Hacienda apuesta por simplificar los cálculos para
efectuar las imputaciones de las cantidades no reducidas en periodos
anteriores.
15
de septiembre Fuente Expansión
El Ministerio de Hacienda mantendrá en los 10.000
euros el límite en las aportaciones a los planes de pensiones que no hayan
aplicado la reducción en la base imponible del impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF) en periodos anteriores a 2022. Hacienda mantendrá
este cálculo con independencia de que las aportaciones provengan del trabajador
o de la empresa.
Así lo recoge un nuevo borrador normativo
publicado por el Ministerio de Hacienda. El cambio afecta a la actual reforma. Desde el 1 de enero, la ley del
IRPF limita la deducción general por aportaciones a planes de pensiones a 1.500
euros, ampliables en 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones
empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de
previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
Establece un límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y
actividades económicas.
"Esta configuración ha añadido una cierta
complejidad en los casos en los que hay cantidades de ejercicios anteriores que
no pudieron ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por
exceder del límite porcentual", reconoce Hacienda. "Se hace
necesaria una modificación, de manera que se elimine la aplicación
proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y se permita la
aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de
las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran
abonado hubieran respetado las cuantías previstas, relativa al límite
financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión
social", apunta el borrador.
Así, hacienda apuesta por simplificar los
cálculos para efectuar las imputaciones de las cantidades no reducidas
en periodos anteriores. Sin embargo, solo se podrán reducirse las cantidades
que se aportaron dentro del límite financiero.
Este mismo régimen se aplicará a los excesos
pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, según se indica en la disposición transitoria
decimonovena del reglamento del IRPF. Los excesos correspondientes
a las primas de seguros colectivos de dependencia, a las aportaciones a favor
de personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de
deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios.