El fallo es favorable para los no residentes con
activos en Madrid o Galicia.
27
enero Expansión
La Justicia vasca ha abierto el camino a nuevos
recursos sobre el Impuesto sobre Patrimonio (IP) y ratifica la
primacía del Derecho de la Unión para que los no residentes se apliquen los beneficios
fiscales autonómicos, como sucede en el Impuesto sobre Sucesiones desde
el pronunciamiento del Tribunal de Justicia europeo (TJUE). En concreto, el
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, extrapola al Impuesto sobre
Patrimonio la doctrina del Supremo y del propio TJUE sobre la restricción al
principio de libre circulación de capitales.
El fallo confirma la aplicación directa del
Derecho comunitario por razón de su primacía independientemente de
"cuándo, cómo y con qué alcance" se produzca la transposición de ese
ordenamiento al derecho interno o la acomodación de éste al primero. La
Sentencia termina imponiendo costas a la Administración Tributaria y no ha sido
recurrida en casación por la Abogacía del Estado, por lo que ya es firme.
"El fallo, a priori, trae consigo importantes
consecuencias (positivas) para los contribuyentes no residentes del
Impuesto sobre el Patrimonio con activos localizados fundamentalmente en Madrid
(bonificación 100%) y, en menor medida, Galicia (bonificación 25%)",
explica el abogado Ignacio Gomeza Ochoa, especialista en derecho
tributario, que ha llevado la dirección del caso el caso en su despacho de
Bilbao. "Estos contribuyentes, tienen derecho a optar por la normativa
autonómica de referencia y, por tanto, deberán reclamar la devolución total
(Madrid) o parcial (Galicia) del importe satisfecho en los Impuestos sobre el
Patrimonio presentados y no prescritos incluyendo los intereses de demora
correspondientes y manteniendo el contencioso vivo y a la espera de que nuestro
Alto Tribunal se pronuncie, dada la contradicción evidente en la resolución de
los TSJ autonómicos", añade.
Entre los fallos, hay una sentencia del TSJ de
Madrid referida a un contribuyente residente en Irlanda con todos los bienes
sujetos a gravamen sitos en la Comunidad de Madrid que presentó Impuesto sobre
el Patrimonio del año 2012 sin aplicar la bonificación general
autonómica de toda la cuota del impuesto. La demandante solicitó la
aplicación de la bonificación invocando la sentencia del Tribunal europeo pero
el TSJ resolvió desestimándola.
Sin embargo, en esta nueva sentencia el TSJ vasco
determina lo contrario al estudiar el caso de un contribuyente
residente en México con todos los bienes sujetos a gravamen sitos en
la Comunidad de Madrid que presentó Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019
sin aplicar la bonificación general autonómica de toda la cuota del impuesto.
La demandante, representada por Ignacio Gomeza, solicitó la aplicación de la
bonificación. El Tribunal ha admitido las pretensiones de la afectada y abre
nuevas vías de recursos.