A pesar de no establecerse cambios radicales, la nueva cotización por tramos para los trabajadores autónomos afectará el cálculo de la cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima establecida para los casos de jubilación activa en las personas trabajadoras autónomas. Del mismo modo, por los períodos de actividad compatible con la jubilación exentos de cotizar a la Seguridad Social, para posibles prestaciones a las que no se cotiza, se establece como mínimo el tramo 1 de la tabla general de bases a que se refiere la regla 1.ª del art. 308.1.a) de la LGSS.
1. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia
Con efectos de 1 de enero de 2023 el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, ha modificado diversos preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en concreto los artículos 307, 308, 309 y 310, con la finalidad de adaptar dicho texto legal al nuevo sistema de cotización diseñado para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Dado que la nueva regulación varía las referencias normativas existentes hasta la fecha, adjuntamos un cuadro comparativo sobre los aspectos que influyen sobre la cotización por jubilación activa del autónomo.
Con los cambios realizados la regulación normativa de la cotización especial de solidaridad pasa de encontrarse en el art. 309 de la LGSS (vigente hasta el 31/12/2022) a desarrollarse en el nuevo art. 310 de la LGSS, con efectos de 01/01/2023, donde hasta la fecha se establecía la posibilidad de elección de la base de cotización con independencia de la edad que ahora desaparece.