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La beca complementaria de 100 euros mensuales se cobrará a partir de septiembre

  • Fecha: 30/08/2022
becarios


El título IV del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, incluye medidas económicas en materia de becas y ayudas al estudio en enseñanzas postobligatorias y para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.

En particular, se establece una cuantía complementaria de 100 euros mensuales para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, para todas las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 10 de marzo de 2022 (anunciada en el BOE de 12 de marzo de 2022). En paralelo, también se publica la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 13 de mayo de 2022 (anunciada en el BOE de 18 de mayo de 2022).

Nueva cuantía complementaria para las becas en las enseñanzas postobligatorias

Las personas beneficiarias de las becas concedidas al amparo de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, tendrán derecho a una cuantía complementaria por importe de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses comprendido entre septiembre y diciembre de 2022.

La cuantía complementaria será compatible con las restantes cuantías de la referida Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, a que tengan derecho las personas beneficiarias.

Nueva cuantía complementaria para las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Las personas beneficiarias de las ayudas y subsidios concedidos al amparo de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, tendrán derecho a una cuantía complementaria por importe de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses comprendido entre septiembre y diciembre de 2022.

La cuantía complementaria también será compatible con los componentes y subsidios de la referida Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, a que tengan derecho las personas beneficiarias.

CUESTIÓN

¿Qué edad deben tener las personas beneficiarias para acceder a las cuantías complementarias?

Tendrán derecho a la cuantía complementaria regulada en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, las personas beneficiarias que tengan 16 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2022.

Procedimiento

No será necesario efectuar ningún trámite adicional.

Por los órganos correspondientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Administraciones educativas que tengan firmado convenio con dicho Ministerio para la gestión de las becas del curso 2022-2023, se desarrollará de oficio la gestión de las solicitudes y abonará a la persona beneficiaria la cuantía complementaria correspondiente.

Abono de la cuantía complementaria a las personas beneficiarias

La cuantía complementaria se percibirá mediante cuatro abonos mensuales entre septiembre y diciembre de 2022. En determinados casos, la cuantía complementaria de 100 euros durante cuatro meses, se les abonará por adelantado a cuenta de la posterior resolución de las convocatorias, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos económicos establecidos en la convocatoria. Según se produzca la resolución de las convocatorias correspondientes al curso académico 2022-2023, se regularizará su situación en el sentido que proceda.

En las resoluciones de concesión de las becas y ayudas de las convocatorias que se efectuasen con posterioridad al 30 de septiembre de 2022, se acumularán las cuantías complementarias de 100 euros correspondientes a los meses ya transcurridos entre septiembre y la fecha de la resolución, y se realizarán posteriormente los pagos mensuales que resten hasta diciembre de 2022 que no hubieran sido abonados.









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