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  • Fecha última revisión: 06/06/2022

La contabilidad de la retribución de los socios que prestan servicios «para» la sociedad es idéntica a la de cualquier otra prestación de servicios contratada por la sociedad respecto a un tercero.

¿Cómo se realiza la contabilidad de la retribución de los socios que prestan servicios «para» la sociedad

La contabilidad de la retribución de los socios que prestan servicios «para» la sociedad es idéntica a la de cualquier otra prestación de servicios contratada por la sociedad respecto a un tercero.

Esta prestación de servicios puede tener dos clasificaciones: profesional o no. Esto determinará su inclusión en una u otra cuenta de gasto, además de recoger la cuantía correspondiente a la retención que deban repercutir los que actúen como profesionales, pero no tendrá mayores implicaciones respecto al apunte contable a realizar.

Además, debe tenerse en cuenta que en la factura pueden recogerse diferentes conceptos como rentas en especie o dietas que determinarán que deba estarse a cada factura para su correcta contabilización. Nosotros vamos a proceder a una simplificación de los asientos contables que, con carácter general, pueden darse:

Cuenta y Concepto Debe Haber

(623 o 629)

Según se trate de servicios de carácter profesional o no

Valor de los honorarios facturados (dinerarios)  

(472) HP por IVA soportado

  El IVA que corresponda respecto de la base imponible de la factura emitida

(4751) HP acreedora por retenciones practicadas

(Según corresponda factura con o sin retención)

  Por las retenciones practicadas al socio en la nómina

(41X) Acreedores por prestaciones de servicios

  Importe líquido a percibir por el socio que factura

A TENER EN CUENTA. Existe cierta discusión sobre si deben considerarse las prestaciones de servicios de socios a la sociedad dentro del subgrupo 62 del cuadro de cuentas del PGC. A nuestro entender, independientemente de que la  repercusión  fiscal sea nula, es la manera correcta de contabilizarlo, ya que están actuando como un ajeno a la misma —no reuniendo notas de dependencia— y, por tanto, la contabilización en el subgrupo 64 no sería correcta. Este subgrupo recoge los gastos de personal a los que une relación laboral con la sociedad — trabajadores ordinarios y personal de alta dirección—.

Como vemos, no existe variación alguna con respecto a cualquier otro profesional ya que el hecho de prestar ambos servicios con carácter de independencia respecto de la sociedad no puede determinar un tratamiento contable diferente.

Así, en el caso de que el socio obtenga rendimientos en especie, estos deberán incluirse en el total de la retribución del socio, IVA incluido, no generando derecho a la deducción del mismo en sede del socio, es decir, el socio no podrá tomar el IVA soportado como IVA soportado deducible en el modelo 303 del trimestre en que se devengue el gasto. Lo mismo ocurre con respecto a las dietas y asignaciones para gastos de viaje que abone el socio y de las que pretenda ser resarcido con posterioridad.

No obstante, en el caso de que existan rentas en especie o dietas que sean abonadas directamente por la sociedad o esta disponga los medios necesarios para poder llevar a cabo los desplazamientos, habrá que tener en cuenta que, en tanto estos no se repercutan de manera directa a través de factura, se tratarán como liberalidad a efectos contables y  fiscales, es decir, se anotarán los correspondientes gastos (6401 o 649), pero estos no tendrán nunca el carácter de deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.









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