Entrada en vigor y Transposición
La actual Directiva sobre el permiso único data de
2011. La nueva Directiva (UE) 2024/1233 entrará en vigor a los veinte
días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No
obstante, distintos arts. se aplicarán a partir del 22 de mayo de 2026 [«(...)
artículo 1, el artículo 2, puntos 1, 3 y 4, el artículo 3, apartados 1, 3 y 4,
el artículo 4, apartados 3 y 5, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6,
apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 1, el artículo
11, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 12, apartado 1, letras c) a f),
el artículo 12, apartado 2, letras a), b) y c) y d), inciso i), el artículo 12,
apartados 3 y 4, y el artículo 15»]. (Art. 20).
Los Estados miembros disponen de dos años para
incorporar las disposiciones de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno
(«a más tardar el 21 de mayo de 2026»). (Art. 18).
CUESTIÓN
¿Qué sucederá sin un Estado miembro cuanta con una
regulación más favorables?
La Directiva se aplicará sin perjuicio de las
disposiciones más favorables contenidas en el Derecho de la Unión y en los
instrumentos internacionales aplicables como «acuerdos bilaterales o
multilaterales celebrados entre la Unión, o la Unión y sus Estados miembros,
por una parte, y uno o varios terceros países, por otra parte, y
(...) acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o más
Estados miembros y uno o más terceros Estados» (art. 15).
Derogación
A partir del 22 de mayo de 2026, quedará derogada
la Directiva 2011/98/UE (las referencias a la Directiva derogada se entenderán
hechas a la Directiva (UE) 2024/1233 con arreglo a la tabla de correspondencias
que figura en su anexo II).