El Tribunal Económico-Administrativo Regional
(TEAR) de Cataluña ha resuelto que la exención en el IRPF por trabajos en el
extranjero no es aplicable a los desplazamientos que un trabajador realice al
extranjero por motivos formativos.
25
de enero Expansión
El tribunal ha desestimado así la reclamación de
una trabajadora de la Generalitat de Cataluña que viajó y permaneció durante
varios meses en Bruselas para asistir a una convocatoria "de expertos
nacionales en formación profesional" de la Comisión Europea, al considerar
el TEAR que el desplazamiento respondió a motivos formativos y
no al desarrollo efectivo de un trabajo profesional en el extranjero.
El artículo 7 apartado 'p' de la ley del IRPF establece
que la exención por trabajos en el extranjero está sometida a diversos
requisitos, entre otros, que los trabajos se realicen "para" o
"en beneficio de" una empresa no residente o un establecimiento
permanente ubicado en el extranjero, mientras que, en este caso, según el
tribunal, el desplazamiento no redundó en beneficio de una entidad no
residente.