El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
dictaminado que un ciudadano de la Unión Europea que haya fijado su residencia
habitual en otro Estado miembro debe poder beneficiarse de las prestaciones
familiares durante los tres primeros meses de su estancia, aunque no obtenga
ingresos por ninguna actividad económica en ese país.
1
de agosto Fuente Expansión
En su sentencia, la corte europea ha indicado que en la medida en que su estancia sea
legal el ciudadano tiene derecho a beneficiarse del principio de igualdad de
trato y por tanto a recibir la prestación para "compensar los gastos de la
familia".
El caso se refiere a un ciudadano europeo
residente en Alemania y originario de otro Estado miembro, que presentó un
recurso ante el tribunal germano después de que las Agencias Federales de
Empleo de Baja Sajonia y Bremen rechazaran concederte las prestaciones
familiares por sus tres hijos durante los tres primeros meses de establecer su
residencia en Alemania.
Las autoridades de empleo alemanas alegaron que el solicitante no cumplía con las condiciones
establecidas en Alemania en 2019 para poder solicitar tales prestaciones ya que
no había percibido ningún ingreso durante ese periodo. Con este requisito el
legislador alemán trataba evitar una afluencia de ciudadanos de otros Estados
miembro que generara una carga extra a la seguridad social alemana.
Así, el tribunal alemán preguntó al Tribunal de
Justicia de la UE si esta diferencia de trato era compatible con la legislación
de la UE.
La corte europea ha señalado que todo ciudadano de
la UE tiene derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro durante
tres meses, incluso aunque este
económicamente inactivo sin más condiciones o trámites que estar en posesión de
un pasaporte válido y "siempre que él y los miembros de su familia no se
conviertan en una carga irrazonable para el sistema de seguridad social del
Estado miembro de acogida".
La justicia europea ha indicado que durante estos
tres meses, los ciudadanos
europeos se benefician de "igualdad de trato con los nacionales"
salvo que el legislador comunitario diga lo contrario.
La sentencia apunta que un Estado miembro puede
denegar, en base a una excepción prevista, conceder a un ciudadano de la Unión
Europea económicamente inactivo una "prestación de asistencia social"
durante los tres primeros meses de su estancia, sin embargo, las prestaciones
familiares no constituyen una "asistencia social".
En un paso más, el tribunal con sede en Luxemburgo
ha indicado que las prestaciones familiares se conceden
"independientemente de las necesidades individuales del beneficiario"
y no se dirigen a asegurar los medios de subsistencia del ciudadano sino
"para compensar los gastos de la familia".
Además, dado que el ciudadano trasladó su residencia habitual a Alemania, expresó
su deseo de establecer su residencia en el país lo que lo distingue de una
estancia temporal en base a la cual el ciudadano no tendría derecho a la
prestación.