La STSJ del País Vasco n.º 406/2022, de 1 de marzo de 2022 ha dictaminado que la empresa debe mantener los puestos de trabajo de los empleados subcontratados aunque tenga personal propio porque existe una subrogación empresarial.
El caso
Según comunica el Poder Judicial, en diciembre de 2018 una firma sanitaria suscribió con otra empresa un contrato para efectuar los servicios de limpieza de sus dos clínicas. En el pliego de condiciones se establecía que la adjudicataria debería subrogar al personal que prestase estos servicios de limpieza.
Cuando finalizó el contrato, en noviembre de 2021, la empresa propietaria de las dos clínicas se negó a hacerse cargo de los trabajadores de limpieza, alegando que asumía la prestación del servicio con medios propios y por lo tanto no existía obligación de subrogarse de este personal. Además, querían gestionar este servicio de forma interna contratando más limpiadores.
No procede la sucesión de empresa, se considera un despido colectivo encubierto que el servicio de limpieza no sea asumido por la nueva adjudicataria
La sentencia analiza si la propietaria de las dos clínicas ha extinguido los contratos de trabajo sin instrumentalizar un medio idóneo para ello o si, por otro lado, la empresa de limpieza concesionaria y titular de las relaciones laborales ha actuado irregularmente al pretender que procedía la sucesión de empresa y no articular la medida de despido objetivo, según recoge el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
El TJPV considera que no procede la sucesión de empresa porque la firma sanitaria asume por medios propios la actividad que anteriormente se había externalizado. Se considera un despido colectivo encubierto que el servicio de limpieza no sea asumido por la nueva adjudicataria del servicio, la empresa sanitaria. En consonancia, se declara el derecho de los trabajadores a la reincorporación a su puesto de trabajo y el correspondiente percibo de los salarios de tramitación desde la extinción hasta que se produzca la readmisión, así como una indemnización al sindicato accionante de 40.000 euros y de 1.000 a cada uno de los trabajadores despedidos. No obstante, se excluye a la empresa de limpieza de cualquier responsabilidad del despido porque procedía la sucesión de sociedades.
«Desde la perspectiva del Convenio provincial debiera producirse la sucesión. La pregunta será entonces si está excluido IMQ de este Convenio de Limpieza. Nuestra respuesta es negativa. La causa justificativa de ello es que se ha pretendido crear ficticiamente una unidad productiva ajena a todo el entorno de la limpieza, como si la unidad económica previa, lote 1, fuese una realidad ajena y diferente, disponible. Y no lo es, puesto que al introducirse IMQ en la actividad de la limpieza con una entidad cuantitativa y cualitativa trascendente crea un espacio de especificidad en el que no es posible el desconfigurar el margen y contorno en el que se desarrolla esta actividad de limpieza. Si la nueva limpieza se realizase con una reorganización interna que no se introdujese en el mercado de trabajo de los limpiadores, de las empresas vinculadas a ellos o del circuito de subcontrataciones, entonces esa unidad productiva previa de los trabajadores de GIZATZEN SA se hubiese desintegrado y desaparecido; pero si IMQ invade el entorno en su totalidad, irrumpe de forma suficiente para que la subrogación le vincule y no sea un fenómeno extraño a su actividad, entonces se constituye en un sujeto de afectación del Convenio».
La resolución es susceptible de recurso de casación ordinaria.
Fuente: Comunicación Poder Judicial 19/07/2022