Los PGE de 2023 bonifican por primera vez este
sistema, que permite a las personas mayores con grado II y III de dependencia
costear su asistencia con los ingresos futuros del alquiler.
11
de enero Expansión
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de
2023 introducen ventajas fiscales para una nueva fórmula que permite a
las personas mayores con grado de dependencia oficialmente reconocido
complementar su pensión para costear la residencia o gastos asistenciales
a partir de su vivienda. Hasta ahora, la solución más extendida ha sido
vender o la hipoteca inversa. Esta última dificultaba a los herederos
recuperar la propiedad.
Hay varias fórmulas que permiten a una persona mayor
monetizar un piso, y el alquiler
anticipado está tomando empuje. Su singularidad es que permite
conservar la propiedad a los actuales propietarios y sus herederos, sin avales
ni hipotecas, a diferencia de la hipoteca inversa.
Además, ahora el alquiler anticipado también
tendrá ventajas fiscales. Si las hipotecas inversas estaban exentas de pagar el
Impuesto sobre las Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD),
lo mismo ocurre a partir de 2023 con los alquileres anticipados. Así lo
establecen los PGE de este año, que también incorporan una bonificación
de cerca de un 50% en la aplicación de los aranceles notariales y una reducción
del 90% en los gastos registrales.
A efectos prácticos, el impacto de estas bonificaciones podría
alcanzar de promedio unos 1.200 euros, hablar de una cifra no es nada fácil.
Hay gran variedad de pisos por tamaño, zonas y conservación. A todo ello se
suman las fuertes diferencias en la tributación autonómica: en Cataluña, a los
alquileres se les aplica un tipo del 1,5%, frente al 0,75% de Madrid y el 0,5%
de las autonomías forales.
Condiciones
En cualquier caso, para beneficiarse de los nuevos
incentivos que acaban de entrar en vigor, hay que cumplir varios requisitos. El
más importante es que el propietario de la vivienda debe tener reconocido el grado
II o III de dependencia por parte de la administración.
Además, el piso sólo puede destinarse al alquiler
y debe constituirse un derecho real inscrito en el registro de la propiedad,
cuyo nombre técnico es anticresis, regulado en el artículo 1881 del
Código Civil.
Por otra parte, el importe total recibido debe
destinarse exclusivamente a cubrir sus cuidados asistenciales,
mayoritariamente en una residencia geriátrica o a través de un cuidador.
Cuatro exdirectivos
El alquiler anticipado es una fórmula que idearon
cuatro antiguos directivos de CatalunyaCaixa que en 2016 salieron de la entidad
tras su absorción por parte de BBVA: Miquel Perdiguer, David Igual,
Josep Fabregat y Ramon Lluís Garcia-Torné. Juntos constituyeron en
2017 una start up de servicios financieros, Pensium, que está
supervisada por el Banco de España tras darse cuenta de una paradoja: "La
pensión media en España se sitúa en los 1.090 euros al mes, hay déficit de
plazas en las residencias públicas y en las privadas, el coste medio es de
2.500 euros", expone a EXPANSIÓN su director de operaciones, David
Igual.
"Lo que proponemos es que la diferencia se
cubra con el arrendamiento y como esta cantidad será mayor, se genera durante
un máximo de diez años una deuda que se amortizará alargando el contrato de
alquiler", expone Igual. El interés que se aplicará es medio punto por
debajo de un indicador que elabora el Banco de España: el tipo de interés medio
de los préstamos al consumo.
A diferencia de la hipoteca inversa, en el caso
del alquiler anticipado, "el préstamo que se ha generado nunca se
pedirá a los herederos ni afectará a la deuda de las personas". Tras
el fallecimiento de los propietarios, deberán decidir si restituyen la deuda
generada con los intereses, o prorrogan temporalmente el arrendamiento a fin de
amortizar la deuda pendiente.
Según Igual, las bonificaciones impulsarán
el alquiler anticipado. El pasivo prácticamente ya no incluirá impuestos,
pero sí el coste de gestión que aplica la empresa intermediaria por sus
servicios, las mensualidades que aportará al propietario y las obras de reforma
del piso, si son necesarias y que siempre serán "las mínimas", para
que pueda alquilarse con facilidad.
Se cede el derecho a arrendar, no la propiedad
Como explica el catedrático de economía financiera
y contabilidad de la Universidad Jaume I de Castellón y coautor del manual editado por Mc Graw
Hill Cómo complementar la pensión utilizando la vivienda en propiedad,
Juan Ángel Lafuente, el alquiler anticipado es "una
innovación financiera que radica en los ingresos potenciales de la
vivienda".
"En el contrato intervienen dos partes: la
empresa financiadora y el propietario de la vivienda, que cede el
derecho a arrendarla en el mercado libre, pero no su titularidad",
describe.
Pero ¿por qué no alquilar directamente el piso y ahorrarse los intermediarios?
Según el experto, "el propietario puede encontrarse en una situación donde
los gastos de sus necesidades especiales de dependencia superan a los ingresos
que le reportaría el arrendamiento" y, en este caso, los financia con los alquileres
futuros.
MONETIZAR UN PISO EN LA TERCERA EDAD
Vías tradicionales
- L Venta.
La primera residencia está libre de tributación en IRPF entre las personas
mayores de 65 años.
- Mudanza a
reducida. Esta opción
consiste en trasladarse a una vivienda más modesta y de menor valor, y
usar los ingresos para complementar la pensión.
- Permuta
inmobiliaria. El interés por
el mercado hacia esta figura se ha incrementado como vehículo para
agilizar la mudanza a reducida.
- Alquiler. Los habituales contratos de larga estancia.
el alquiler de habitaciones o el alquiler vacacional permiten a las
personas mayores complementar su pensión usando su patrimonio
inmobiliario.
Nuevas alternativas
- Venta de la
nuda propiedad. Se
transfiere la titularidad de la vivienda y el hasta ahora propietario
conserva el uso y disfrute de la misma de forma vitalicia.
- Vivienda
inversa. Se vende la
propiedad y se paga un alquiler para seguir residiendo en la vivienda de
forma vitalicia.
- Rentas
vitalicias inmobiliarias. Venta
de la propiedad a un inversor que a cambio realiza unos pagos periódicos
de forma vitalicia.
- Hipoteca
inversa. Préstamo con
la vivienda como garantía, que va generando intereses hasta el momento del
fallecimiento y que deben abonar los herederos si quieren recuperar la
propiedad.
- Anticipo de
alquileres. Acuerdo en el
que una empresa privada alquila la vivienda de una persona con
dependencia, para que pueda costear su asistencia con los ingresos
actuales y futuros. Los herederos recuperan el control total de la
vivienda cuando la deuda se ha amortizado.