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Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.
La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



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La diferencia de trato entre residentes y no residentes a efectos de aplicar el ISD en España

El Tribunal de Justicia rechaza las alegaciones vertidas por el Estado Español y considera que no existe una justificación razonable a la diferencia de trato entre residentes y no residentes en nuestro país, y aun invocándose la persecución de un objetivo legítimo de garantizar la lucha contra la elusión fiscal, no se ha demostrado que dicha diferencia esté justificada por razones imperiosas de interés general.
Jurisprudencia comentada
TJUE, Sala Segunda, S, 3 Sep. 2014 ( C-127/2012)

TJUE, Sala Segunda, S 3 sep. 2014. Asunto C-127/12. Ponente: Da Cruz Vilaça, José Luis

El Tribunal de Justicia Europeo ha dictaminado que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del sistema tributario español discrimina sin justificación objetiva a los no residentes y a las disposiciones de bienes situados fuera del territorio español, al no poderse beneficiar en estos casos el contribuyente de determinadas ventajas fiscales, que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas; restricción de la libre circulación de capitales, prohibida por el Tratado de la Unión.

Rechaza de plano el Tribunal el argumento defensivo del Reino de España en virtud del cual existe una diferencia objetiva de situación por el hecho de ser las Comunidades Autónomas competentes para establecer la escala de imposición y de ello el tipo de gravamen aplicable en su territorio a la base liquidable. Para que una normativa fiscal nacional pueda distinguir entre los residentes y los no residentes o entre los bienes situados en el territorio nacional y los situados fuera de él, de modo compatible con las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales, es preciso que la diferencia de trato afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o que esté justificada por razones imperiosas de interés general, y no lo es la antedicha. Prevista expresamente la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades, es este, el criterio de conexión, el que provoca la denunciada discriminación. La posibilidad de que en virtud de la legislación estatal se dé un trato diferente a los sujetos pasivos en función de su residencia, aun cuando se encuentren en una situación comparable, basta para tipificar una restricción de la libre circulación de capitales, con independencia de si todas las Comunidades Autónomas han ejercido o no la facultad prevista por la legislación estatal.

Siendo que la propia normativa nacional coloca en el mismo plano a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los residentes y los no residentes, o a los bienes situados en el territorio nacional y los situados fuera de éste, esta misma normativa no puede, sin incurrir en discriminación prohibida, tratar de manera diferente en el marco del mismo impuesto a esas dos categorías de sujetos pasivos o de bienes en lo que refiere a reducciones fiscales; y efectivamente, la controvertida normativa considera en principio a los herederos o los donatarios, sean residentes o no residentes, como sujetos pasivos a efectos de la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sobre los bienes inmuebles situados en España, por lo que carece de justificación la diferenciación entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente.

En consecuencia con lo razona, el Tribunal de Justicia emite su fallo declarando que el Reino de España ha incumplido las obligaciones de la Unión Europea al establecer en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.









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