El Tribunal Económico-Administrativo Central ha
resuelto que las rentas percibidas como consecuencia de una sentencia judicial
se imputarán al ejercicio en el que ésta adquiera firmeza, aunque el recurso no
versara sobre el derecho a cobrarlas.
27
de enero Expansión
Se trata del caso de un contribuyente que fue
jubilado forzosamente en 2015 y recurrió la decisión hasta que obtuvo una sentencia
judicial favorable en 2018, por la que recibió las rentas que había
dejado de percibir durante esos años.
El contribuyente imputó estas rentas en su IRPF,
mediante declaraciones rectificativas, a cada uno de los ejercicios entre 2015
y 2018 en los que las rentas habían sido exigibles inicialmente.
Sin embargo, el TEAC confirma el criterio de la
Inspección y concluye que las rentas se debieron imputar íntegramente
en 2018, por aplicación de la regla de imputación temporal prevista en la ley
del IRPF, por la que las rentas que estén pendientes de sentencia se deben
imputar cuando ésta es firme.