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Actualidad
Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.
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La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
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Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
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Actualidad Jurídica
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Modificado el Reglamento del IRPF en materia de retenciones para cumplir con el Estatuto del artista
Fecha:
25/01/2023
El BOE de 25 de enero de 2023
publica el
Real Decreto 31/2023, de 24 de enero
, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo
, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
En particular, la norma modifica dos preceptos del
RIRPF
con efectos desde el 26 de enero de 2023
:
El artículo 86.2 del
RIRPF
, a fin de
minorar del 15 al 2 % el tipo mínimo de retención
aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de una
relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares
necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
El artículo 95.1 del
RIRPF
, para
reducir el tipo de retención del 15 al 7 % en relación con las actividades económicas desarrolladas por artistas
. Para su aplicación será preciso que el
volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo
obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Con la aprobación de estas medidas
se avanza en el desarrollo del Estatuto del Artista
. En particular, se complementan las modificaciones efectuadas en relación con esta materia por el
Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo
, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, permitiendo reducir el tipo de retención al colectivo afectado por dicha relación laboral especial.
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