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Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
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La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



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Novedades en los límites a los planes de pensiones: en ejercicios anteriores no contarán

Hacienda apuesta por simplificar los cálculos para efectuar las imputaciones de las cantidades no reducidas en periodos anteriores.

15 de septiembre Fuente Expansión

El Ministerio de Hacienda mantendrá en los 10.000 euros el límite en las aportaciones a los planes de pensiones que no hayan aplicado la reducción en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en periodos anteriores a 2022. Hacienda mantendrá este cálculo con independencia de que las aportaciones provengan del trabajador o de la empresa.

Así lo recoge un nuevo borrador normativo publicado por el Ministerio de Hacienda. El cambio afecta a la actual reforma. Desde el 1 de enero, la ley del IRPF limita la deducción general por aportaciones a planes de pensiones a 1.500 euros, ampliables en 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial. Establece un límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

"Esta configuración ha añadido una cierta complejidad en los casos en los que hay cantidades de ejercicios anteriores que no pudieron ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual", reconoce Hacienda. "Se hace necesaria una modificación, de manera que se elimine la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y se permita la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado hubieran respetado las cuantías previstas, relativa al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social", apunta el borrador.

Así, hacienda apuesta por simplificar los cálculos para efectuar las imputaciones de las cantidades no reducidas en periodos anteriores. Sin embargo, solo se podrán reducirse las cantidades que se aportaron dentro del límite financiero.

Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, según se indica en la disposición transitoria decimonovena del reglamento del IRPF. Los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia, a las aportaciones a favor de personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios.









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