Según el comprador del local, el Ayuntamiento no
le concede la licencia de actividad si el local no dispone de salida de humos
¿Tiene derecho a instalar una salida de humos por el patio interior de la
finca?
Redactado por Experto Pyme
Como ya hemos visto en otros artículos publicados
previamente, la salida
de humos es una de las cuestiones que genera más conflictos en las
comunidades de propietarios. Por un lado, está el derecho del propietario a
explotar empresarialmente su local (para lo que puede ser necesario tener una
salida de humos). Sin embargo, dado que estas chimeneas suelen discurrir por
elementos comunes de la finca (patios, fachadas...), está el derecho de la
comunidad a autorizar o no la modificación de un elemento común.
Criterio mayoritario. Pues bien, en los casos en los que la
chimenea es imprescindible para explotar el local (porque se trata de una
actividad de restauración, como en su caso), suele aplicarse un criterio
flexible:
- Si la
instalación está autorizada en los estatutos de la comunidad, se considera
válida esa autorización (no siendo necesario un nuevo acuerdo de la
junta).
- Si no está
autorizada en los estatutos, no se suele exigir como requisito que la
autorización de la comunidad se haya concedido por unanimidad (con el fin
de evitar que el simple voto en contra de un propietario impida que en el
local se realice una actividad).
Límites que puede alegar la comunidad
Configuración. No obstante, en los dos casos indicados hay límites. Por un lado, la
chimenea no debe perjudicar o alterar la seguridad del edificio, ni su
estructura o configuración exterior. Tampoco debe perjudicar los derechos de
otro propietario. Si eso sucede, la instalación sólo puede autorizarse por
unanimidad de todos los propietarios.
Ejemplo. Una comunidad autorizó la colocación de una chimenea por el patio
interior. No obstante, el único propietario disconforme impugnó dicho acuerdo y
logró que se anulase la autorización y que se retirase la chimenea. ¡Atención!
Se consideró que el acuerdo debería haberse tomado por unanimidad, ya que la
chimenea alteraba la configuración del edificio, pues atravesaba el suelo del
patio comunitario (que era el techo del local) y estaba colocada sobre la
fachada de cinco plantas, con un fuerte impacto visual. Además, perjudicaba al
reclamante, ya que la chimenea pasaba por el espacio existente entre sus dos
ventanas. Es decir, no cumplía los límites antes indicados.
Abuso de derecho si la comunidad se niega porque
sí
Perjuicios. Tenga en cuenta que cuando la comunidad deniega la autorización, se
valora si está actuando con abuso de derecho. De esta manera, si la chimenea es
imprescindible y la comunidad no la autoriza pese a que no le perjudica, se
suele dar la razón al propietario, autorizándose la instalación. Es lo que le
sucedió a una comunidad que no autorizó la chimenea a pesar de que el
propietario propuso una alternativa técnica que cumplía los requisitos antes
indicados –no alteraba la configuración ni causaba perjuicios–, pues discurría
por el interior de otra chimenea existente en el patio y que estaba en desuso.
Estatutos
Nuestro consejos es que revise los estatutos; y si
éstos no autorizan expresamente la colocación de la chimenea por el patio
comunitario, intenten llegar a una solución consensuada con el propietario del
local. En este sentido, analicen las alternativas técnicas existentes, y elijan
la que sea menos molesta para la finca y para los propietarios.