lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.
La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

La LO 9/2022 articula la cesión a las CCAA del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos

  • Fecha: 29/07/2022
reciclaje de residuos


El BOE de 29 de julio de 2022 publica la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicha norma entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE.

Se trata de una norma que complementa el régimen de acceso a la información financiera y de intercambio de información en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ampliándolo al ámbito de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales graves. Por medio de ella, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1153, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo.

Entre otras novedades, esta Ley Orgánica, introduce ciertas modificaciones en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (LSFA). 

  • La disposición final cuarta de la Ley Orgánica ahora publicada modifica los artículos 11 y 19.2 de la LOFCA, y le añade una nueva disposición transitoria cuarta.
  • Por su parte, la disposición final quinta modifica la LSFA, reformando sus artículos 25.1, 26.1, 53, 54.1, 55, 56.1, 58.1, 60.1, 62.1, 63.1; y añadiendo los nuevos artículos 44 bis, 52 bis, 61.6, una disposición adicional novena y una disposición transitoria octava.

En particular, estas modificaciones tienen por objeto articular la cesión a las comunidades autónomas del nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Dicho impuesto se creó por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023. A su vez, las disposiciones transitorias séptima y octava de dicha norma establecen un régimen transitorio de cesión del rendimiento, así como de competencias normativas y de gestión en relación con este impuesto. En concreto, prevén que transitoriamente las comunidades autónomas puedan percibir el importe del impuesto correspondiente a los hechos imponibles que se produzcan en su territorio, así como asumir por delegación del Estado las competencias de gestión sobre el mismo, situación que mantendrá mientras no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido.

Las modificaciones normativas a que hacen referencia las disposiciones citadas, y que resultan necesarias para la configuración y aplicación plena de este impuesto como tributo cedido, implican también la modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Con todo ello, se procede a incluir el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en la lista de figuras tributarias que pueden ser objeto de cesión a las comunidades autónomas, así como a habilitar la atribución a estas de competencias normativas sobre los tipos impositivos y la gestión de este impuesto. En la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, se especifican las condiciones de la cesión y el punto de conexión, así como el alcance de las competencias normativas y de aplicación del impuesto que se atribuyen a las comunidades autónomas. Sin embargo, la efectividad de lo establecido en ambas leyes queda supeditada a la adopción de los acuerdos necesarios en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento. 









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)