A través de su reciente consulta vinculante (V1195-22), de 27 de mayo de 2022, la Dirección General de Tributos ha recordado que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La concreta cuestión planteada en la consulta se refería a un supuesto en el que, como consecuencia de la estimación de una reclamación económico-administrativa, la AEAT había procedido a la devolución de lo indebidamente ingresado por el contribuyente, junto con los oportunos intereses de demora. En particular, el consultante preguntaba por la tributación de tales intereses en el IRPF.
En general, los intereses remuneratorios e indemnizatorios en el IRPF
Antes de nada, el Centro Directivo apunta que los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación a los efectos del IRPF en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
Así, los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro o del aplazamiento en el pago concedido por el acreedor o pactado entre las partes. Tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, excepto cuando proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional, de conformidad con el artículo 25 de la LIRPF.
Por el contrario, los intereses indemnizatorios persiguen resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. No cabe calificarlos como rendimientos del capital mobiliario, sino que entrarán en el ámbito de las ganancias patrimoniales, que se definen en el artículo 33.1 de la LIRPF del siguiente modo:
«1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».
Los intereses de demora por devolución de ingresos indebidos por la AEAT
Así las cosas, y de conformidad con lo antes apuntado, en principio debería entenderse los intereses de demora correspondientes a devoluciones indebidas realizadas por la Agencia Tributaria tendrán la consideración de ganancia patrimonial a efectos del IRPF.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1651/2020, de 3 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4027, fijó el criterio de que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF».
Por ese motivo, la Dirección General concluye en su consulta que «los intereses de demora abonados por la AEAT en la devolución de ingresos indebidos que ha efectuado al consultante no tienen incluirse en la declaración del Impuesto».