La reciente STS n.º 576/2022, 1 de 23 de junio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2549, analiza si resulta aplicable al subsidio por desempleo para mayores de 55 años (ahora 52) la previsión sobre cotizaciones ficticias por razón de parto. Realizando una interpretación «teleológica, sistemática, en clave constitucional y con perspectiva de género» de la normativa reguladora del subsidio por desempleo y la cotización ficticia por parto (art. 235 de la LGSS en relación con la derogada D.A 44.ª de la LGSS/1994), el TS es claro:
«A efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS)».
El fallo sienta doctrina y permitirá que las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (denominado subsidio por desempleo para personas «prejubiladas»), aunque no estuviesen trabajando cuando alumbraron a sus descendientes, podrán computar una cotización ficticia de 112 días por cada hijo.
La clave del fallo radica en la redacción del art. 235 de la LGSS, donde ese beneficio («cotizaciones ficticias») se establece únicamente «a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente», quedando, de inicio, fuera la posible prestación por desempleo. Lo que resultaba claramente perjudicial ya que, para cobrar este subsidio, es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el supuesto analizado eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones «ficticias» por nacimiento de hijo.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo anula la STSJ de Andalucía, rec. 815/2020, de 15 de diciembre de 2020.
Fuente: Poder Judicial